CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-02096-00 Accionante: María Marlene Carvajal Vargas Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Acción de tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta la señora María Marlene Carvajal Vargas, a través de apoderada, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E. Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; a la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá y a la fiduciaria La Previsora S.A – Fiduprevisora, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de Nulidad y Restablecimiento del Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-02096-00 Accionante: María Marlene Carvajal Vargas 2 derecho con radicado No. 11001-33-35-008-2021-00143-01, demandante: María Marlene Carvajal Vargas.
Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería a la abogada Jhennifer Forero Alfonso, como apoderada de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.