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11001031500020220450600Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2022-08-18

Radicación interna: 7205 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Angie Tatiana Segura Ortiz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04506-00 Demandante: Angie Tatiana Segura Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04506-00 Demandante: ANGIE TATIANA SEGURA ORTIZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA Y CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REPUBLICANA Temas: Tutela contra autoridad administrativa.

Tardanza en expedir tarjeta profesional de abogada. Carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora Angie Tatiana Segura Ortiz1, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Institución Universitaria de Colombia y la Corporación Universitaria Republicana, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la legalidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de ejercer profesión u oficio, al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana y el respeto por los principios de favorabilidad y “oportunidad”, que considera vulnerados con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogada.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos La señora Angie Tatiana Segura Ortiz aseguró que el 29 de junio de 2022, obtuvo su título de abogada en la Institución Universitaria de Colombia. Manifestó que el 13 de julio de 2022, radicó la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual fue radicada con el Nº 22106.

Indicó que mediante correo electrónico de 13 de julio de 2022, recibió acuse de recibido de su petición. 1 La acción de tutela se presentó el 18 de agosto de 2022. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04506-00 Demandante: Angie Tatiana Segura Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Sostuvo que ingresó al sistema de consulta SIRNA disponible en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de consultar si la tarjeta profesional ya había sido expedida, sin embargo, no aparecía alguna información sobre el trámite, por lo que se acercó a las instalaciones de la entidad para averiguar directamente.

Adujo que le informaron que existía una inconsistencia, que solo podía ser subsanada por la universidad donde terminó los estudios, con la fecha de inicio de los estudios pues figuraba el año 2018, sin tener en cuenta que cuando ingresó a ese plantel le homologaron estudios cursados en la Universidad Republicana desde el 2011. Refirió que radicó “varios correos” a la institución Universitaria de Colombia y a la Universidad Republicana, con el fin de que aclararan la situación ante el Consejo Superior de la Judicatura, pero no obtuvo respuesta y tampoco se le permitió radicar las constancias de estudio para subsanar la irregularidad.

Manifestó que es madre cabeza de familia y deriva su sustento de su trabajo, el que actualmente desempeña en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en virtud de un contrato de prestación de servicios. Por último, relató que “en la actualidad hay convocatorias para ejercer cargos profesionales en derecho”, pero no puede participar en los respectivos concursos de mérito por la falta de la tarjeta profesional. 2.

Fundamentos de la acción La demandante presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Institución Universitaria de Colombia y la Corporación Universitaria Republicana, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la legalidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de ejercer profesión u oficio, al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana y que se garantice el respeto por los principios de favorabilidad y “oportunidad”, los cuales consideró vulnerados por no haberse expedido su tarjeta profesional, aun cuando inició el trámite desde el 13 de julio de 2022.

Adujo que esa circunstancia afecta los derechos fundamentales invocados, pues no ha podido participar en las convocatorias laborales para abogados y mejorar sus condiciones laborales ya que actualmente se encuentra vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de un contrato de prestación de servicios. 3.

Pretensiones En el escrito de tutela la actora formuló las siguientes: “1. Ordenar a la Universitaria de Colombia, a Universidad Republicana allegar la información requerida por el Consejo Superior de la Judicatura a fin de que se me expida a la mayor brevedad mi tarjeta profesional de abogado a la cual tengo derecho por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la página Sirna Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura. 2.

Se Ordene al Consejo Superior de la Judicatura que con plazo de 48 horas una vez allegada la información requerida por la Universitaria de Colombia y Universidad Republicana se expida mi Tarjeta Profesional de abogado a la cual tengo derecho. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04506-00 Demandante: Angie Tatiana Segura Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3.

Se tutelen los derechos fundamentales míos y de mi hija menor a los que tenemos derecho”. 4. Pruebas relevantes Con la acción de tutela la actora allegó los siguientes documentos: • Copia del formulario único de múltiples trámites mediante el cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogada. • Copia del acta de grado de abogada expedida por la Institución Universitaria de Colombia. • Copia de correos electrónicos enviados a la Institución Universitaria de Colombia en los que solicita precisar la fecha en que inició sus estudios teniendo en cuenta la homologación que se aplicó cuando ingresó en el año 2018. 5.

Trámite procesal Por auto de 24 de agosto de 2022, el Despacho admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad e instituciones universitarias demandadas. La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 93129 a 93133 de 29 de agosto de 2022, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión2. 6. Oposición 6.1.

Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Mediante memorial de 31 de agosto de 2022, la Directora de la Unidad solicitó que se nieguen las pretensiones formuladas por la actora, al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Señaló que de acuerdo con la Ley 270 de 1996, artículo 85, numeral 20, una de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura es la de “( ) Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos legales señalados por la Ley”.

Indicó que mediante Acuerdo Nº 002 de 1996 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se dictaron disposiciones sobre la inscripción y registro de abogados, facultando a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para efectuar la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. 2 La accionante y la autoridad demandada fueron notificados a las siguientes direcciones de correo electrónico: a.tatianasegura@hotmail.com; tatiseortiz@gmail.com, presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co; regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co, direccionadministrativa@urepublicana.edu.co; tesoreria@urepublicana.edu.co; notificacionesjudicialesudc@gmail.com.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04506-00 Demandante: Angie Tatiana Segura Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Afirmó que el Acuerdo No. 11354 de 2019 establece los requisitos para la expedición de la tarjeta profesional de abogados, a lo que agregó que las solicitudes en ese sentido se tramitan en el orden en que son radicadas.

Manifestó que la señora Angie Tatiana Segura Ortiz solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional como titulada de la Institución Universitaria de Colombia. Afirmó que la Unidad requirió al plantel universitario para que precisara la fecha en que la solicitante inició los estudios y la del grado, con el fin de determinar si tenía que acreditar el examen de Estado (art. 2 de la Ley 1905 de 2018), así como el número del acta de grado, libro, fecha y folio.

Adujo que, inicialmente, la información proporcionada permitía advertir que la actora debía presentar dicho examen porque habría iniciado sus estudios en el año 2019, no obstante, en escrito de 22 de agosto de 2022 el vicerrector de la universidad aclaró que la señora Angie Tatiana Segura Ortiz inició los estudios en el año 2011 en la Corporación Universitaria Republicana y finalizó en la institución Colombiana Universitaria el 29 de junio de 2022.

Señaló que precisado lo anterior, procedió a inscribir a la actora en el registro de abogados asignándole la tarjeta profesional de abogada Nº 389.816, mediante el Acta Nº 17560 de 2022, la cual, según afirmó, se envió al contratista para la elaboración del plástico. Aseguró que una vez sea recibida la tarjeta en la entidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 4 72, al domicilio registrado por el demandante.

Aseguró que, en cualquier caso, la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogada, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co.

Por último, indicó que mediante oficio de 30 de agosto de 2022 se le informó a la actora sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional. 6.3. Respuesta de Universitaria de Colombia El rector del centro educativo manifestó su oposición con los cargos de tutela dirigidos contra esa universidad, al considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, pues afirmó que el 11 de julio de 2022 envió a la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para aclarar la situación de la accionante.

Mencionó que de acuerdo con ello, no es cierto lo que refiere la actora en torno a que la universidad no ha brindado a la demandante la colaboración que requiere para proporcionar la información solicitada por el Consejo Superior de la Judicatura para expedir la tarjeta profesional de abogada. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04506-00 Demandante: Angie Tatiana Segura Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Finalmente, afirmó que coadyuva las pretensiones de la accionante dirigidas a que el Consejo Superior de la Judicatura expida la tarjeta profesional de abogada solicitada. 6.4.

Respuesta de la Corporación Universitaria Republicana Quien ocupa el cargo de vicerrector pidió que se declare improcedente la acción de tutela respecto de ese plantel educativo, toda vez que no vulneró los derechos fundamentales invocados por la actora. Al respecto, manifestó que el 23 de agosto de 2022 se remitió a la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia constancia de estudios de derecho entre los años el 2011 y el 2017, precisando que no fueron culminados a los correos electrónicos proporcionados por la señora Angie Tatiana Segura Ortiz, para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2. Planteamiento del problema jurídico La Sala debe determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la institución Universitaria de Colombia y la Corporación Universitaria Republicana, vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la legalidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de ejercer profesión u oficio, al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana y los principios de favorabilidad y “oportunidad”, a la señora Angie Tatiana Segura Ortiz con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogada. 3.

Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las Radicado: 11001-03-15-000-2022-04506-00 Demandante: Angie Tatiana Segura Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 casos que señale este Decreto.

Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 4.

Estudio y solución del caso concreto 4.1. En el asunto bajo examen, la señora Angie Tatiana Segura Ortiz interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Institución Universitaria de Colombia y la Corporación Universitaria Republicana, con el fin de que se ordene que se asigne expida la tarjeta profesional de abogada, teniendo en cuenta que el trámite correspondiente fue iniciado desde el 13 de julio de 2022.

Aseguró que la falta de la tarjeta profesional afecta los derechos fundamentales invocados, le causa una grave afectación pues no ha podido participar en las convocatorias laborales para abogados y, con ello, mejorar sus condiciones laborales, ya que actualmente se encuentra vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de un contrato de prestación de servicios. 4.2.

Por su parte, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que el 30 de agosto de 2022 inscribió a la actora en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogada Nº 389.816, mediante el Acta Nº 17560 de 2022, la cual, según afirmó, se envió al contratista para la elaboración del plástico.

Aseguró que, en cualquier caso, la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogada, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co.

Además, indicó que mediante oficio de 30 de agosto de 2022 se le informó a la actora sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional. 4.3. En efecto, la Sala observa que en el enlace indicado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se certifica que de conformidad con el Decreto Ley 196 de 1971 y el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la señora Angie Tatiana Segura Ortiz cuenta con la tarjeta profesional Nº 389.752 para el ejercicio de su profesión de abogado, la cual fue expedida el 30 de agosto de 2022 y se encuentra “vigente”.

Dicho certificado está disponible para descarga y se adjunta a continuación: Radicado: 11001-03-15-000-2022-04506-00 Demandante: Angie Tatiana Segura Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Por otro lado, el 30 de junio de 2021 se remitió a la actora al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites a.tatianasegura@hotmail.com, copia del acta de asignación la tarjeta profesional y, además, se le informó el trámite efectuado en cuanto a la inscripción, expedición y entrega de la tarjeta profesional.

En atención a la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho estableció comunicación vía telefónica3 con la accionante quien manifestó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional. 4.4. De lo anterior, la Sala advierte que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ya expidió la tarjeta profesional de abogada a la demandante y que también entregó el plástico de la misma, por lo que se presenta una satisfacción de las pretensiones de la acción de tutela.

También se observa que la actora radicó la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado el 13 de julio de 2022, sin embargo, la precitada entidad efectuó un requerimiento al plantel universitario en el cual la actora finalizó los estudios del programa de derecho4, para que precisara la fecha de inicio de los mismos con el fin de determinar si debía exigirse o no la presentación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.

Con ese fin, envió un correo 3 La Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha aprobado la práctica de pruebas urgentes por parte del juez constitucional mediante comunicación telefónica, a fin de que pueda analizar con mejores elementos de juicio los problemas jurídicos bajo discusión y las eventuales violaciones a derechos fundamentales.

Lo anterior, se permite en desarrollo de los principios de celeridad y eficacia, con base en los cuales debe ser adelantado el trámite de tutela (artículos 86 de la Constitución Política y artículo 3 del Decreto 2591 de 1991). Cfr. Sentencia T-726 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino (E). 4 Aun cuando no se allegó prueba del requerimiento para determinar la fecha, en una de las respuestas del establecimiento educativo se indicó que era del 28 de julio de 2022.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04506-00 Demandante: Angie Tatiana Segura Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 electrónico a la Institución Universitaria de Colombia que fue atendido por el citado plantel el día 22 de agosto de 2022 y, finalmente, el 30 de agosto de 2022 se efectuó el registro como abogada, en los términos ya expuestos. 4.5.

Al respecto, es preciso señalar que en sentencia SU-274 de 20195, la Corte Constitucional reiteró que “ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

Ello se justifica en que al desaparecer el supuesto de hecho que motivó la presentación de la solicitud, cualquier determinación por el juez constitucional sería inocua y no atendería el objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. En términos concretos dijo la Corte, “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”.

Con base en lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto, que permite evidenciar la imposibilidad material del juez constitucional para dictar alguna orden para salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía ha sido solicitada. Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho superado;

(ii) daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. El hecho superado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba la afectación ius fundamental.

La Corte ha dicho que tiene lugar cuando “(i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”6. De otra parte, el daño consumado consagrado en el numeral 4º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, consiste en que “a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela, dé en principio, una orden al respecto”7.

Por último, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una tercera modalidad que comprende supuestos de hecho que no se encajan en un hecho superado o un daño consumado, la cual ha denominado acaecimiento de una situación sobreviniente, “que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis”8. 5 M. P. José Fernando Reyes Cuartas. 6 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. 7 Cfr. SU-225 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada. 8 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04506-00 Demandante: Angie Tatiana Segura Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 En virtud de lo expuesto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora en cuanto la expedición de la tarjeta profesional de abogada se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que lo pretendido se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Adicionalmente, no se hace necesario efectuar algún pronunciamiento en relación con los derechos fundamentales invocados, pues el propósito de la demandante era que se expidiera el precitado documento con el fin de aspirar a opciones laborales, como lo puso de presente en el escrito de tutela.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado. Segundo.-

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Cuarto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO