Radicado: 11001-03-15-000-2022-04251-00 Accionante: Olmes Fernando Sánchez Méndez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022) S.T: 251 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04251-00 Accionante: OLMES FERNANDO SÁNCHEZ MÉNDEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2014-00333, cuyos demandantes son el aquí accionante y otros.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente Radicado: 11001-03-15-000-2022-04251-00 Accionante: Olmes Fernando Sánchez Méndez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción a los señores Adalberto Sánchez Méndez, Johan Eduardo Sánchez Méndez, Juan David Sánchez Méndez, Neydhe Tatiana Rosas Herrera, Karen Chelsea Sánchez Rosas, Luisa Fernanda Sánchez Rosas, Elizabeth Méndez y Elvia Méndez Parra y a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial.
Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Olmes Fernando Sánchez Méndez en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a los señores Adalberto Sánchez Méndez, Johan Eduardo Sánchez Méndez, Juan David Sánchez Méndez, Neydhe Tatiana Rosas Herrera, Karen Chelsea Sánchez Rosas, Luisa Fernanda Sánchez Rosas, Elizabeth Méndez y Elvia Méndez Parra y a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial.
Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Oficiar al Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Cali, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2014-00333, cuyos demandantes son el aquí accionante y otros.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Rafael Augusto Cuellar Gómez, identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.343.677, portador de la tarjeta profesional núm. 82.122 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04251-00 Accionante: Olmes Fernando Sánchez Méndez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica