Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Andrés Julián Rendón Cardona - gobernador del departamento de Antioquia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Acto que declaró la elección de Andrés Julián Rendón Cardona como gobernador del departamento de Antioquia, para el periodo 2024-2027 Tema: Rechazo demanda AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en el presente trámite.
I.
ANTECEDENTES 1. Demanda 1. El 15 de enero de 20241, Alexander Ferms de Medellín, mediante apoderado judicial, solicitó que se declare la nulidad del acto de elección de Andrés Julián Rendón Cardona como gobernador del departamento de Antioquia, para el periodo 2024-2027, de acuerdo con las siguientes pretensiones: PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución (sic) No. E-26 del 09 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se declara la elección de Gobernador de Antioquia, para el periodo 2024 – 2027 y se ordena la expedición de las correspondiente (sic) credencial.”, expedida por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad del Formulario E-24 Gobernación de Antioquia, expedido el 09 de Noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con el cual se registró y totalizó la votación que para GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA periodo constitucional 2024 - 2027 fue depositada en las mesas de votación instaladas en los diferentes municipios del departamento de Antioquia.
TERCERA: Que se declare la nulidad del Acta General de Escrutinios, E26 expedida el 11 de Noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el 1 Índice 3 Samai. Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Andrés Julián Rendón Cardona - gobernador del departamento de Antioquia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con la cual, entre otros hechos, se dejó constancia del escrutinio adelantado.
CUARTA: Que se declare la nulidad de las credenciales Formulario E-24 GOBERNADOR DE ANTIOQUIA periodo constitucional 2024 -2027, expedidas el 09 de Noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario. QUINTA. Que como consecuencia de lo anterior y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente demanda, se ordene practicar y efectivamente se practique por la Sección Quinta del Consejo de Estado, un nuevo escrutinio de los votos depositados en las mesas de votación habilitadas para recibir votos a la Gobernación de Antioquia, para las elecciones del 29 de Octubre de 2023 para Gobernador de Antioquia periodo constitucional 2024 -2027, totalizados en los Formularios E-14, escrutinio que deberá practicarse, con base únicamente en los guarismos que mantengan el soporte de los Formularios antes mencionados ( E – 14) verificados como producto del procedimiento adelantado por la corporación judicial de conformidad a esta demanda.
SEXTA: Que, con fundamento en los resultados obtenidos en los nuevos escrutinios, se declare por la Sección Quinta del Consejo de Estado, una nueva elección de GOBERNADOR DE ANTIOQUIA periodo constitucional 2024 - 2027 o en su defecto por inconsistencias encontradas se decrete la nulidad del proceso electoral realizado en este departamento el 29 de octubre del 2023 y lo que es lo mismo se ordene una nueva elección conforme a la normatividad que regula la nulidad, si es razonable y conducente decretar nuevas elecciones al amparo de la constitución por ser estas espurias.
SÉPTIMA. Que, se notifique la decisión al Presidente del Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, al Presidente de la República o quien haga sus veces, al señor Registrador Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, al señor Ministro del Interior o quien haga sus veces, entre los demás que estime pertinente el Honorable Consejo de Estado de manera oficiosa.
(Resaltados del texto original). 2. Auto inadmisorio de la demanda 2. Mediante auto de 6 de febrero de 20242, el despacho inadmitió la demanda para que el accionante i) explicara cómo el acto de elección viola las normas invocadas; ii) precisara como se configuró la causal de falsedad del artículo 275.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3; iii) aportara el enlace habilitado para acceder a las pruebas; iv) indicara la dirección de notificaciones del demandado y, finalmente, v) individualizara el acto cuestionado.
De igual manera, se advirtió a la parte actora que, en caso de no cumplir con los requerimientos enunciados, se procedería al rechazo de la demanda (art. 276 CPACA). 3. Traslado para subsanación 3. La Secretaría de esta Sección corrió el traslado de tres (3) días a la parte actora para que subsanara la demanda, de conformidad con el artículo 276 del 2 Índice 5 Samai 3 En adelante CPACA.
Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Andrés Julián Rendón Cardona - gobernador del departamento de Antioquia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CPACA, término que se surtió del 8 al 12 de febrero de 20244. Como consta en el informe secretarial del 12 de febrero del presente año5, el accionante no la subsanó. II.
CONSIDERACIONES 1. Competencia 1. El despacho es competente para conocer de la admisión de la demanda, al tenor de lo dispuesto en los artículos 125.36 y 149.37 del CPACA, en consonancia con el artículo 138 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 2. Rechazo de la demanda 2. El inciso final del artículo 276 del CPACA regula la inadmisión de la demanda dentro del medio del control en estudio, en los siguientes términos: Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane.
En caso de no hacerlo se rechazará. 3. Como se explicó en los antecedentes, mediante auto del 6 de febrero de 2024, el despacho inadmitió la demanda de nulidad electoral presentada por Alexander Ferms de Medellín contra el acto de elección del gobernador del departamento de Antioquia y otorgó el término previsto en la norma en cita para que subsanara las falencias advertidas frente a su escrito inicial. 4.
Con tales precisiones, y en atención a que la parte actora guardó silencio durante el término otorgado para subsanar la demanda, el despacho la rechazará con fundamento en el artículo 276 del CPACA. Por lo expuesto, el despacho III.
RESUELVE
PRIMERO. Rechazar la demanda de nulidad electoral presentada por Alexander Ferms de Medellín contra el acto que declaró la elección de Andrés Julián Rendón Cardona como gobernador del departamento de Antioquia, para el periodo 2024- 2027, conforme con lo expuesto en la presente decisión. 4 Índice 9 Samai. 5 Índice 10 Samai. 6 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja (…)». 7 Competencia del Consejo de Estado en única instancia: «De la nulidad del acto de elección (…) de los gobernadores (…)». 8 Los temas electorales corresponden a la Sección Quinta de la Corporación. Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Andrés Julián Rendón Cardona - gobernador del departamento de Antioquia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 SEGUNDO. Contra la presente decisión procede el recurso de súplica, conforme al ordinal 2 del artículo 246, en concordancia con el ordinal 1.º del artículo 243 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx