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11001031500020220253200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-06

Radicación interna: 3982 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Stella Odilia Ardila Caro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02532-00 Accionante: Stella Odilia Ardila Caro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) S.T: 161 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02532-00 Accionante: STELLA ODILIA ARDILA CARO Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE TUNJA - BOYACÁ Y OTROS AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Stella Odilia Ardila Caro en contra de la Presidencia y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá y del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.

En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. Id Documento: 11001031500020220253200005025210012 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02532-00 Accionante: Stella Odilia Ardila Caro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica               Id Documento: 11001031500020220253200005025210012