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11001031500020220650100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-12-06

Radicación interna: 10367 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Liliana Patricia Londoño Gonzalez·Demandado: Providencia Del 28 De Octubre De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06501-00 Actor: Liliana Patricia Londoño González Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.

El Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Liliana Patricia Londoño González, contra la sentencia del 28 de octubre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección B. 2. Lo anterior en tanto el poder especial otorgado al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, no fue allegado junto al escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión, de conformidad con los requisitos enunciados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. 3.

Así las cosas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 de la Ley 1437 de 20112- se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo. 4. Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que la parte actora lo subsane dentro del término de cinco (5) días. El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co, así como a la parte demandada3.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente 1 “Artículo 252: El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1. La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.” 2 “Artículo 253: Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.

(…)” 3 “Artículo 6 de la Ley 2213 de 2022: “…En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación”. información: (i) apoderado de la parte recurrente: Jairo Iván Lizarazo Ávila, correo electrónico: acopresmanizales@gmail.com, notificacionesacopres@gmail.com, acoprescolombia@gmail.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.