CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02295-00 Actor: BLANCA NUBIA GONZÁLEZ RIVERA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Danilo de Jesús González Rivera, quien actúa en calidad de curador legítimo1 de la señora Blanca Nubia González Rivera, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, al trabajo y a la seguridad social2.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
El Despacho considera que no es necesario vincular al Tribunal Administrativo de Santander, toda vez que la demanda de tutela se dirige únicamente contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al ministro de defensa nacional y al director general de la Policía Nacional, toda vez que las 1 Calidad reconocida mediante sentencia del 16 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales (índice 2 de SAMAI). 2 La parte accionante también considera que la entidad demanda desconoció la protección especial a las personas con discapacidad y los principios de favorabilidad laboral y solidaridad.
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02295-00 Actor: Blanca Nubia González Rivera Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Referencia: auto que admite acción de tutela entidades que representan intervinieron, como demandadas, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001-23-33-00-2017-00297- 01.
Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado José Danilo Sánchez Cano, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada