CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00305-00 Actora: SOCIEDAD DE AGRICULTORES DE COLOMBIA – SAC Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO I. Por ajustarse a las formalidades previstas en los artículos 162 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se admite la demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con el artículo 137 del CPACA, instaurada por la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC, actuando a través de apoderada judicial, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. 2057 de 30 de diciembre de 2025, “Por medio del cual se da aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, la Resolución IGAC 1912 de 2024 y se establecen los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para la vigencia 2026”, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00305-00 Actora: SOCIEDAD DE AGRICULTORES DE COLOMBIA – SAC 2 En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese personalmente al director general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20211. b): Notifíquese por estado a la actora, en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. c): Notifíquese personalmente al señor procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. d): Notifíquese personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. e): Remítase de manera inmediata, a través del correo electrónico o medio técnico disponible, copia de la presente providencia al director general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi; asimismo, al procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado 1 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitados ante la jurisdicción”.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00305-00 Actora: SOCIEDAD DE AGRICULTORES DE COLOMBIA – SAC 3 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los incisos 3º y 5° del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, copia de esta providencia y de la demanda y sus anexos.
No será necesario el envío de la copia de la demanda y sus anexos al director general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, toda vez que la actora acreditó la remisión previa, como lo prevé el inciso 2º del numeral 8 del artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. f): De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado a la parte demandada, al señor procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, si es del caso.
Tal plazo se contabilizará en la forma indicada en el inciso 4º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA, la parte demandada deberá allegar los antecedentes administrativos del acto demandado, con la advertencia de que la inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00305-00 Actora: SOCIEDAD DE AGRICULTORES DE COLOMBIA – SAC 4 g): INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web del Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 del CPACA. II. Tiénese como parte demandante a la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC.
III.- Tiénese como parte demandada al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada