Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas (UDFJC), periodo 2025-2029 Temas: Suspensión provisional del acto administrativo demandado – Requisito de experiencia administrativa en cargos del nivel directivo en instituciones de educación superior AUTO QUE RESUELVE APELACIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto proferido el 9 de febrero de 20261 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C, mediante el cual admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. El señor Lombardo Rodríguez López, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda con la que pretende la nulidad de la Resolución 21 del 24 de noviembre de 2025, por medio de la cual se designó como rector de la UDFJC al señor José Andelfo Lizcano Caro para el periodo 2025-2029. 1.2.
Hechos 2. Expuso, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos: 3. Mediante la Resolución 11 del 4 de julio de 2025 el Consejo Superior Universitario de la UDFJC, en adelante CSU, reglamentó el proceso de designación de rector para el periodo 2025-2029. 4. Durante el desarrollo de esa actuación, el Consejo de Participación Universitaria de la UDFJC, en adelante CPU, expidió los siguientes actos: - Resolución 18 del 25 de agosto de 2025, mediante la cual se publicó el listado de inscritos. - Resoluciones 21 y 22 del 4 de septiembre de 2025, con las que se resuelven reclamaciones sobre la postulación del candidato José Andelfo Lizcano Caro. 1 Expediente digital SAMAI (Primera Instancia) – Índice 00014 Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co - Resolución 23 del 4 de septiembre de 2025, que validó definitivamente la habilitación del demandado para continuar como aspirante. 5.
La designación se dio en medio de una sesión «accidentada, decisión dividida y muy protestada por la comunidad», en razón a que no se consideró que el proceso estaba viciado por las decisiones previas del CPU, especialmente por la habilitación irregular basada en una evaluación sesgada de la hoja de vida del accionado. 6. Sobre el punto, la calificación y los puntajes asignados fueron controvertidos en reuniones del CPU, como consta en varias actas; no obstante, la decisión se tomó por votación mayoritaria sin respetar las normas aplicables sobre evaluación de la experiencia en dirección académica y administrativa en instituciones de educación superior. 7.
Según certificación del 26 de noviembre de 2025 de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera de la UDFJC, el candidato José Andelfo Lizcano Caro no reúne la experiencia requerida por la norma y la convocatoria para ser rector. 1.3. Normas vulneradas y concepto de la violación 8. El demandante consideró que se configuran de manera simultánea varias causales de nulidad, por cuanto: i) el acto acusado se expidió con infracción de las normas en que debía fundarse y con desviación de las atribuciones propias de la autoridad que lo profirió (artículo 137 de la Ley 1437 de 2011)2; ii) se designó a una persona que no reunía el requisito de experiencia exigido (artículo 275, numeral 5, ibídem)3; y iii) los documentos electorales contienen datos contrarios a la verdad (artículo 275, numeral 3, ibídem)4. 9.
Explicó que el artículo 2, literal e), de la Resolución 011 del 24 de julio de 2025 del CSU, que reglamentó el proceso de designación del rector, exige que el aspirante acredite cinco (5) años de experiencia administrativa en cargos del nivel directivo, de los cuales al menos cuatro (4) deben corresponder a instituciones de educación superior; sin embargo, el señor José Andelfo Lizcano Caro únicamente acredita 2.18 años (26.11 meses) de experiencia directiva en este tipo de instituciones. 10.
Sostuvo que se incurrió en diversas irregularidades, las cuales, en términos generales, se estructuran así: i) la acreditación de experiencia con certificaciones expedidas por autoridades carentes de competencia funcional, distintas de la Oficina de Talento Humano, única habilitada para tal efecto, en contravía de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, y el Manual Específico de Funciones adoptado mediante Resolución 001 de 2024 de Rectoría; ii) la asimilación indebida de funciones accesorias o derivadas de un mismo cargo (decano de facultad) como si constituyeran experiencias autónomas de nivel directivo, esto es, la 2 El demandante asegura que se vulneró el derecho a la igualdad porque hubo otros aspirantes perjudicados por el trato diferenciado: Pablo Emilio Garzón, María Eugenia Calderón y Omer Calderón. Además, indicó que se descoció el principio de legalidad (artículo 209 C.P.), el régimen de competencia administrativa (Ley 909 de 2004 y Decreto 1083 de 2015) y el debido proceso administrativo (artículo 29 C.P.). 3 Los requisitos están previstos en la Resolución 011 de 2025 del Consejo Superior Universitario. 4 Indicó que las falsedades consisten en que se contabilizaron de forma doble periodos laborados y se asimilaron funciones accesorias a cargos directivos y se tuvo en cuenta la experiencia en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que según las normas de la universidad no debía contarse como experiencia. Estas normas son, según el actor, las siguientes: Decreto 1083 de 2015 (Artículo 2.2.2.3.8), Acuerdo 11 de 1988 del CSU (Artículo 189, numeral 6), Ley 4 de 1992 (Artículo 19), Ley 30 de 1992 (Estructura interna IES), Decreto 990 de 2002 (Artículo 2), Artículo 209 de la C.P., (Principio de legalidad) y Resolución 001 de 2024 de Rectoría o Manual de Funciones.
Además, indicó que se vulneró el derecho de los electores a un voto informado (pues votaron basados en datos falsos del candidato) y sustenta una supuesta ruptura del principio de confianza legítima entre la administración y los administrados. Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co participación en el Consejo Académico, la Presidencia del Consejo de Facultad y la representación institucional ante órganos externos o comités académicos internos. iii) la doble contabilización de periodos de tiempo que se traslapan, por ejemplo, en los años 2009 a 2011, en desconocimiento de lo previsto en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 y en el artículo 189, numeral 6, del Acuerdo 11 de 1988 del CSU5; y iv) la inclusión de la experiencia adquirida en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que no es una institución de educación superior y algunos de esos periodos se traslaparon con su cargo de docente de tiempo completo. 11.
Finalmente, a su juicio, el conjunto de irregularidades descritas compromete de manera directa los principios de legalidad y moralidad (artículo 209 de la Constitución Política), de igualdad en el acceso a cargos públicos (artículo 13 ibídem), y el debido proceso6 (artículo 29 ibídem). 1.4. Medida cautelar 12. En la misma demanda solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado7, con fundamento en los mismos cargos expuestos en el concepto de la violación8. 1.5.
Oposición a la medida cautelar 13. El demandado, por intermedio de apoderado judicial, pidió que se niegue la medida cautelar porque cumple con el requisito de experiencia administrativa directiva dentro de la UDFJC exigido en el artículo 2 literal e) de la Resolución 011 del 24 de julio de 2025, al tener certificados los siguientes empleos: - Director Administrativo y Financiero del 1 al 15 de marzo de 2006. - Decano de la Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales del 13 de enero de 2009 al 11 de enero de 2011. - Vicerrector Académico del 19 al 30 de julio de 2010. - Director de Grupo de Investigación Científico, desde el 2011 hasta el 20 de abril de 2016; y de director de revista científica, desde febrero de 2012 hasta el 20 de abril de 2016. - Participación en instancias de dirección curricular como miembro del Consejo Curricular de la Tecnología en Gestión Ambiental y Servicios Públicos durante los periodos 2006 a 2008, y entre agosto de 2023 y marzo de 2025. 5 El actor afirma que las funciones accesorias que se derivan de un solo cargo (decano), no constituyen cargos independientes con asignación salarial o poder decisorio individual, por lo que no pueden contarse como experiencia individual. 6 Se pone de presente que el demandante aseguró que la vulneración al debido proceso consistió en: «El proceso se rigió por reglas sin segunda instancia y contó con comisiones calificadoras integradas por personas sin la idoneidad ni experticia suficiente para evaluar la hoja de vida de candidatos a rector.
Se ignoraron múltiples derechos de petición y objeciones legítimas de la comunidad universitaria, y se resolvieron las quejas "a punta de votos" y sin motivación de fondo». 7 Además de lo dicho en el concepto, el actor añade los argumentos de urgencia, prevención de daños financieros/estratégicos (daño institucional) y configuración de fraude, cita la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el fraude (Sentencia T-218 de 2012), manifiesta que existe una necesidad de evitar un daño institucional procedimental grave y argumenta que el rector ejerce decisiones estratégicas de alto impacto presupuestal, adopción de políticas y nombramientos, por lo que permitirle ejercer el cargo sin idoneidad pone en riesgo la estabilidad de la Universidad Distrital y amerita suspender el acto antes de la sentencia. 8 En la solicitud de medida se agrega que se vulneró la observancia de las formas propias del juicio al dejar sin respuesta múltiples derechos de petición y objeciones presentadas por la comunidad, como los radicados por el profesor Carlos Toledo, la señora María Fernanda Castro y el sindicato SINTRAUD, quienes solicitaban corregir los puntajes y excluir al candidato.
Incluso lista los derechos de petición que fueron dejados de responder. Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co 14.
Adujo que, a la experiencia descrita, bajo el principio legal de la simultaneidad (parágrafo II del artículo 8 de la Resolución 011 de 2025), se le agregaría la referida a ser miembro de los Consejos de Facultad (desde el 22 de enero de 2009 hasta el 13 de diciembre de 2010) y Académico (desde el 10 de enero de 2008 hasta el 10 de enero de 2011), de carácter directivo, que conforme al artículo 2 del Acuerdo 04 de 1996 (Estatuto Académico), trazan políticas y toman decisiones. 15.
La UDFJC, por intermedio de apoderado judicial, presentó escrito de manera extemporánea. 1.6. Auto que admitió la demanda y negó la medida cautelar 16. El 9 de febrero de 2026, se admitió la demanda y se negó la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo cuestionado. 17. Al respecto, la decisión hizo referencia al procedimiento administrativo previo a la elección y sostuvo que: En consecuencia, del análisis de la motivación del acto administrativo demandado y su confrontación con las normas invocadas como violadas no surge vulneración, porque lo que observó la Sala fue el cumplimiento de las etapas contempladas en la Resolución 011 de 2025, que no fue aportada por el demandante, pero que según el contenido de la Resolución 021 de 2025, reglamentó la convocatoria y fijó el cronograma para la designación del rector, con un puntaje de 69.03 compuesto por la sumatoria de 19 puntos de evaluación de la hoja de vida, 38,03 de la votación de la comunidad universitaria y 12 puntos por la entrevista. 18.
Enlistó las pruebas documentales aportadas con la demanda y aseguró que: La relación probatoria permite inferir que los primeros cinco documentos, dan soporte al trámite de convocatoria y selección, pues con estos el CSU designó el rector y el CPU publicó el listado de habilitados, resolvió reclamaciones y publicó el listado definitivo de habilitados.
Respecto de las peticiones y sus respuestas, en especial la de Radicado 2025EE2079 emitida por el Vicerrector Administrativo y Financiero, según la cual el rector no cumplía con los requisitos, fue expedida el 27 de noviembre del 2025, es decir, con posterioridad a su designación, que implica que no hizo parte de las tres etapas reglamentadas por la Resolución 011 del 24 de julio de 2025 y la expedición del acto definitivo.
Empero, vale decirse que la certificación sobre la cual el demandante cimienta la solicitud no fue aportada como tampoco la hoja de vida del demandado, es decir que su estudio se posterga al momento de proferir la sentencia de fondo si, de acuerdo con las oportunidades probatorias, son aportados al proceso, pues en este momento procesal no podrían confrontarse directamente con el acto demandado. 19.
Precisó que el demandante sostuvo que la «certificación laboral» no fue expedida por el competente, pero ello no era «factible de revisión». Con todo, expuso las funciones del vicerrector administrativo y financiero e indicó que no tendría competencia para ello ya que el área encargada sería la de «Quejas, Reclamos y Atención al Ciudadano», pero no derivó alguna consecuencia de ello. 20.
Así las cosas, concluyó que en este momento procesal no observaba que las normas que invocó el señor Lombana Rodríguez López se hubieran transgredido, toda vez que no existían «suficientes elementos de juicio». Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co 21.
Además, señaló que no advertía esa decisión resultara gravosa para el interés público, por cuanto el rector elegido ejercería sus funciones de manera válida en virtud de los principios de presunción de legalidad y seguridad jurídica. 1.7. Recurso de apelación 22. Inconforme con lo anterior, el señor Lombardo Rodríguez López impugnó la decisión con fundamento en los siguientes argumentos: 23.
Aseguró que aportó los «actos de habilitación», «los informes de evaluación de la Comisión Accidental» y la Resolución 011 de 20259. Indicó que este último es un acto administrativo de carácter general que contiene las reglas de la convocatoria y el demandado lo «citó y aceptó» en su contestación, razón por la cual negar la medida cautelar por no contar con su texto configuraba un «exceso de ritualismo manifiesto». 24.
Describió las etapas de la convocatoria y precisó que el propósito de la demanda era demostrar que en la evaluación y calificación de la hoja de vida del señor José Adelfo Lizcano Caro se incurrió en un error, por cuanto su experiencia en cargos de dirección académica administrativa se reducía a «2,1 años» lo que producía que no estuviera habilitado para participar en el procedimiento administrativo y se desconociera el «sexto requisito exigido en el artículo 5 de la Resolución 011». 25.
Sostuvo que el vicerrector administrativo era el superior de la Oficina de Talento Humano y una de sus facultades era «dirigir, coordinar, controlar y evaluar los procesos de gestión de las dependencias». Por lo tanto, la respuesta dada al derecho de petición con radicado 2025EE2079 en el que se indicó que el demandado no cumplía con los requisitos para ser designado es «una prueba documental técnica y oficial que no puede ser descartada por una interpretación restrictiva de funciones». 26.
Hizo referencia a la experiencia administrativa del señor José Adelfo Lizcano Caro que evaluó la Comisión Accidental y a los periodos que, a su juicio, no se debieron tener en cuenta, para afirmar que solo acreditó «26,12 meses equivalentes a 2,18 años y no 195,86 meses equivalentes a 16,32 años», pues únicamente tuvo trayectoria en instituciones de educación superior durante su vinculación en la UDFJC. 27.
Aclaró que, conforme al numeral 6 del artículo 5 de la Resolución 011 de 2025, se debían demostrar cuatro (4) años de experiencia en instituciones de educación superior y cinco (5) años de experiencia administrativa. 28. Manifestó que «tal como lo establece el Decreto Presidencial 1083 de 2015 y la jurisprudencia del Consejo de Estado» no era posible que se computaran experiencias adquiridas de manera simultánea en un mismo periodo de tiempo, como ocurrió con el demandado para demostrar el requisito de cinco (5) años de experiencia administrativa. 29.
Igualmente, sostuvo que no se podían tener en cuenta los periodos concomitantes cuando laboró en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y fue profesor de tiempo completo. 9 El demandante anexó este acto administrativo con el recurso de apelación. Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 6 www.consejodeestado.gov.co 30.
Advirtió que se debió observar el estatuto de la universidad para evidenciar que los «consejos de carrera, antes consejos curriculares» no eran del nivel directivo administrativo y, por ello, los periodos en los que el señor José Andelfo Lizcano Caro hizo parte de esos órganos no podían tenerse en cuenta. 31. Insistió en que era necesaria y urgente la suspensión del acto administrativo cuestionado, toda vez que el cargo de rector lo estaba ocupando una persona que no cumplía con todas las exigencias para ser designado y podía adoptar decisiones institucionales sin contar con la idoneidad para hacerlo lo que pondría en riesgo el patrimonio de la universidad. 32.
Señaló que la medida cautelar buscaba garantizar que la sentencia no fuera un «fallo de papel», comoquiera que si el señor José Andelfo Lizcano Caro termina su periodo o ejecuta la mayor parte de este «la decisión judicial perdería su efeto útil y su capacidad de restaurar la legalidad de manera oportuna». 33. Así las cosas, solicitó que se revocara el numeral 6 del auto del 9 de febrero de 2026 y, en su lugar, se accediera a la suspensión provisional de la Resolución 021 de 2025. 1.8.
Auto que concede el recurso de apelación 34. El 11 de mayo de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A, concedió el recurso de apelación formulado. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 35. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, en atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 243 de la Ley 1437 del 201110, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 del 2021, en concordancia con lo señalado en el literal c), del numeral 7º del artículo 152 y el artículo 277 inciso final de ese mismo estatuto procesal11. 2.2.
Oportunidad de la interposición y sustentación del recurso 36. En relación con la oportunidad para presentar el recurso de apelación contra el auto que resuelve una solicitud de medida cautelar, el numeral 3 del artículo 244 de la Ley 1437 de 201112 señala que, en el medio de control de nulidad electoral, debe interponerse y sustentarse por escrito dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la decisión. 10 «5.
El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar». 11 «Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora.
Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Consejo de Estado;. (…).». 12 «Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3.
Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días. De la sustentación se dará traslado por secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene.
Los términos serán comunes si ambas partes apelaron. Este traslado no procederá cuando se apele el auto que rechaza la demanda o niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 7 www.consejodeestado.gov.co 37.
En el presente caso, el recurso se presentó y sustentó oportunamente, toda vez que el auto del 9 de febrero de 2026, por medio del cual se admitió la demanda y se negó la medida cautelar, fue notificado por estado el jueves 12 de febrero de 2026 y el escrito de apelación se presentó a través de la ventanilla virtual el lunes 16 de febrero de 2026 a las 2:10 p. m., es decir, dentro del término legal establecido para ello. 2.3.
Caso concreto 38. Con el fin de resolver la controversia planteada, inicialmente la Sala abordará el análisis de los siguientes temas: (i) los presupuestos de procedencia de la suspensión provisional de los actos administrativos; y (ii) la respuesta a los motivos de inconformidad expuestos por el apelante. Ello, para determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la decisión de primera instancia. 2.3.1.
Presupuestos de procedencia de la suspensión provisional de los actos administrativos13 39. El artículo 238 de la Constitución Política dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley. 40.
En desarrollo de la norma constitucional, el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 prevé que la suspensión provisional procederá cuando la violación normativa que propone el solicitante «surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud». 41.
De lo anterior se colige, respecto de la suspensión provisional del acto en materia electoral que: (i) la solicitud del accionante procede por violación de las disposiciones normativas constitucionales o legales invocadas en el escrito correspondiente; (ii) dicha violación surge del análisis del acto demandado y su cotejo con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la misma14. 42.
Al respecto, la doctrina ha destacado15 que, con la antigua codificación, -Código Contencioso Administrativo-, se requería para la procedencia de la suspensión provisional, la existencia de una manifiesta infracción de las disposiciones invocadas como violadas, esto es, una transgresión grosera, de bulto, observada a primera vista16. 43.
Con la expedición de la Ley 1437 de 2011, basta que se presente una violación a las disposiciones señaladas como desconocidas, en la demanda o en escrito separado antes de la admisión de esta, contravención que debe surgir del análisis por parte del juez, del acto Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente a despacho y el juez o magistrado ponente concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado». 13 Reiteración de lo considerado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 22 de mayo de 2025, M.P. Gloria María Gómez Montoya, Rad. 11001-03-24-000-2025-00086-00. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 15 de noviembre de 2018, C.P: Carlos Enrique Moreno Rubio, radicado No. 11001-03-28-000-2018-00133-00. 15 BENAVIDES José Luis.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo comentado y concordado. Ed. Universidad Externado de Colombia. 2013 pg. 496. 16 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 29 de enero de 2014, M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, Rad. 11001-03-27-000-2013- 00014-00 (20066). Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 8 www.consejodeestado.gov.co demandado con las normas esgrimidas como violadas o, del estudio de las pruebas aportadas por el accionante con su escrito de demanda para que sea procedente la medida cautelar17. 44.
Así las cosas, el juez de lo contencioso administrativo debe efectuar un estudio de las normas invocadas por el demandante y confrontarlas con los argumentos y pruebas presentadas en esta etapa del proceso, para efectos de proteger la efectividad de la sentencia. 45. Además, la apreciación jurídica que se hace al decidir sobre la medida cautelar, que, por supuesto es provisional, no constituye prejuzgamiento ni impide que, al fallar el caso, el operador judicial asuma una posición distinta, dado que con el transcurrir de la actuación procesal es factible que el arribo de nuevas pruebas o la presentación de argumentos adicionales, persuadan al juez de resolver en sentido contrario al que ab initio se adoptó. 2.3.2.
Respuesta a las inconformidades del apelante 46. El señor Lombardo Rodríguez López solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado con fundamento en los cargos expuestos en el concepto de violación, es decir, que el demandado no cumplió con el requisito de experiencia administrativa en cargos del nivel directivo en instituciones de educación superior. 47.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C, mediante auto del 9 de febrero de 2026, admitió la demanda y negó la medida cautelar al considerar que, en sede de medida cautelar, no contaba con las pruebas necesarias para establecer si se violaron las normas invocadas. 48. El demandante interpuso recurso de apelación y aseguró que aportó los medios de convicción necesarios para demostrar que el acto administrativo cuestionado se debía suspender, toda vez que el señor José Adelfo Lizcano Caro no cumplía con el requisito de experiencia administrativa en cargos del nivel directivo para poder ser designado como rector. 49.
Ahora bien, el señor Lombardo Rodríguez aportó las siguientes pruebas con la demanda18: Nombre del archivo Descripción del documento que contiene ANEXOS16122025-143836 Cédula de ciudadanía del señor Lombardo Rodríguez López ANEXOS16122025-143904 Resolución 021 del 24 de noviembre de 2025 «Por medio de la cual se designa y comisiona a un docente de carrera en el cargo de Rector en Propiedad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-2029» ANEXOS16122025-143947 Resolución 018 del 25 de agosto de 2025 «Por la cual se publica el listado de inscritos(as) habilitados(as) para la designación de Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-2029» ANEXOS16122025-144016 Resolución 021 del 4 de septiembre de 2025 «Por la cual se resuelve una reclamación presentada contra la Resolución 018 del 25 de agosto de 2025 “Por la cual se publica el listado de inscritos(as) habilitados(as) para la designación de Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-2029”».
Se pone de presente que esta reclamación la presentó el candidato Carlos Eduardo Rodríguez Pulido. 17 Sobre este mismo punto consultar, entre otros: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de Sala del 18 de febrero de 2016, radicación 11001-03-28-000-2016-00014-00 MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de Sala del 3 de marzo de 2016, radicación 11001-03-28-000-2016-00027-00 M.P. Alberto Yepes Barreiro;
Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de Sala del 30 de junio de 2016, radicación 11001-03-28-000-2016-00046-00 M.P. Lucy Jeannette Bermúdez; Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 9 de abril de 2015, radicación 19001-23-33-000-2015-00044-01 MP. Alberto Yepes Barreiro; Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 8 de octubre de 2014, radicación 11001-03-28-000-2014-00097 M.P. Susana Buitrago Valencia;
Consejo de Estado, Sección Quinta Auto de trece 13 de agosto de 2014. Radicación 11001-03-28-000-2014-00057-00 M.P.: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 18 Las pruebas que aportó el demandante se pueden consultar en el índice 2 del sistema de información SAMAI en el radicado 25000-23-41- 000-2025-02084-00. Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 9 www.consejodeestado.gov.co ANEXOS16122025-144033 Resolución 022 del 4 de septiembre de 2025 «Por la cual se resuelve una reclamación presentada contra la Resolución 018 del 25 de agosto de 2025 “Por la cual se publica el listado de inscritos(as) habilitados(as) para la designación de Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-2029».
Se pone de presente que esta reclamación la presentó el candidato Tito José Crissien Borrero. ANEXOS16122025-144049 Resolución 023 del 4 de septiembre de 2025 «Por la cual se publica el listado definitivo de habilitados(as) para la designación de Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-209» ANEXOS16122025-144106 Acta de reunión del Consejo de Participación Universitaria de la Sesión Extraordinaria 011 de 2025, relacionada con la acreditación de requisitos de los candidatos para ocupar el cargo de rector.
ANEXOS16122025-144152 Acuerdo 011 del 11 de marzo de 1988 «Por el cual se expide el Reglamento de Personal Administrativo de los Empleados Públicos de la Universidad Distrital *Francisco José de Caldas*» ANEXOS16122025-144238 Respuesta del 26 de noviembre de 2025 al derecho de petición elevado por el profesor Pablo Emilio Garzón Carreño en el radicado 2025EE2079 en el que, otras cosas, se afirmó: «NO CUMPLE Según los documentos que reposan en la hoja de vida archivada en esta Oficina, el aspirante registra desempeños en cargos directivos en Instituciones de Educación Superior por un tiempo aproximado de 2 años y 1 mes, correspondientes a comisiones y encargos como director Administrativo, Decano y Vicerrector Académico.
La demás experiencia directiva aportada corresponde a entidades externas a Instituciones de Educación Superior». ANEXOS16122025-144252 Respuesta del 11 de noviembre de 2025 al derecho de petición elevado por la señora María Fernanda Castro Solano en el radicado OTH38242025 en el que, entre otras cosas, se afirmó: «Por lo tanto, la expedición de certificaciones laborales está dentro del ámbito de competencia funcional del jefe de talento humano, como parte de la gestión documental y de fe pública administrativa sobre la situación de los empleados de la entidad».
ANEXOS16122025-144306 Respuesta del 26 de noviembre de 2025 a la solicitud de «insumos» que presentó el vicerrector administrativo y financiero en el radicado OTH3990-2025 en el que se indica la autoridad competente para expedir certificaciones. ANEXOS16122025-144323 Respuesta del 26 de noviembre de 2025 al derecho de petición elevado por el profesor Pablo Emilio Garzón Carreño en el radicado 2025EE2079 en el que, otras cosas, se afirmó: «NO CUMPLE Según los documentos que reposan en la hoja de vida archivada en esta Oficina, el aspirante registra desempeños en cargos directivos en Instituciones de Educación Superior por un tiempo aproximado de 2 años y 1 mes, correspondientes a comisiones y encargos como director Administrativo, Decano y Vicerrector Académico.
La demás experiencia directiva aportada corresponde a entidades externas a Instituciones de Educación Superior». ANEXOS16122025-144336 Cuadro de «Puntaje experiencia en dirección académica o administrativa» de José Andelfo Lizcano Caro, sin identificación de autoridad o persona que lo realizó ANEXOS16122025-144354 Derecho de petición del 23 de octubre de 2025 elevado por el señor Carlos Augusto Toledo Bueno con el que solicitó «inhabilitar al candidato José Andelfo Lizcano Caro de la convocatoria» ANEXOS16122025-144408 Resolución 1101 del 29 de julio de 2022 «Por la cual se establece el Manual Descriptivo de Funciones Generales y Específicas y los Requisitos Mínimos para los cargos de la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas».
ANEXOS16122025-144423 Insistencia del derecho de petición elevado por la señora María Fernanda Castro Solano el 2 de octubre de 2025 con el que solicitó «corrección del valor total de meses correspondientes al puntaje total asignado al candidato José Andelfo Lizcano Caro». Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 10 www.consejodeestado.gov.co ANEXOS16122025-144448 Derecho de petición elevado por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el 18 de noviembre de 2025 con el que solicitó realizar un control de convencionalidad en el proceso de elección del rector «en particular sobre la verificación de requisitos y puntajes asignados por la Comisión Accidental de Evaluación y el Consejo de Participación en relación con las hojas de vida de los candidatos».
ANEXOS16122025-144506 Resolución 01 del 4 de enero de 2024 «Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones para los cargos de planta global del personal administrativo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas». ANEXOS16122025-144520 Cuadro de calificación de experiencia sin identificar el candidato y la autoridad o persona que lo realizó ANEXOS16122025-144535 Acta de posesión del 9 de diciembre de 2025 del señor José Adolfo Lizcano Caro como rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50.
Por su parte, el señor José Andelfo Lizcano Caro aportó las siguientes pruebas con su oposición a la medida cautelar19: Nombre del archivo Descripción del documento que contiene 46_MemorialWeb_Respuesta- RtaRecursodeRepos(.pdf) NroActua 11 Resolución 01 del 10 de octubre de 2025 «Por la cual se resuelve una reclamación presentada contra el Acta de “PUBLICACIÓN EVALUACIÓN DE HOJAS DE VIDA PARA LA DESIGNACIÓN RECTOR(A) DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS PARA EL PERIODO 2025-2029”». 45_MemorialWeb_Respuesta- RtaconceptoSEDrec(.pdf) NroActua 11 Derecho de petición elevado el 2 de diciembre de 2025 por el señor José Andelfo Lizcano Caro ante el Consejo Superior Universitario con el propósito de presentar «Comentarios de estabilidad institucional a la supuesta dualidad generada por un concepto emitido por el Vicerrector Administrativo y Financiero». 44_MemorialWeb_Respuesta- RESOLUICIONNo011D(.pdf) NroActua 11 Resolución 011 del 24 de julio de 2025 «Por medio de la cual se reglamenta la convocatoria y se fija el cronograma para la designación del Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-2029».
Se pone de presente que esta reclamación la presentó el candidato José Andelfo Lizcano Caro. 43_MemorialWeb_Respuesta- ResolucionRectoria(.pdf) NroActua 11 Resolución 669 del 2 de diciembre de 2008 «Por la cual se expide el Código de Ética y de Buen Gobierno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas». 42_MemorialWeb_Respuesta- RESOLUCIONNo019pd(.pdf) NroActua 11 Resolución 019 del 17 de octubre de 2025 «Mediante la cual se modifica el cronograma de que trata el artículo 34 de la Resolución 011 del 24 de julio de 2025». 41_MemorialWeb_Respuesta- R021(.pdf) NroActua 11 Resolución 021 del 24 de noviembre de 2025 «Por medio de la cual se designa y comisiona a un docente de carrera en el cargo de Rector en Propiedad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-2029» 40_MemorialWeb_Respuesta- ProcurdGralInforme(.pdf) NroActua 11 Oficio de la Procuraduría General de la Nación del 1 de diciembre de 2025 que tiene como asunto «Proceso de Designación del Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (2025–2029) - Cierre de actuación preventiva radicado IUS-E-2025-539278 // IUC- P-2025-4174048- Verificación del proceso de designación del Rector 2025-2029.» 39_MemorialWeb_Respuesta- Peticiones12y3(.pdf) NroActua 11 Derecho de petición elevado el 1 de octubre de 2025 por el señor José Andelfo Lizcano Caro dirigido al Consejo Superior Universitario con asunto «Aclaración y solicitud respetuosa de Audiencia» para exponer calidades «académicas, investigativas y la experiencia».
Respuesta del 24 de octubre de 2025 que dispone frente a la solicitud «no atenderla de manera favorable». 38_MemorialWeb_Respuesta- memorialJuridicopo(.pdf) NroActua 11 Derecho de petición elevado el 4 de diciembre de 2025 por el señor José Andelfo Lizcano Caro dirigido al Consejo Superior Universitario con el fin de reiterar solicitud de posesión en el cargo de rector 19 Las pruebas que aportó el demandado se pueden consultar en el índice 2 del sistema de información SAMAI en el radicado 25000-23-41- 000-2025-02084-00.
Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 11 www.consejodeestado.gov.co 37_MemorialWeb_Respuesta- INFORMECSUCOMISION(.pdf) NroActua 11 Oficio del 11 de diciembre de 2025 que contiene el informe de la comisión accidental que evaluó las hojas de vida. 36_MemorialWeb_Respuesta- EVALUACIONHOJASDE(.pdf) NroActua 11 Acta del 25 de septiembre de 2025 de la reunión de la comisión accidental que evaluó las hojas de vida. 35_MemorialWeb_Respuesta- CSUreglamentacalif(.pdf) NroActua 11 Acuerdo 01 del 28 de marzo de 2016 «Por medio del cual se fija el perfil, los requisitos y situaciones administrativas del cargo de Rector, se reglamenta su proceso de designación en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y se dictan otras disposiciones» 34_MemorialWeb_Respuesta- CERTIFICACIONDEJUL(.pdf) NroActua 11 Certificación del 29 de julio de 2025 del jefe de la Oficina de Talento Humano de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas relacionada con la trayectoria del señor José Andelfo Lizcano Caro. 33_MemorialWeb_Respuesta- CalificacionHVcand(.pdf) NroActua 11 «ACTA EVALUACIÓN HOJAS DE VIDA CANDIDATURAS PARA LA DESIGNACIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOÉ DE CALDAS» 32_MemorialWeb_Respuesta- AlcancePersoneriaV(.pdf) NroActua 11 Oficio del 22 de diciembre de 2025 en el radicado OJ-01459-25 suscrito por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas con el asunto «alcance de respuesta al Oficio OTH 4139-2025 «Asunto: Solicitud de información- Inspección disciplinaria Personería de Bogotá;
Radicado 4468285-2025; Auto: No. 342 del 9 de diciembre de 2025». 31_MemorialWeb_Respuesta- ACUERDOno008DEL2(.pdf) NroActua 11 Acuerdo 008 del 28 de noviembre de 2013 «Por el cual se expide el Estatuto Académico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas» 30_MemorialWeb_Respuesta- ACUERDONo04DE199(.pdf) NroActua 11 Acuerdo 004 del 26 de febrero de 1996 «Por el cual se expide el Estatuto Académico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas» 29_MemorialWeb_Respuesta- ACUERDONo03DE199(.pdf) NroActua 11 Acuerdo 003 del 8 de abril de 1997, actualizado a julio de 2017, «Por el cual se expide el estatuto general de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas» 28_MemorialWeb_Respuesta- ACUERDONo003DEL2(.pdf) NroActua 11 Acuerdo 03 del 27 de abril de 2022 «Por medio del cual se unifican criterios para la aprobación de actividades docentes y planes de trabajo de los docentes de carrera, por parte de los Consejo de Facultad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas» 27_MemorialWeb_Respuesta- ACUERDONo01DEL20(.pdf) NroActua 11 Acuerdo 01 del 7 de febrero de 2023 «Por el cual se realiza una fe de erratas -corrección error formal- al Acuerdo N° 01 de abril 30 de 2021 del Consejo Académico, que establece el procedimiento administrativo para la conformación, funcionamiento y seguimiento de los grupos y semilleros de investigación, investigación-creación e innovación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas» 26_MemorialWeb_Respuesta- AcuerdoCSU10del2(.pdf) NroActua 11 Acuerdo 010 del 10 de septiembre de 2015 «Por el cual se expide y adopta el Código de Ética y Buen Gobierno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas» 25_MemorialWeb_Respuesta- Acuerdo032023Cons(.pdf) NroActua 11 Acuerdo 03 del 27 de abril de 2022 «Por medio del cual se unifican criterios para la aprobación de actividades docentes y planes de trabajo de los docentes de carrera, por parte de los Consejeros de Facultad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas» 24_MemorialWeb_Respuesta- acu_2025004(.pdf) NroActua 11 Acuerdo 004 del 5 de mayo de 2025 «Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas» 23_MemorialWeb_Respuesta- actapv_2025019(.pdf) NroActua 11 Acta de la reunión del 25 de septiembre de 2025 del Consejo de Participación Universitaria en la que se aprobó la lista definitiva de los habilitados para ser decanos en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 22_MemorialWeb_Respuesta- actapv_2025018(.pdf) NroActua 11 Acta de la reunión del 23 de septiembre de 2025 del Consejo de Participación Universitaria en la que se resuelven reclamaciones en los procesos de designación de decanos 21_MemorialWeb_Respuesta- actapv_2025017(.pdf) NroActua 11 Acta de la reunión del 18 de septiembre de 2025 del Consejo de Participación Universitaria en la que se designan delegados y jurados de votación en el proceso de designación del rector y los decanos 20_MemorialWeb_Respuesta- actapv_2025016(.pdf) NroActua 11 Acta de la reunión del 16 de septiembre de 2025 del Consejo de Participación Universitaria en la que se presentó el informe de la acción de tutela que presentó el candidato Tito José Crissen en el proceso de elección del rector para el periodo 2025-2029 Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 12 www.consejodeestado.gov.co 19_MemorialWeb_Respuesta- actapv_2025015(.pdf) NroActua 11 Acta de la reunión del 12 de septiembre de 2025 del Consejo de Participación Universitaria en la que se presentó la recusación que se presentó contra algunos miembros de ese órgano colegiado. 18_MemorialWeb_Respuesta- actapv_2025014(.pdf) NroActua 11 Acta de la reunión del 10 de septiembre de 2025 del Consejo de Participación Universitaria en la que se presentaron las respuestas a reclamaciones externas en el proceso de designación del rector 2025-2029 17_MemorialWeb_Respuesta- actapv_2025013(.pdf) NroActua 11 Acta de la reunión del 4 de septiembre de 2025 del Consejo de Participación Universitaria en la que se presentaron las reclamaciones externas en el proceso de designación del rector 2025-2029 16_MemorialWeb_Respuesta- actapv_2025012(.pdf) NroActua 11 Acta de la reunión del 2 de septiembre de 2025 del Consejo de Participación Universitaria en la que se presentaron las reclamaciones externas a la publicación de habilitados en el proceso de designación del rector 2025-2029 15_MemorialWeb_Respuesta- actapv_2025011(.pdf) NroActua 11 Acta de la reunión del 25 de agosto de 2025 del Consejo de Participación Universitaria en la que se realizó la verificación de requisitos de los candidatos inscritos en el proceso de designación del rector 2025-2029 14_MemorialWeb_Respuesta- actapv_2025010(.pdf) NroActua 11 Acta de la reunión del 20 de agosto de 2025 del Consejo de Participación Universitaria en la que se designó a un representante del Consejo de Participación Universitaria para la comisión de evaluación de hojas de vida en el proceso de elección del rector 2025-2026 13_MemorialWeb_Respuesta- actapv_2025009(.pdf) NroActua 11 Acta de la reunión del 30 de julio de 2025 del Consejo de Participación Universitaria en la que se verificaron los compromisos adoptados en la Resolución 011 de 2025 12_MemorialWeb_Respuesta- ACTASORDINo002D(.pdf) NroActua 11 Acta de la reunión del 22 de septiembre de 2025 del Consejo Superior Universitario en la que se evaluaron y calificaron las hojas de vida en el proceso de designación del rector 2025-2029 11_MemorialWeb_Respuesta- ACTADECIERREDEES(.pdf) NroActua 11 Acta de cierre y escrutinio en el proceso de elección del rector convocado a través de la Resolución 011 de 2025. 51.
Ahora bien, se debe señalar que en el expediente obra la Resolución 011 del 24 de julio de 202520 «Por medio de la cual se reglamenta la convocatoria y se fija el cronograma para la designación del Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-2029», en la cual, frente al requisito de experiencia administrativa, se estableció lo siguiente: ARTÍCULO 2°.
CONVOCATORIA PARA DESIGNACIÓN DE RECTOR(A). Se convoca públicamente a las personas que, cumpliendo con los requisitos constitucionales, legales y estatutarios, aspiren a ocupar el cargo de Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Son requisitos para ocupar el cargo de Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas los establecidos en el artículo 36 del Estatuto General y se enlistan, a continuación: (…) e) Acreditar experiencia administrativa, de por lo menos cinco (5) años, en cargos del nivel directivo, de los cuales, por lo menos, cuatro (4) años deben corresponder a Instituciones de Educación Superior (IES).
(…) ARTÍCULO 5°. DOCUMENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Para la verificación de requisitos habilitantes se tendrá en cuenta los siguiente: (…) Requisito Soporte para acreditar el requisito Acreditar experiencia administrativa, de por lo menos cinco (5) años, en cargos del nivel directivo, de los cuales, por lo menos, cuatro (4) años deben corresponder a Instituciones de Educación Superior (IES).
Certificaciones emitidas por las respectivas entidades, personas jurídicas o instituciones públicas o privadas, que contengan la identificación plena de la persona, la denominación del cargo, el nivel al que pertenece el cargo, el tiempo de vinculación y el listado de funciones. 20 Aportada por el demandado con el memorial que contiene su oposición a la medida cautelar.
Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 13 www.consejodeestado.gov.co (…) ARTÍCULO 8°. EVALUACIÓN DE HOJAS DE VIDA PARA LA DESIGNACIÓN DE RECTOR(A).
La Comisión Accidental evaluará las hojas de vida de los candidatos(as) habilitados según los siguientes criterios: 1. Formación académica: se otorgarán hasta cuatro (4) puntos. 2. Experiencia en docencia universitaria: se otorgarán hasta dos (2) puntos. 3. Experiencia en cargos de dirección Académica o Administrativa, o proyección universitaria: se otorgarán hasta diez (10) puntos. 4.
Experiencia en investigación - creación e innovación: se otorgarán hasta cuatro (4) puntos. (…) 3. La experiencia en cargos de dirección académica o administrativa, o proyección universitaria será calificada, adicional a la mínima habilitante, hasta llegar máximo a diez (10) puntos asignados de acuerdo con los siguientes criterios: a) Por cada seis (6) meses de experiencia en cargos de nivel directivo, adicional a la mínima habilitante, se otorgará un (1) punto, hasta máximo cinco (5) puntos. b) Por cada seis (6) meses de experiencia en cargos de nivel directivo con ordenación, control y ejecución de presupuesto, se otorgará un (1) punto, hasta máximo cinco (5) puntos.
La experiencia en ordenación, control y ejecución del presupuesto podrá ser simultánea a la experiencia en cargos directivos y a la experiencia mínima habilitante. (…)
PARÁGRAFO I. Para la evaluación de las hojas de vida solo se tendrá en cuenta los documentos que el aspirante presente al momento de la inscripción virtual o física mediante el formulario propuesto por la Secretaría General y aprobado por el Consejo de Participación Universitaria. No habrá lugar a la subsanación de documentos para sumar puntaje.
PARÁGRAFO II. La experiencia en cargos de dirección académica, administrativa, o proyección universitaria, la experiencia en docencia universitaria y la experiencia en investigación creación e innovación pueden ser simultáneas. (…)
PARÁGRAFO IV. Se entenderá que un cargo es del nivel directivo cuando se trate de un empleo con funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. (…) (Negrita y subraya propia) 52. De conformidad con lo expuesto, se evidencia que en la convocatoria para la elección del rector se estableció, entre otras cosas, lo siguiente: • Uno de los requisitos que se debía acreditar era el de «experiencia administrativa, de por lo menos cinco (5) años, en cargos del nivel directivo, de los cuales, por lo menos, cuatro (4) años deben corresponder a Instituciones de Educación Superior (IES)». • Esta exigencia se demostraba con certificaciones emitidas por las respectivas entidades y debían contener la identificación de la persona, la denominación del cargo, el nivel al que pertenecía el empleo, el tiempo de vinculación y el listado de funciones. • La experiencia administrativa sería calificada, adicional a la mínima habilitante, hasta máximo en diez puntos. • La experiencia en ordenación, control y ejecución del presupuesto podía ser simultánea a la experiencia en cargos directivos y a la experiencia mínima habilitante. • Para la evaluación de las hojas de vida sólo se tendría en cuenta los documentos que se presentaron al momento de la inscripción a través del formulario aprobado por el Consejo de Participación Universitaria. • La experiencia en cargos de dirección académica o administrativa podía ser simultánea. • Se entendía que un cargo era del nivel directivo cuando fuera un empleo con funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos.
Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 14 www.consejodeestado.gov.co 53. En ese orden de ideas, se advierte que, en principio, la convocatoria determinó que los candidatos podían acreditar experiencias que hubieran obtenido de manera simultánea. 54.
Es decir, la norma especial que estableció las reglas del procedimiento administrativo de elección permitía que las trayectorias logradas en diferentes cargos podían ser concurrentes para demostrar el cumplimiento de los requisitos para ser rector. 55. En este punto, conviene aclarar que la Sección Quinta ha precisado que la convocatoria es la norma que regula la elección21 y que las instituciones de educación superior gozan de autonomía universitaria y tienen la facultad de autogobernarse22. 56.
Por lo tanto, en sede de medida cautelar, no resulta claro que para efectos de acreditar los requisitos se debiera aplicar la prohibición dispuesta en el artículo 2.2.2.3.823 del Decreto 1083 de 2015, según la cual la experiencia obtenida en un mismo periodo solo se puede contabilizar una sola vez. 57. Igualmente, conviene precisar que en este momento tampoco es posible pronunciarse si se desconoció lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 18924 del Acuerdo 011 del 11 de marzo de 1988 «Por el cual se expide el Reglamento de Personal Administrativo de los Empleados Públicos de la Universidad Distrital *Francisco José de Caldas*», comoquiera que el documento de ese acto administrativo que aportó el señor Lombardo Rodríguez López corresponde a una copia fraccionada e incompleta que no permite analizar integralmente el contexto de la norma.
Obsérvese: 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 14 de mayo de 2026, M.P. Gloria María Gómez Montoya, Rad. 11001-03-28-000-2026-00109-00. 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 20 de noviembre de 2025, M.P. Gloria María Gómez Montoya, Rad. 11001-03-28-000-2024-00155-00. 23 «Artículo 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio. 3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)». 24 «Artículo 189: Para la evaluación de la experiencia se procederá de acuerdo con los siguientes criterios: (…) 6) Para efectos del cálculo de la experiencia computable, los años de experiencia específica no podrán computarse simultáneamente como experiencia relacionada».
Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 15 www.consejodeestado.gov.co 58. Por otra parte, se pone de presente que la respuesta que otorgó el vicerrector administrativo y financiero el 26 de noviembre de 2025 en el radicado 2025EE2079 es posterior al acto de elección que se expidió el 24 de noviembre de 2025 y, además, tampoco contiene argumentos jurídicos que sirvan de soporte para entender que el señor José Andelfo Lizcano Caro no cumplía con el requisito de experiencia administrativa. 59.
En efecto, en el referido documento sólo se indicó lo siguiente: 5. Acreditar experiencia administrativa, de por lo menos cinco (5) años, en cargos del nivel directivo, de los cuales, por lo menos, cuatro (4) años deben corresponder a Instituciones de Educación Superior (IES). En la Universidad Distrital, Mediante Resolución Nro. 064 del veintiocho (28) de febrero de 2006 fue comisionado en el cargo de Director Administrativo, Código 009, Grado 001 y mediante Resolución Nro. 081 del quince (15) de marzo de 2006 dieron por terminada la comisión. Mediante Resolución Nro. 707 del veinticuatro (24) de diciembre de 2008 se concede una comisión para desempeñar el cargo de Decano de Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Código 008, grado 02 aclarada mediante Resolución Nro. 009 del veintiuno (21) de enero de 2009, desde el trece (13) de enero de 2009 y terminada mediante Resolución Nro. 003 del once (11) de enero de 2011.
Mediante Resolución Nro. 451 del quince (15 de julio de 2010, se encarga para desempeñar de libre nombramiento y remoción en el cargo de Vicerrector Académico, del diecinueve (19) al treinta (30) de julio de 2010. Director Técnico de Gestión de Acueducto y Alcantarillado, Superintendencia de Servicios Públicos, desde 19 de noviembre de 1996 a 24 de julio de 2005 NO CUMPLE Según los documentos que reposan en la hoja de vida archivada en esta Oficina, el aspirante registra desempeños en cargos directivos en Instituciones de Educación Superior por un tiempo aproximado de 2 años y 1 mes, correspondientes a comisiones y encargos como Director Administrativo, Decano y Vicerrector Académico.
La demás experiencia directiva aportada corresponde a entidades externas a Instituciones de Educación Superior. (Negrita propia) 60. De conformidad con lo expuesto, esta respuesta sólo contiene el análisis de la hoja de vida que realizó el vicerrector administrativo y financiero después de la elección y no hace referencia a alguna norma que prohíba acreditar experiencias obtenidas de manera simultánea.
Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 16 www.consejodeestado.gov.co 61. Además, se pone de presente que el artículo 7 de la Resolución 011 del 24 de julio de 2025 dispone que la evaluación y calificación de las hojas de vida le corresponde a la comisión accidental y no al vicerrector administrativo y financiero25. 62.
Así las cosas, será en la sentencia, una vez se adelanten las demás etapas del proceso, que se deberá aclarar frente a la elección cuál es el alcance de la simultaneidad de experiencias contenida en la Resolución 011 del 24 de julio de 2025 que, se insiste, consagró las pautas para adelantar el procedimiento administrativo de elección del rector. 63.
En este punto, se pone de presente que la Sección Quinta del Consejo de Estado en el auto del 30 de abril de 202626, al resolver un recurso de apelación que negó la suspensión provisional del acto de elección del señor José Andelfo Lizcano Caro como rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, precisó: 51. Sobre el particular se debe precisar que, aun cuando el tiempo de experiencia acreditado en dichos cargos27 se traslapan con el periodo en que el demandado fue decano de la Facultad del Medio Ambiente, lo cierto es que, según el parágrafo II del artículo 8 de la Resolución 011 de 24 de julio de 202428 no hay lugar a excluirlos para la contabilización del requisito, dado que se permitió la simultaneidad, en los siguientes términos: ARTÍCULO 8°.
EVALUACIÓN DE HOJAS DE VIDA PARA LA DESIGNACIÓN DE RECTOR(A). La Comisión Accidental evaluará las hojas de vida de los candidatos(as) habilitados según los siguientes criterios: (…)
PARÁGRAFO II. La experiencia en cargos de dirección académica, administrativa, o proyección universitaria, la experiencia en docencia universitaria y la experiencia en investigación creación e innovación pueden ser simultáneas. (Énfasis añadido) 52. Debe señalar la Sala que, en todo caso, será en la sentencia, una vez recaudado todo el material probatorio, la etapa en la que se confirme la aplicación y vigencia de dicha norma al interior del proceso eleccionario y su incidencia en la decisión que se demanda.
(Negrita propia) 64. Aunado a lo anterior, se pone de presente que en el expediente no obra el formulario y los anexos que presentó el señor José Andelfo Lizcano Caro al momento de inscribirse a la convocatoria para elegir rector y que es el único documento que se debía tener en cuenta para adelantar la evaluación de las hojas de vida, conforme lo estableció el parágrafo 1 del artículo 829 de la Resolución 011 del 24 de julio de 2025. 65.
Ahora, si bien se allegaron algunas actas de las reuniones del Consejo de Participación Universitaria, de la Comisión de Evaluación de Hojas de Vida y del Consejo Superior Universitario, lo cierto es que esos documentos por sí solos no dan cuenta de todas las certificaciones que aportó el señor José Andelfo Lizcano Caro al momento de la inscripción, por cuanto en esos documentos solo constan algunas de las discusiones y votaciones que se realizaron al interior de esos órganos colegiados. 25 En este mismo sentido lo consideró la Sala en el auto del 30 de abril de 2026, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil, Rad. 25000-23-41-000-2026- 00060-01. 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 30 de abril de 2026, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil, Rad. 25000-23-41-000-2026-00060-01. 27 Ob.
Cit. «Vicerrector académico, miembro del consejo académico y presidente del consejo de facultad». 28 Ob. Cit. ««Por medio de la cual se reglamenta la convocatoria y se fija el cronograma para la designación del Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025 - 2029». 29 «Artículo
8. EVALUACIÓN DE HOJAS DE VIDA PARA LA DESIGNACIÓN DE RECTOR(A). La Comisión Accidental evaluará las hojas de vida de los candidatos(as) habilitados según los siguientes criterios: (…)
PARÁGRAFO I. Para la evaluación de las hojas de vida solo se tendrá en cuenta los documentos que el aspirante presente al momento de la inscripción virtual o física mediante el formulario propuesto por la Secretaría General y aprobado por el Consejo de Participación Universitaria. No habrá lugar a la subsanación de documentos para sumar puntaje».
Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 17 www.consejodeestado.gov.co 66. Es decir, en este momento procesal, no se cuenta con la prueba pertinente, conducente y útil para establecer si las certificaciones que presentó el demandado en el procedimiento administrativo de elección acreditan que cumplió con el requisito de experiencia administrativa en instituciones de educación superior. 67.
Por lo tanto, será en la sentencia, una vez se recauden todos los demás medios de convicción, que se deberá determinar si cumplió con la referida exigencia. 68. Con todo, se pone de presente que el señor José Andelfo Lizcano Caro, cuando presentó su oposición a la medida cautelar, aportó la certificación expedida por el jefe de la Oficina de Talento Humano de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el 29 de julio de 2025 en la que se consignó que ocupó los siguientes cargos en esa institución de educación superior: Cargo Descripción en la certificación Inicio Finalización Tiempo total Profesor titular de carrera «Que el señor José Andelfo Lizcano Caro, identificado cédula de ciudadanía número 88154173 expedida en Pamplona, en encuentra vinculado en esta institución desde el (25) de julio del 2005, mediante Resolución Nro. 006 del veintisiete (27) de enero del 2005 y Resolución Nro. 021 del (07) de febrero del 2005 actualmente desempeña el cargo de Profesor Titular Tiempo Completo de carrera término indefinido, adscrito a la Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales»30 25 de julio de 2005 En la certificación solo se indica «actualmente» 20 años y 4 días Comisión para ejercer como director administrativo, código 009, grado 001 «Que mediante Resolución Nro. 064 del veintiocho (28) de febrero del 2006 ARTICULO 1° Conferir una comisión remunerada para desempeñar el cargo de Director Administrativo Código 009, Grado 001.
Que mediante Resolución Nro. 081 del quince (15) de marzo del 2006 ARTICULO 1° Dar por terminada comisión del cargo de Director Administrativo Código 009, Grado 001»31 28 de febrero de 2006 15 de marzo de 2006 16 días Comisión para desempeñarse como decano de la Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales, código 008, grado 02 «Que mediante Resolución Nro. 707 del veinticuatro (24) de diciembre del 2008 Se concede comisión para desempeñar el cargo de Decano de la Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales Código 008, Grado 02 y regirá a partir del trece (13) de enero del 2009 de conformidad con la Resolución Nro. 009 del veintiuno (21) de enero del 2009.
(…) Que mediante Resolución Nro. 003 del once (11) de enero del 2011 Dar por terminada comisión para desempeñar el cargo de Decano de la Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales Código 008, Grado 02»32 13 de enero de 2009 11 de enero de 2011 1 año, 11 meses y 28 días Encargo para fungir como vicerrector académico, código 077, grado 03 «Que mediante Resolución Nro. 451 del quince (15) de julio del 2010 Se hace un encargo para desempeñar cargo de libre nombramiento y Remoción como Vicerrector Académico Código 077, Grado 03, del diecinueve (19) al treinta (30) de julio de 2010»33 19 de julio de 2010 30 de julio de 2010 11 días Comisión para desempeñarse como decano de la Facultad del Medio Ambiente y «Que mediante Resolución Nro. 344 del treinta (30) de junio del 2017 ARTICULO 1° Autorizar una comisión remunerada por treinta (30) días a partir del 26 de septiembre y hasta el 254 de octubre del 2017 Dar por terminada comisión para desempeñar el cargo de Decano de la Facultad del Medio 26 de septiembre de 2017 25 de octubre de 2017 30 días 30 Transcripción fiel, incluso con errores. 31 Transcripción fiel, incluso con errores. 32 Transcripción fiel, incluso con errores. 33 Transcripción fiel, incluso con errores.
Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 18 www.consejodeestado.gov.co Recursos Naturales, código 008, grado 02 Ambiente y Recursos Naturales Código 008, Grado 02»34 69.
Del anterior listado no se puede extraer suficiente información, en tanto, la norma que contiene la convocatoria señaló que la experiencia sería evaluada con lo aportado en la inscripción, sin que se pueda saber si lo citado concuerde con lo allegado a esa etapa y si fue evaluado y calificado por la comisión accidental. 70. En ese orden de ideas, los cargos del recurso de apelación que interpuso el señor Lombardo Rodríguez López no prosperaron y, en consecuencia, se confirmará el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C el 9 de febrero de 2026. 71.
Por último, frente al argumento relacionado con que de no accederse a la suspensión se lesionaría de manera grave el interés público, se advierte que la Sala ha considerado que para determinar la procedencia de la suspensión o no del acto de elección demandado, basta con establecer si, en efecto, existe la vulneración de las normas alegadas por la parte demandante, de acuerdo con los medios de convicción aportados al proceso. 72.
En otras palabras, conforme con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, para decretar la suspensión provisional no resulta necesario determinar la posible causación de un perjuicio irremediable de no accederse a ello35. Por lo expuesto, la Sala, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C el 9 de febrero de 2026, mediante el cual se admitió la demanda y se negó la medida cautelar, de conformidad con los argumentos expuestos en el numeral 2.3.2. de la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Con aclaración de voto 34 Transcripción fiel, incluso con errores. 35 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 14 de mayo de 2026, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil, Rad. 25000-23-41-000-2026-00109-01.
Demandante: Lombardo Rodríguez López Demandado: José Andelfo Lizcano Caro, rector de la Universidad Distrital Francisco José Caldas, periodo 2025-2029 Radicación: 25000-23-41-000-2025-02084-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 19 www.consejodeestado.gov.co OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»