Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 11001-03-26-000-2020-00081-00 (66128) Demandante: Carbones de la Jagua SA Demandado: Nación – Agencia Nacional de Minería y Unidad De Planeación Minero Energética Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto, pues en la Sentencia se hace un análisis que, a mi juicio, excede los cargos planteados en la demanda.
Considero que en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho el juez encuentra limitada su competencia por los cargos presentados en la demanda y por su precisa formulación. En esa medida, cuando se enuncia una norma o un instrumento normativo, como el artículo 360 de la Constitución o el Código de Minas, los reproches del demandante deben estructurarse de forma tal que den cuenta de una vulneración de tales normas, sin que pueda considerarse un cargo su citación y las razones de un desacuerdo general no fundado jurídicamente.
Esto último fue precisamente lo que ocurrió en la demanda, y su estudio en la Sentencia excedió los reproches y su formulación. De otro lado, me resulta importante poner de presente que acompañé el sentido del proyecto, en especial, porque no considero que la Resolución 649 de 2019 sea un acto de ejecución, pese a que sí da cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 887 de 2014, un acto administrativo de contenido general que goza de presunción de legalidad.
Finalmente, en relación con la nulidad de este último acto, comparto con el proyecto que no se desvirtuó su presunción de legalidad. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado