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23001233300020230020401Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-15

Radicación interna: 797 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Jose Ignacio Plaza Murillo·Demandado: Carmelo Erith Ramos Doria

Demandante: José Ignacio Plaza Murillo Demandado: Carmelo Erith Ramos Doria, concejal del municipio de San Pelayo (Córdoba), periodo 2024-2027 Radicado: 23001-23-33-000-2023-00204-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 23001-23-33-000-2023-00204-01 Demandante: José Ignacio Plaza Murillo Demandado: Carmelo Erith Ramos Doria, concejal del municipio de San Pelayo (Córdoba), periodo 2024-2027 Tema: Rechazo del recurso de apelación por extemporaneidad.

AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN Se decide sobre la admisión del recurso de apelación1 que interpusieron los señores José Ignacio Plaza Murillo2, en calidad de demandante y Juan Manuel Lozano Álvarez3, en su condición de coadyuvante4, contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 20245 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda.

I. CONSIDERACIONES 1.1. Competencia 1. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación de la referencia, según lo establecido en el artículo 1506 y el literal a) del numeral 7.° del artículo 152 de la Ley 1437 de 20117. Asimismo, la magistrada ponente tiene la competencia para pronunciarse sobre la admisión del medio de impugnación, en virtud de lo establecido en el numeral 1.º del artículo 293 de ese mismo estatuto8. 1.2.

Caso concreto 2. El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de Decisión, mediante sentencia del 13 de septiembre de 2024, negó las pretensiones de la demanda. El 18 del mismo mes y año, a las 4:59 pm, notificó de manera electrónica esa decisión9; a las partes como consta en el correo enviado desde la secretaría del tribunal y recibido por las demandantes a los correos electrónicos como se evidencia a continuación: 1 Índice 79 del expediente digital del tribunal, aplicativo Samai. 2 Correo electrónico jose129994@gmail.com 3 Correo electrónico jlozanoalvarez318@gmail.com 4 Reconocido mediante auto del 12 de marzo de 2024, índice 29 del expediente digital del tribunal. 5 Índice 76 ib. 6 «Artículo 150.

El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos (…)». 7 «Artículo 152. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia: 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, …». 8 «Artículo 293.

Trámite de la segunda instancia. El trámite de la segunda instancia se surtirá de conformidad con las siguientes reglas: 1. El reparto del negocio se hará a más tardar dentro del segundo día a su llegada al tribunal o al Consejo de Estado. El mismo día, o al siguiente, el ponente dispondrá en un solo auto sobre la admisión del recurso y que el expediente permanezca en la Secretaría por tres (3) días para que las partes presenten sus alegatos por escrito.» 9 Índice 78 del expediente digital del tribunal, aplicativo Samai.

Demandante: José Ignacio Plaza Murillo Demandado: Carmelo Erith Ramos Doria, concejal del municipio de San Pelayo (Córdoba), periodo 2024-2027 Radicado: 23001-23-33-000-2023-00204-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co 3. Es decir que la decisión se entiende comunicada a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos correspondiente10; por lo tanto, el término para presentar la apelación venció a los 5 días hábiles siguientes11, es decir, el 27 de septiembre de 2024. 4.

Los señores José Ignacio Plaza Murillo, en calidad de demandante y Juan Manuel Lozano Álvarez, en su condición de coadyuvante, a través de memorial del 30 de septiembre de 202412, presentaron recurso de apelación y expusieron las razones por medio de las cuales, a su juicio, el fallo de primera instancia debía revocarse. 5. En consecuencia, al haberse interpuesto y sustentado de manera extemporánea el recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley 1437 de 2011, se rechazará. Por lo expuesto, la magistrada ponente, 10 Conforme al numeral 2° del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

La sentencia se notificó de manera electrónica el 18 de septiembre de 2024. El término de los dos días de que trata el artículo 52 del decreto 2080 de 2021 transcurrió durante el 19 y 20 de septiembre del mismo año, por lo que la ejecutoria, conforme al apartado 292 de la citada ley 1437 se surtió el 23, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2024, teniendo en cuenta que el 21 y 22 de septiembre fueron días no hábiles 11 Artículo 292 de la Ley 1437 de 2011. 12 Índice 79 del expediente digital del tribunal, aplicativo Samai.

Demandante: José Ignacio Plaza Murillo Demandado: Carmelo Erith Ramos Doria, concejal del municipio de San Pelayo (Córdoba), periodo 2024-2027 Radicado: 23001-23-33-000-2023-00204-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co II.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación que interpusieron los señores José Ignacio Plaza Murillo, en calidad de demandante y Juan Manuel Lozano Álvarez, en su condición de coadyuvante contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de Decisión, a través de la cual se negaron las pretensiones.

SEGUNDO: En firme esta providencia DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»