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11001031500020230341300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-26

Radicación interna: 5291 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Monica Maria Ramirez Perdomo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Demandante: Mónica María Ramírez Perdomo Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2023-03413-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03413-00 Demandante: MÓNICA MARÍA RAMÍREZ PERDOMO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Tema: Admite tutela AUTO 1.

La señora Mónica María Ramírez Perdomo, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y a los principios de «perpetuatio jurisdictionis, seguridad jurídica y desconocimiento del precedente». 2.

Las garantías mencionadas fueron consideradas como vulneradas en relación con la sentencia emitida el 2 de mayo de 2023, emitida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala de Decisión Número Cinco. Dicha sentencia se dio dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número de radicado 41001-33-33-002-2022-00240-00/011. 3.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Tribunal Administrativo del Huila la autoridad accionada. Como la solicitud 1 Promovida por la señora Mónica María Ramírez Perdomo contra el Departamento del Huila, Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). 2 Artículo 2.2.3.1.2.1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Demandante: Mónica María Ramírez Perdomo Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2023-03413-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo del Huila. Igualmente, se vinculará como terceros con interés al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva3, Departamento del Huila – Secretaría de Educación de Huila, Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG)4 y a la Fiduprevisora S. A.5.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 41001-33-33-002-2022-00240-00/01, demandante: Mónica María Ramírez Perdomo, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Mónica María Ramírez Perdomo contra el Tribunal Administrativo del Huila.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo del Huila. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como tercero con interés al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, Departamento del Huila – Secretaría de Educación de Huila, Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG) y a la Fiduprevisora S. A. Adicionalmente, en los términos 3 Autoridad judicial de primera instancia. 4 Autoridades demandadas en el proceso ordinario. 5 Entidad vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme al contrato de fiducia mercantil suscrito con el Gobierno Nacional.

Demandante: Mónica María Ramírez Perdomo Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2023-03413-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 del artículo 610 del Código General del Proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 41001- 33-33-002-2022-00240-00/01, demandante: Mónica María Ramírez Perdomo, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yobany Alberto López Quintero en los términos del poder aportado a este expediente.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”