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11001032400020170036800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-09-26

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Universidad La Gran Colombia·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA Asunto: Acepta desistimiento de proceso AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escritos visibles en los índices 66 y 67 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, manifiesta que desiste de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núms. 02338 de 17 de febrero de 2017, «Por medio de la cual se resuelve la solicitud de renovación de registro calificado del programa de ingeniería civil de la Universidad Gran Colombia para ser ofrecido bajo la metodología presencial en Bogotá 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA D.C. y se resuelven modificaciones», y 010459 de 22 de mayo de 2017, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 02338 de 2017, expedidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”.

(Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 19 de julio 2024, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, de los escritos contentivos de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora. De conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 73 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda.

Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó la renovación del registro calificado para el programa de ingeniería civil y sus modificaciones, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no presentó oposición al desistimiento 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA del medio de control de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.

Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la parte actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera