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11001031500020220559300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2022-10-21

Radicación interna: 8991 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jose Maria Orozco Loaiza·Demandado: Providencia Del 16 De Septiembre De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecc

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05593-00 Demandante: José María Orozco Loaiza. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO WILSON RAMOS GIRÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2022-05593-00 Recurrente: José María Orozco Loaiza Temas: Impedimento por interés del juez o por conocimiento previo, para decidir recurso extraordinario de revisión El artículo 249 del CPACA, que establece que del “recurso extraordinario conocerá la Sala Plena sin exclusión de la sección que profirió la decisión”, merece interpretarse armónicamente con el principio de imparcialidad1 para asegurar el juicio del magistrado que participó en la discusión y en la aprobación de la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión. Conforme con lo anterior, comparto la decisión de aceptar la manifestación de impedimento del doctor Suárez Vargas por la causal 1 del artículo 141 del CGP (tener interés en el proceso), no por el hecho de haber firmado la providencia, sino porque en este caso la causal de revisión invocada se refiere a asuntos que tienen estrecha relación con lo debatido en el proceso y se fundan en irregularidades imputables a la sala que profirió la decisión. Por el contrario, no estoy de acuerdo con que se haya aceptado el impedimento con fundamento en la causal 22 del citado artículo, como pasa a explicarse.

Para que se entienda configurada la causal 2 del artículo 141 del CGP, es indispensable que la actuación del juez se haya presentado en una instancia anterior del proceso, de manera que sólo si se encuentra acreditado este elemento es posible separar al juez del conocimiento del asunto. Se precisa que el conocimiento previo no ocurre cuando el juez del recurso extraordinario de revisión haya conocido del proceso ordinario que dio origen al mecanismo extraordinario, pues no se trata de una nueva instancia, sino de un nuevo proceso.

En esos términos, dejo expuestas las razones de la aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Fecha ut supra. 1 Artículo 3, numeral 3 del CPACA.