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17001233300020180028901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-05-15

Radicación interna: 2563 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones·Demandado: Arturo Jaramillo Londoño

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 17001-23-33-000-2018-00289-01 (2563-2019) Demandante: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Interesado: ARTURO JARAMILLO BERNAL Tema: auto que declara la carencia actual de objeto.

Ley 1437 de 2011. AUTO INTERLOCUTORIO El despacho ponente pone de presente que, a pesar de que sería del caso pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor Arturo Jaramillo Bernal contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas el 15 de marzo de 2019, que decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos derivados de la Resolución GNR 61659 de 2 de marzo de 2015, expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por medio de la sentencia de 28 de septiembre de 2023, proferida dentro del expediente 6600-2022, la Sala declaró la nulidad del referido acto administrativo, motivo por el cual se ha presentado el fenómeno de la carencia actual de objeto1.

En ese orden de ideas, no resulta procedente analizar los argumentos del recurso, puesto que la Resolución GNR 61659 de 2 de marzo de 2015 fue declarada nula a través de la referida sentencia. En mérito de lo expuesto, el despacho ponente RESUELVE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 17 de junio del 2014, radicación: 76001233100020120049601, magistrada ponente: María Elizabeth García González.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-23-33-000-2018-00289-01 (2563-2019) Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto del presente proceso porque la Resolución GNR 61659 de 2 de marzo de 2015, expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES fue declarada nula, a través de la sentencia del 28 de septiembre de 2023, dentro del expediente 6600-2022.

SEGUNDO: ESTARSE a lo resuelto en la sentencia del 28 de septiembre de 2022, dentro del expediente 6600-2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado