Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04130-00 Accionante: ESTRELLA HELENA COVILLA MARQUEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana Estrella Helena Covilla Márquez en contra de la sentencia de 28 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del medio de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 08001-33-33-012-2020-00115-00/01, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital.
Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se vinculará en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la ciudadana Estrella Helena Covilla Márquez en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla y a la Administradora Colombiana de Pensiones – 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04130-00 Accionante: Estrella Helena Covilla Márquez Colpensiones, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estima pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)