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70001333300420150016601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-14

Radicación interna: 1653-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Cecilia Leonor Gomez Uparela·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Sincelejo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 70001-33-33-004-2015-00166-01(1653-2023) Demandante: CECILIA LEONOR GÓMEZ UPARELA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Sucre.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Cecilia Leonor Gómez Uparela, por medio de apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución DSAJS-274 del 25 de febrero de 2015, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y pague las prestaciones sociales, bonificaciones y aportes a la seguridad social y pensional teniendo como base y adición el 30% de la prima especial con carácter salarial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, desde la fecha de vinculación y las que causen a futuro.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre se declararon impedidos para conocer del asunto, comoquiera que, consideran tener un interés directo en el resultado del proceso, toda vez que «nos encontramos incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la demandante contra la Nación – Rama Judicial, comoquiera que nos asiste interés directo en el resultado del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-33-33-004-2015-00166-01(1653-2023) Demandante: Cecilia Leonor Gómez Uparela 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia la prima especial, beneficio que también devengamos los Magistrados de esta Corporación.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-33-33-004-2015-00166-01(1653-2023) Demandante: Cecilia Leonor Gómez Uparela 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado