CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D. C., 03 de octubre de 2022. Radicado: 73001-23-33-000-2016-00801-01 (6162-2018). Demandante: César Andrés Morales Rodríguez. Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, Secretaría de Educación del Tolima.
Trámite: Corrección de sentencia por errores aritméticos. Asunto: Requiere de forma inmediata el expediente de manera digital. _____________________________________________________________ El presente proceso ha ingresado al Despacho con nota secretarial de fecha 25 de agosto de 2022 (fl. 6) para que se proceda a resolver corrección por error aritmético de la sentencia del 16 de octubre de 2020 emitida por esta Subsección B que dispuso revocar el fallo de fecha 05 de julio de 2018 emitido por el Tribunal Administrativo del Tolima, y en su lugar negó las pretensiones de la demanda.
Sin embargo, al revisar la documentación que obra en el sistema Samai el Despacho encuentra lo siguiente: “Se informa al Despacho que el expediente fue devuelto al Tribunal Administrativo del Tolima el 12 de diciembre de 2020.” I.
ANTECEDENTES 1. El señor César Andrés Morales Rodríguez presentó demanda contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG y la Secretaría de Educación del departamento del Tolima con el objeto de solicitar la nulidad del oficio SAC2016RE2306 del 23 de febrero de 2016, por medio del cual se le negó el pago de la sanción moratoria de sus cesantías definitivas respecto de los periodos transcurridos entre el 19 de julio de 2006 y el 23 de enero de 2008 y desde el 5 de septiembre de 2008 al 6 de mayo de 2010 conforme a lo previsto por la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, desde cuando se hizo exigible la penalidad y hasta la fecha en que se efectúe el pago de dicha penalidad económica. 2. El Tribunal Administrativo del Tolima mediante fallo del 05 de julio de 2018 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda ordenando a la demandada el pago de la sanción moratoria por los periodos del 5 de septiembre de 2008 y el 6 de mayo de 2010, providencia que fue apelada por la accionada y a través de sentencia del 16 de octubre de 2020 emitida por esta Subsección B se revocó lo decidido por el aquo y en su lugar se negó la sanción moratoria pretendida por el accionante. 3.
Posteriormente, La apoderada judicial del señor César Andrés Morales Rodríguez allegó memorial visible a índice 27 de SAMAI en el cual solicita la corrección por error aritmético de la sentencia del 16 de octubre de 2020 proferida por esta Corporación, en los siguientes términos: “(…) De aquí se observa que en el cómputo de las cesantías de los periodos 2008 al 2010, el CONSEJO DE ESTADO incurrió en un error aritmético en materia probatoria al cambiar la fecha de radicación de la solicitud del reconocimiento de las cesantías definitivas del radicado No. 2013-CES- 005514 del 26 de febrero de 2013 alterada al 26 de febrero de 2012- error, cambio de fecha que conllevó a modificar el conteo del término de la prescripción, teniendo como consecuencia la revocatoria de la decisión que había sido reconocida por el Tribunal Administrativo del Tolima.
(…)” 4. De lo anterior, aduce que «se debe corregir la fecha de la petición de cesantías definitivas de 2012 a la correcta, que es 2013 y en ese sentido, analizar nuevamente el término de la prescripción de la sanción moratoria y una vez acreditado que no se extinguió el derecho, reconocer dicha penalidad para no incurrir en desgaste judicial y en una denegación de justicia». 5.
Seguidamente, según informe secretarial de la Sección Segunda de esta Corporación, se comunicó al Despacho que el expediente fue devuelto al Tribunal Administrativo del Tolima el 12 de diciembre de 2020. 6. Revisada la documental aportada se evidencia que el proceso fue remitido a esta Corporación para decidir sobre la corrección de la sentencia del 16 de octubre de 2020 el expediente digital (elementos probatorios tales como la demanda y lo que deviene de ella), enviando a la Secretaría de esta Sección únicamente la solicitud de corrección presentada por la parte actora, imposibilitando así, que se proceda a resolver el asunto de la referencia. 8.
No obstante, se observa en la plataforma Samai que el expediente se encuentra digitalizado y a disposición de la Corporación, pero en otro tipo de proceso, es decir, el señor César Morales, previo a la solicitud de corrección interpuso acción de tutela contra la sentencia del 16 de octubre de 2020, fallo que fue proferido el 20 de mayo de 2021 por la Sección Quinta de esta Corporación con radicado No. 11001-03-15-000-2021-01836-00, MP.
Rocío Araújo Oñate en el cual se declaró improcedente el amparo solicitado por carecer de relevancia constitucional. En tal sentido se hace necesario requerir a la Secretaría General del Consejo y Secretaría de la Sección Quinta para que se sirva allegar de manera inmediata, copia digital, íntegra, del expediente y piezas procesales1 de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia instaurada por el señor César Andrés Morales Rodríguez contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, Secretaría de Educación del Tolima que obró como prueba digitalizada en la acción de tutela antes mencionada.
Ello, por cuanto resulta imprescindible tener el expediente digital avizorado en el proceso de la referencia, esto es, 73001-23-33-000-2016-00801-01 (6162-2018) y así poder resolver la corrección solicitada por el demandante. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado OFÍCIESE a la Secretaría General del Consejo y Secretaría de la Sección Quinta2 para que se sirva allegar de manera inmediata, copia digital, íntegra, del expediente y piezas procesales de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia instaurada por el señor César Andrés Morales Rodríguez contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, Secretaría 1 El escrito de impugnación, el auto objetado, y los demás elementos probatorios tales como la demanda y lo que deviene de ella. 2 Fallo de tutela que fue proferido el 20 de mayo de 2021 por la Sección Quinta de esta Corporación con radicado No. 11001-03-15-000-2021-01836-00, MP.
Rocío Araújo Oñate. de Educación del Tolima que se encuentran digitalizado en la acción de tutela No 11001-03-15-000-2021-01836-00.
SEGUNDO: Dejar las anotaciones y constancias registradas en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firma Electrónica SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link:http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador