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68001233100020100007501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2013-07-23

Radicación interna: 47852 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Orlando Hernandez Lambraño Y Otros·Demandado: Jefe Oficina De Personal Fiscalia General De La Nacion, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00075-01(47852) Actor: ORLANDO HERNÁNDEZ LAMBRAÑO Y OTRO Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala la solicitud formulada por la parte demandante para que se corrija la sentencia del 30 de agosto de 2017, proferida por esta Subsección. I. A N T E C E D E N T E S 1.

El 30 de agosto de 2017, la Sala que integra esta Subsección del Consejo de Estado profirió decisión de fondo en los siguientes términos:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia recurrida, esta es, la proferida el 23 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander, en lo atinente a la indemnización de perjuicios morales. En consecuencia, la parte resolutiva quedará así:

PRIMERO: DECLÁRASE a la Nación- Fiscalía General de la Nación administrativa y patrimonialmente responsable de la privación injusta de la libertad de que fue objeto la señora Georgina Hernández Lambraño.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación- Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes las siguientes sumas por concepto de indemnización de perjuicios morales: A Georgina Hernández Lambraño, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su cónyuge, Gerardo Meneses Jiménez, el equivalente a diez punto cinco (10,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su hijo, David Gerardo Meneses Hernández, el equivalente a diez punto cinco (10,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la madre de la víctima, María de Jesús Lambraño de Hernández, el equivalente a diez punto cinco (10,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00075-01(47852) Actor: Orlando Hernández Lambraño Y Otro Demandado: Nación - Fiscalía General De La Nación Y Otro Referencia: Acción De Reparación Directa Al padre de la víctima, Pablo Hernández Jiménez, el equivalente a diez punto cinco (10,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su hermana, Rosario Hernández Lambraño, el equivalente a cinco punto veinticinco (5.25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su hermano, Orlando Hernández Lambraño, el equivalente a cinco punto veinticinco (5.25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su hermano, Pablo Hernández Lambraño, el equivalente a cinco punto veinticinco (5.25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación disponer la publicación de la presente providencia destacada en sus páginas web, por el término de dos (2) meses.

CUARTO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación divulgar a los medios de comunicación en los periódicos de Barrancabermeja “La Vanguardia Liberal, Semanario La Noticia, Periódico Siete Días, La Tarde de Santander” sobre la determinación que adoptó la justicia penal respecto de la responsabilidad de la investigada.

QUINTO: NEGAR las demás súplicas de la demanda.

SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia téngase en cuenta lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A”.

SEGUNDO: sin condena en costas.

TERCERO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. 2. La anterior sentencia se notificó por edicto electrónico, el cual se fijó durante el término de tres días, comprendido entre el 21 y el 25 de septiembre de 2017, según constancia secretarial que se puede verificar en el índice 40 del SAMAI. 3.

Mediante escrito del 28 de julio de 2021, allegado a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, la parte actora formuló solicitud para que se corrigiera, en la parte resolutiva de la sentencia, el nombre de la señora Mercedes Hernández Lambraño, dado que por error se omitió su nombre a pesar de que fue reconocida como beneficiaria de una indemnización por perjuicios morales.

La petición se hizo en los siguientes términos: Solicito respetuosamente la corrección, consistente en la inclusión de un beneficiario (MERCEDES HERNÁNDEZ LAMBRAÑO), en la parte resolutiva dentro del proceso de reparación directa No. 6800123310002010-00075-00 3 Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00075-01(47852) Actor: Orlando Hernández Lambraño Y Otro Demandado: Nación - Fiscalía General De La Nación Y Otro Referencia: Acción De Reparación Directa promovido por GEORGINA HERNÁNDEZ LAMBRAÑO Y OTROS en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, REPARACIÓN DIRECTA. 4.

Cabe aclarar que la solicitud de corrección de la sentencia se radicó en la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de julio de 2021; no obstante, el expediente ya había sido devuelto al Tribunal Administrativo de Santander, motivo por el cual, el 29 de julio siguiente, la Secretaría pidió que fuera remitido nuevamente, para así darle el trámite correspondiente; sin embargo, resultó necesario reiterar el requerimiento, el 7 de septiembre de 2021.

Finalmente, el 13 de septiembre de 2021, el a quo envió el expediente de manera digital a la Corporación y, el 11 de marzo del presente año, fue recibido en el despacho para resolver la solicitud de corrección. II. C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, y de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Así las cosas, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.-. 1 Modificado Decreto 2282 de 1989, art. 1, mod. 141. 4 Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00075-01(47852) Actor: Orlando Hernández Lambraño Y Otro Demandado: Nación - Fiscalía General De La Nación Y Otro Referencia: Acción De Reparación Directa Expuesto lo anterior, la Sala observa que la parte actora solicitó que se corrigiera la sentencia comoquiera que el nombre de la señora Mercedes Hernández Lambraño se omitió en la parte resolutiva, siendo esta beneficiaria de la condena por perjuicios morales.

Así, una vez verificada la providencia, en su parte considerativa, se encuentra que a folio 639 del cuaderno principal se dispuso el reconocimiento de los perjuicios morales así: La indemnización para sus familiares aquí demandantes quedará así: DEMANDANTE SMLMV Georgina Hernández Lambraño (afectada directa) 50 María de Jesús Lambraño de Hernández (Madre) 10.5 Pablo Hernández Jiménez(Padre) 10.5 Gerardo Meneses Jiménez (Cónyuge) 10.5 David Gerardo Meneses Hernández (hijo) 10.5 Rosario Hernández Lambraño (Hermana) 5.25 Orlando Hernández Lambraño(Hermano) 5.25 Mercedes Hernández Lambraño (Hermana) 5.25 Pablo Hernández Lambraño (Hermano) 5.25 En consecuencia, al evidenciarse que en la parte resolutiva de la sentencia no se indicó el nombre de la señora Mercedes Hernández Lambraño, aun cuando en la parte considerativa del acápite de “Indemnización por perjuicios” se señaló que se le reconocería una suma de dinero de 5.25 smlmv por concepto de perjuicios morales, por estar probada su condición de hermana de la víctima directa del daño, se procederá a su corrección en la parte resolutiva.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 30 de agosto de 2017, proferida por la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, para lo cual quedará así:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia recurrida, esta es, la proferida el 23 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander, en lo atinente a la indemnización de perjuicios morales. En consecuencia, la parte resolutiva quedará así: 5 Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00075-01(47852) Actor: Orlando Hernández Lambraño Y Otro Demandado: Nación - Fiscalía General De La Nación Y Otro Referencia: Acción De Reparación Directa 1.

DECLÁRASE a la Nación- Fiscalía General de la Nación administrativa y patrimonialmente responsable de la privación injusta de la libertad de que fue objeto la señora Georgina Hernández Lambraño. 2. CONDÉNASE a la Nación- Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes las siguientes sumas por concepto de indemnización de perjuicios morales: A Georgina Hernández Lambraño, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su cónyuge, Gerardo Meneses Jiménez, el equivalente a diez punto cinco (10,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su hijo, David Gerardo Meneses Hernández, el equivalente a diez punto cinco (10,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la madre de la víctima, María de Jesús Lambraño de Hernández, el equivalente a diez punto cinco (10,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al padre de la víctima, Pablo Hernández Jiménez, el equivalente a diez punto cinco (10,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su hermana, Rosario Hernández Lambraño, el equivalente a cinco punto veinticinco (5.25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su hermano, Orlando Hernández Lambraño, el equivalente a cinco punto veinticinco (5.25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su hermano, Pablo Hernández Lambraño, el equivalente a cinco punto veinticinco (5.25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su hermana, Mercedes Hernández Lambraño, el equivalente a cinco punto veinticinco (5.25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación disponer la publicación de la presente providencia destacada en sus páginas web, por el término de dos (2) meses. 4.

ORDENA R a la Fiscalía General de la Nación divulgar a los medios de comunicación en los periódicos de Barrancabermeja “La Vanguardia Liberal, Semanario La Noticia, Periódico Siete Días, La Tarde de Santander” sobre la determinación que adoptó la justicia penal respecto de la responsabilidad de la investigada. 5. NEGAR las demás súplicas de la demanda. 6.

Para el cumplimiento de esta sentencia téngase en cuenta lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A”.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando. 6 Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00075-01(47852) Actor: Orlando Hernández Lambraño Y Otro Demandado: Nación - Fiscalía General De La Nación Y Otro Referencia: Acción De Reparación Directa QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia y continuar con el trámite correspondiente. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF