CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00812-00 Demandante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE OPERADORES E INTERMEDIARIOS DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES - ASOCOINTRA Demandada: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Tema: Decreto número 1165 de 2019 - Régimen sancionatorio - valores de las multas para usuarios del régimen de tráfico postal y envíos urgentes.
Auto que resuelve una solicitud de coadyuvancia1 El Despacho procede a pronunciarse respecto del memorial allegado por la sociedad J&S Cargo S.A.S., a través de su representante legal, escrito visible en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI, en el que solicita «[…] ser reconocida como (…) coadyuvante de la parte demandante, en la acción pública que se tramita en el expediente de la referencia […]».
Así las cosas, cabe poner de relieve que el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone: […] Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […].
Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de coadyuvancia, cumple con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, la misma será admitida, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. 1 El expediente fue remitido al Despacho el 22 de junio de 2022. Radicación: 11-001-03-24-000-2021-00532-00 Demandante: Asociación Colombiana de Operadores e Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes - Asocointra Demandados: Nación – Presidencia de la República y otros 2 En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: TENER a la sociedad J&S Cargo S.A.S. como coadyuvante de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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