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11001032700020240004000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-25

Radicación interna: 28987 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Andrea Carolina Martinez Alvarado·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Expediente: 11001-03-27-000-2024-00040-00 (28987) Demandante: Andrea Carolina Martínez Alvarado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2024-00040-00 (28987) Demandante: Andrea Carolina Martínez Alvarado Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Acto acusado: Resolución SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020 Asunto: auto admite demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple, Andrea Carolina Martínez Alvarado cuestiona la legalidad de la Resolución SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la cual “se establece la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2020, y se dictan otras disposiciones aplicables a esta contribución y a la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 para el fortalecimiento del Fondo Empresarial”.

Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada Andrea Carolina Martínez Alvarado. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o a su delegado. 3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.

Correr traslado de la demanda a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al agente del Ministerio Público. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a la norma demandada. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6.

Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, a la Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Fiscal - a presentar por escrito su concepto acerca de la Expediente: 11001-03-27-000-2024-00040-00 (28987) Demandante: Andrea Carolina Martínez Alvarado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitud de nulidad de los apartes del artículo 1.2.1.18.64. del Decreto 1625 de 2016 (DURT), sustituido por el artículo 1 del Decreto 761 de 2020. 7.

Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de la Resolución SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN