Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02803-03 Demandante: ÓSCAR JAVIER PARDO MORENO Demandado: EPS SANITAS Y OTROS Auto admite incidente de desacato I. Antecedentes Se ocupa el Despacho de la solicitud de incidente de desacato instaurada el 29 de octubre de 2025, por Óscar Javier Pardo Moreno, quien actúa en nombre propio, contra la EPS Sanitas, al considerar que no se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de 26 de junio de 2024, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la que se accedió al amparo del derecho fundamental a la salud, en los siguientes términos: “Primero.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Superintendencia Nacional de Salud.
Segundo.- AMPÁRASE el derecho fundamental a la salud del señor Oscar Javier Pardo Moreno. En consecuencia, Tercero.- ORDÉNASE a la EPS Sanitas que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, (i) con los médicos especialistas que se requiera efectúe una valoración médica integral al señor Oscar Javier Pardo Moreno con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 16 de abril de 2024, con el fin de que se determine el diagnóstico en su salud y (ii) se determine el tratamiento y los procedimientos que sean necesarios, últimos respecto de los cuales se deberán expedir las respectivas autorizaciones dentro de un plazo prudencial con el fin de que sean practicados de manera oportuna”.
En esa medida, el accionante solicitó que se ordene: (i) la asignación de una cita prioritaria de anestesiología, (ii) la programación de la cirugía reconstructiva de pie y, (iii) la asignación de cita de control con especialista en ortopedia. Por lo anterior, previo adoptar alguna decisión de fondo, por auto de 5 de noviembre de 2025, se corrió traslado del incidente propuesto al representante legal de la EPS Sanitas, para que dentro del plazo señalado allegara informe detallado del cumplimiento de la sentencia de 26 de junio de 2024.
Sin embargo, pese a que la anterior decisión fue notificada a la autoridad incidentada, la misma no rindió informe. II. Consideraciones Radicación: 11001-03-15-000-2024-02803-03 Demandante: Óscar Javier Pardo Moreno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con fundamento en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para tramitar el incidente de desacato solicitado, por ser la autoridad que profirió el fallo en primera instancia. Así las cosas, conforme a los antecedentes reseñados, se advierte que en la sentencia del 26 de junio de 2024 se ordenó a la EPS Sanitas “que (…) con los médicos especialistas que se requiera efectúe una valoración médica integral al señor Óscar Javier Pardo Moreno con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 16 de abril de 2024, con el fin de que se determine el diagnóstico en su salud”.
Asimismo, se dispuso “que se determine el tratamiento y los procedimientos que sean necesarios, respecto de los cuales se deberán expedir las respectivas autorizaciones dentro de un plazo prudencial, con el fin de que sean practicados de manera oportuna”. Por lo tanto, ante la interposición del presente incidente de desacato, se requirió a la EPS Sanitas para que acreditara las actuaciones adelantadas en cumplimiento del fallo mencionado, sin que se recibiera respuesta.
En esas condiciones, dado que el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 26 de junio de 2024 se refiere al tratamiento y los procedimientos médicos necesarios para el señor Óscar Javier Pardo Moreno, y ante la ausencia de pruebas que permitan tener certeza sobre su ejecución, resulta procedente iniciar incidente de desacato en contra del señor Juan Pablo Currea Tavera, quien ostenta el cargo de representante legal de la EPS Sanitas.
En ese orden, se le advertirá que, dentro del término de traslado, podrá solicitar pruebas y aportar los documentos y evidencias que obren en su poder para hacerlos valer en el presente proceso, en caso de que no reposen en el expediente. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Abrir el trámite incidental de desacato dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Óscar Javier Pardo Moreno, contra el representante legal de la EPS Sanitas, Juan Pablo Currea Tavera conforme la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notificar personalmente de esta decisión al representante legal de la EPS Sanitas, Juan Pablo Currea Tavera, al correo institucional personal o al correo personal.
Tercero: Correr traslado por el término de tres (3) días al incidentado para que en la contestación de este trámite, solicite las pruebas que pretenda hacer valer, acompañe los documentos y las pruebas que se encuentren en su poder, en caso de que ellas no obren en el expediente. Radicación: 11001-03-15-000-2024-02803-03 Demandante: Óscar Javier Pardo Moreno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Cumplido el término otorgado, por Secretaría de la Sección ingrésese el proceso al despacho para proveer.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx