Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 22 de agosto de 2024 Radicación: 50001-23-31-000-2008-00061-01 (71.584) Actor: Divar Izquierdo Martínez y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Arauca, mediante Sentencia de 30 de junio de 2020, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la parte demandada – Nación – Fiscalía General de la Nación, el 5 de marzo de 20241.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 270 de 19964. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada - Nación - Fiscalía General de la Nación, contra la Sentencia de 30 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del CCA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MFM/DRA 1 El proceso ingresó a este despacho el 5 de agosto de 2024. 2 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, como quiera que esta Corporación ha establecido que “el conocimiento de los procesos de reparación directa instaurados con invocación de los diversos títulos jurídicos de imputación previstos en la referida Ley Estatutaria de la Administración de Justicia corresponde, en primera instancia, a los Tribunales Administrativos, incluyendo aquellos cuya cuantía sea inferior a la suma equivalente a los 500 SMLMV” (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 9 de septiembre de 2008, expediente: 110010326000200800009 00). 3 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante edicto fijado el 22 de febrero de 2024 y desfijado el 26 del mismo mes y año. Por lo tanto, el término para interponer recurso de apelación trascurrió desde el 27 de febrero de 2024 al 11 de marzo de la misma anualidad. 4 “ARTÍCULO 73.
COMPETENCIA. De las acciones de reparación directa y de repetición de que tratan los artículos anteriores, conocerá de modo privativo la Jurisdicción Contencioso Administrativa conforme al procedimiento ordinario y de acuerdo con las reglas comunes de distribución de competencia entre el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos”.