CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2025-07545-00 (11965) Demandante: NELSON CAMILO JAIMES PARRA Demandado: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP- Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.
El 26 de noviembre de 2025, el señor Nelson Camilo Jaimes Parra interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 7 de noviembre de 2024, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que revocó el fallo de primera instancia1, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2 con radicado 54001-23-33-000-2014-00341-01 (1148-2018). 2.
Invocó la causal de revisión del numeral 1º del artículo 250 del CPACA: «Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria». 3.
Se cumplen los requisitos de los artículos 162 y 252 del CPACA. Se aportó poder otorgado al abogado Sergio Manzano Macías y, como suplente, al abogado Marco Antonio Manzano Vásquez. 4. En cuanto a la oportunidad de la demanda, el artículo 251 del CPACA establece que cuando se invoca la causal 1ª de revisión, el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuestionada. 5.
En este caso, la sentencia que se acusa se profirió el 7 de noviembre de 2024, se notificó a las partes por mensaje de datos el 4 de diciembre de 2024 y quedó ejecutoriada el 11 de diciembre de 2024. El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 12 de diciembre de 2025. 6. La demanda se radicó el 26 de noviembre de 2025, oportunamente.
Por consiguiente, se admitirá. 7. Adicionalmente, se solicitará al Tribunal Administrativo de Norte de Santander el envío del expediente del proceso ordinario, en formato digital. En consecuencia, se 1 Sentencia del 9 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2 En ese proceso se debatió el derecho del accionante al reconocimiento de la pensión gracia. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-07545-00 (11965) Demandante: Nelson Camilo Jaimes Parra Demandado: UGPPl Referencia: Recurso extraordinario de revisión RESUELVE:
PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Nelson Camilo Jaimes Parra contra la sentencia del 7 de noviembre de 2024, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 54001-23-33-000-2014-00341-01 (1148- 2018).
SEGUNDO: Notificar personalmente esta decisión a la UGPP y al Ministerio Público para que, si a bien lo tienen, dentro de los diez (10) días siguientes presenten escrito de contestación e intervención, y soliciten pruebas, conforme al artículo 253 del CPACA. Notificar también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
TERCERO. Reconocer personería al abogado Sergio Manzano Macías, identificado con la cédula de ciudadanía 79.980.855, portador de la tarjeta profesional 141.305 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.
CUARTO. Por Secretaría General, requerir al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que, en el término máximo de diez (10) días, aporte copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 54001-23-33-000-2014- 00341-01 (1148-2018). Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.