CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 44001-23-31-000-2010-00077-01(45419) Actor: LUIS DAIROD LEBETE MEZA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: CORRECCIÓN DE SENTENCIA – procede en cualquier momento - error por alteración o cambio de palabras.
La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 25 de enero de 2017 dictada en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Esta Subsección, mediante sentencia del 25 de enero de 2017, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 18 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira y, en su lugar, dispuso lo siguiente: REVOCAR la sentencia del 18 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira y, en su lugar, se dispone:
PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de la que fueron víctimas los señores Luis Dairod Lebete Meza y Yeiner Samuel Moscoso Radillo.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia: - Para los señores Luis Dairod Lebete Meza y Yeiner Samuel Moscoso Radillo: cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. Radicación: 44001-23-31-000-2010-00077-01(45419) Actor: Luis Dairod Lebete Meza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa 2 - Para la señora Digna Emérita Meza Carranza, madre del señor Luis Dairod Lebete Meza: cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Para los señores Yoeth Manuel Lebete Meza, Edwin Arian Lebete Meza, Shirley Yaneth Anaya Meza, hermanos del señor Luis Dairod Lebete Meza, y para la señora Idalides Carranza Fontalvo, abuela del señor Luis Dairod Lebete Meza: cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.
TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a los señores Luis Dairod Lebete Meza y Yeiner Samuel Moscoso Radillo, por concepto de lucro cesante, la suma de veintiún millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno pesos ($21’434.441) m/cte para cada uno.
CUARTO: Sin condena en costas (se destaca). 2. La anterior providencia se notificó por edicto, el cual se fijó el 2 de febrero de 2017 y se desfijó el 6 de febrero siguiente1. 3. En mensaje de datos enviado el 24 de mayo de 20222, la parte actora realizó la siguiente petición (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos): En el fallo de segunda instancia proferido por el Honorable Consejo de Estado en el medio de control de la referencia, en la parte resolutiva o fallo de la sentencia, por error involuntario de quien hizo la respectiva transcripción, en el numeral primero y tercero, el primer apellido MOSCOTE lo colocaron MOSCOSO, a pesar de que en toda la parte considerativa de la sentencia colocaron el nombre correcto del actor YEINER SAMUEL MOSCOTE RADILLO.
II. CONSIDERACIONES 1. La corrección de providencias De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil3.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 3104 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo -de oficio o a petición de 1 Índice 20 del sistema de gestión judicial SAMAI. 2 Se deja constancia de que el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente el 12 de julio de 2022, luego de que el Tribunal Administrativo de la Guajira remitiera el expediente en digital, previa solicitud de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación. Índices 39 a 44 del sistema de gestión judicial SAMAI. 3 A este asunto le resultan aplicables las normas procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -11 de mayo de 2010-, las contenidas en el Código Contencioso Administrativo y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. 4 “Artículo 310.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o Radicación: 44001-23-31-000-2010-00077-01(45419) Actor: Luis Dairod Lebete Meza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa 3 parte- cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que, en virtud de la facultad de corregir, el juez pueda modificar el fallo, en razón de la salvaguarda del principio de inmutabilidad de las sentencias5. 2.
Caso concreto En el presente asunto se advierte que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia del 25 de enero de 2017 se incurrió en un error involuntario de digitación en relación con el nombre de una de las víctimas directas, toda vez que no se trata de Yeiner Samuel Moscoso Radillo, sino de Yeiner Samuel Moscote Radillo6, razón por la cual la Sala, con apoyo en las facultades previstas en el estatuto procesal civil para tal fin, corregirá los ordinales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la providencia de la referencia7.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR los ordinales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 25 de enero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los cuales quedarán así:
PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de la que a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. “Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.
“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 5 “De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias - artículo 309 del C.P.C.-”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 19 de noviembre de 2015, exp. 38.912. 6 Nombre que, bueno sea precisar, fue el que se consignó en la parte motiva de la sentencia, con fundamento en el registro civil de nacimiento del demandante, el cual coincide, a su vez, con el nombre que se consignó en el poder que él otorgó para su representación judicial y en la respectiva nota de presentación personal plasmada en dicho documento.
Folios 10 y 22 del cuaderno de primera instancia, visible a índice 44 del sistema de gestión judicial SAMAI. 7 La solicitud se formuló para corregir los ordinales primero y tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 25 de enero de 2017; sin embargo, como puede verse en los antecedentes de esta providencia, la alteración del apellido del demandante también se presentó en el ordinal segundo, por lo que de oficio se dispondrá su corrección. Radicación: 44001-23-31-000-2010-00077-01(45419) Actor: Luis Dairod Lebete Meza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa 4 fueron víctimas los señores Luis Dairod Lebete Meza y Yeiner Samuel Moscote Radillo.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia: - Para los señores Luis Dairod Lebete Meza y Yeiner Samuel Moscote Radillo: cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. - Para la señora Digna Emérita Meza Carranza, madre del señor Luis Dairod Lebete Meza: cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Para los señores Yoeth Manuel Lebete Meza, Edwin Arian Lebete Meza, Shirley Yaneth Anaya Meza, hermanos del señor Luis Dairod Lebete Meza, y para la señora Idalides Carranza Fontalvo, abuela del señor Luis Dairod Lebete Meza: cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.
TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a los señores Luis Dairod Lebete Meza y Yeiner Samuel Moscote Radillo, por concepto de lucro cesante, la suma de veintiún millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno pesos ($21’434.441) m/cte para cada uno.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En firme la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF