1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 76001233300420160059501 (73.182). Demandante: Jose Danny Viafara Betancourth y otros. Demandado: Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional.
Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011). 1. Mediante sentencia del 24 de abril de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3. 3.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4. 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital5, se requerirá a los sujetos 1 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de reparación directa, en el que las pretensiones superaron los 500 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $ 444 967 557 00 COP, por concepto de lucro cesante) a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 31 de marzo de 2016 (Ver samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, índice 54.
Documento denominado «1_ED_20160059500_COMPRE(.pdf)». Pp. 142). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 28 de abril de 2025 (Ver samai del tribunal administrativo del Valle del Cauca, índice 57. Documento denominado «Soporte notificación Sentencia que niega (.pdf)».
Pp. 1 a 6), de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 30 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el 12 de mayo de 2025 (Ver samai del tribunal administrativo del Valle del Cauca índice 59.
Documento denominado «56_MemorialWeb_Constanciaenviomemorial-CORREODETRASLADOD(.pdf)». Pp. 1 a 12, esto es, dentro de los 10 días siguientes en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 ibidem, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: « https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=76001233300420160 0595011100103 ».
Radicación: 76001233300420160059501 (73.182). Demandante: Jose Danny Viafara Betancourth y otros Demandado: Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional. Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 24 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.