CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03145-00 Accionantes: Wilson Antonio Flórez Vanegas Accionado: Presidencia de la República y Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 interpuesta por Wilson Antonio Flórez Vanegas en contra de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. 1.2.- El interesado consideró vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que, en su calidad de diputado de la Asamblea de Cundinamarca, interpuso un derecho de petición el 23 de marzo de 2023 ante la Presidencia de la República con el fin de que se aplazara la entrada en vigencia de la actualización catastral de varios municipios, el cual fue trasladado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, que el 11 de mayo de 2023 profirió respuesta suscrita por la Directora Técnica de Geoestadística de la entidad.
La vulneración señalada consiste en que la respuesta obtenida fue emitida por una funcionaria sin competencia porque, según el accionante, solo el Presidente de la República y la Directora Nacional del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE ostentan las facultades legales para examinar su solicitud y, en ese sentido, ninguno de los dos se ha pronunciado de fondo frente a la petición elevada.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 862 de la Constitución 1 Obra en el documento con certificado DE573A2C493B725E 88076E30B1A90E42 D5EBB02E1407CBE6 034091493C249EED, índice 2. 2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-03145-00 Accionantes: Wilson Antonio Flórez Vanegas Accionado: Presidencia de la República y Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE Política, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 134 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Wilson Antonio Flórez Vanegas en contra de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
En consecuencia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Wilson Antonio Flórez Vanegas en contra de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la Presidencia de la República y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, mediante oficio, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.
CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 15 de junio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 4 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones.
Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”.