w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 05001-23-33-000-2021-02062-01 (3483-2023) Demandante (s): Universidad de Antioquia Demandado (s): Alfonso de Jesús Mejía Vélez Tema: Auto que resuelve impedimento.
AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Resuelve la Sala la manifestación de impedimento presentada por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES En providencia del seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta Mixta, dispuso: «R E S U E L V E:
PRIMERO. - DECRÉTASE la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución 27, de 12 de febrero de 2008, modificada por la resolución 40, de 28 de febrero de 2008, expedida por la Universidad de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. - ADVIÉRTASE a las partes que de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se requiere prestar caución.» El apoderado del demandado interpuso recurso de reposición, como principal, y, el de apelación, como subsidiario, «…contra el auto interlocutorio No. 136 del 6 de octubre de 2022…» En auto del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta Mixta, resolvió: «PRIMERO-.
CONFÍRMASE la decisión adoptada por el despacho en auto del 6 de octubre de 2022, mediante la cual se decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución 27, de 12 de febrero de 2008, modificada por la resolución 40, de 28 de febrero de 2008, expedida por la Universidad de Antioquia. SEGUNDO-. CONCÉDESE, en el efecto devolutivo ante el H. Consejo de Radicado: 05001-23-33-000-2021-02062-01 Número Interno: 3483-2023 Demandante: Universidad de Antioquia www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Estado, Sección Segunda el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 6 de octubre de 2022.
Ejecutoriada esta providencia, por conducto de la Secretaría de la Corporación, se remitirá copia del expediente digital al H. Consejo de Estado. (…)» MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó que se encuentra o puede encontrarse incurso en impedimento, para hacer parte de la Sala de decisión, de conformidad con el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, por cuanto ha celebrado contratos con la Universidad de Antioquia – parte demandante- para dictar cátedra en la Especialización de Derecho Administrativo en las materias Derecho Procesal Administrativo, Sujeto Jurídico Público y Contextualización del Derecho Administrativo.
Por lo anterior, considera que debe ser separado del conocimiento del asunto, ya que su imparcialidad puede estar afectada para conocer de la apelación que se propuso contra la sentencia de primera instancia, en atención a lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 131 del CPACA. CONSIDERACIONES Con respecto al trámite de los impedimentos, el numeral 3.° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «ARTÍCULO 131.
TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.» El doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó que se encuentra o puede encontrarse incurso en impedimento, para hacer parte de la Sala de decisión, de conformidad con el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.
El numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso establece: Radicado: 05001-23-33-000-2021-02062-01 Número Interno: 3483-2023 Demandante: Universidad de Antioquia www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 «ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.» Teniendo en cuenta que el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó su impedimento para hacer parte de la Sala de decisión, por cuanto ha celebrado contratos con la Universidad de Antioquia – parte demandante- para dictar cátedra en la Especialización de Derecho Administrativo en las materias Derecho Procesal Administrativo, Sujeto Jurídico Público y Contextualización del Derecho Administrativo, se observa que esta circunstancia encuadra en la causal mencionada y podría comprometer su independencia y/o imparcialidad, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión del veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). LUIS EDUARDO MESA NIEVES RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente