Micelio
11001031500020220012800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-01-13

Radicación interna: 137 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Jesus Hernando Amado Abril·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00128-00 Solicitante: Jesús Hernando Amado Abril Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL-No se advierte que sea necesaria ni urgente.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Jesús Hernando Amado Abril, en nombre propio, contra la Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección B. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante y al Magistrado Alberto Espinosa Bolaños del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección B que dictó la providencia del 30 de noviembre de 2021, dentro del proceso con Rad. n°. 11001- 33-35-024-2016-00279-02. Asimismo, al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y al tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Veinticuatro Administrativo Id Documento: 11001031500020220012800005025060011 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-00128-00 Solicitante: Jesús Hernando Amado Abril Admite tutela de Bogotá que remita copia digital del expediente n°. 11001-33-35-024-2016-00279- 02 del proceso ejecutivo de Jesús Hernando Amado Abril contra el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. El solicitante pidió como medida previa la suspensión provisional de la providencia que inadmitió el recurso de apelación que interpuso contra el fallo que lo condenó a pagar agencias en derecho, pues la decisión de inadmisión pone en riesgo su subsistencia y la de su familia.

El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.

En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/MCS Id Documento: 11001031500020220012800005025060011