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11001031500020250657100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-20

Radicación interna: 10404 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Ruperto Bonilla Caicedo·Demandado: Carcel Municipal Puerto Carreño Vichada

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001-03-15-000-2025-06571-00 Accionante: RUPERTO BONILLA CAICEDO Accionante: CÁRCEL MUNICIPAL DE PUERTO CARREÑO (VICHADA) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL 1.

El señor Víctor Andrés Angulo Tobar, quien aduce actuar en nombre y representación del señor Ruperto Bonilla Caicedo, instauró acción de tutela1 contra la Cárcel Municipal de Puerto Carreño (Vichada), con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física, a la salud y a la igualdad. 2.

Lo anterior, con ocasión de los presuntos hechos ocurridos el 8 de octubre de 2025 al interior del establecimiento penitenciario, en los que resultó “agredido y accedido carnalmente de forma violenta”2 y por lo cual solicitó ser “aislado del patio o celda […] o excepcionalmente compartir patio o celda con internas de sexo femenino o incluso compartir celda con personas de la tercera edad o adultos mayores”3. 3.

Adicional a ello, se advierte que, en el escrito de tutela, a título de medida provisional, el actor requiere: “ORDENAR al Establecimiento Carcelario de la ciudad de Puerto Carreño (Vichada) INPEC, garantizar la seguridad de la vida, la integridad física, la dignidad humana y la igualdad del accionante, tomando las siguientes medidas: ̶ Aislarlo del patio o celda donde fue agredido y accedido carnalmente de forma violenta o excepcionalmente compartir patio o celda con internas de sexo femenino o incluso compartir celda con personas de la tercera edad o adultos mayores. ̶ Ser custodiado el señor RUPERTO BONILLA CAICEDO, por personas distintas de que lo llevaron al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS E.S.E. ̶ Aislarlo de los reclusos que lo golpearon discriminadamente. ̶ Prestarle los servicios de salud y traslado a la clínica o hospital de forma inmediata cuando se requiera o el recluso presente dolores abdominales y estomacales”4. 1 Obra en certificado C43A2E5E7556745C 9232F1DCB09EDA74 B1C100CDC9CC7295 3AB6ED28860CBC89, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Folio 9 del escrito de tutela 3 Ibid. 4 Folio 9 del escrito de tutela.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06571-00 Accionante: Ruperto Bonilla Caicedo Accionado: Cárcel Municipal de Puerto Carreño (Vichada) Referencia: Acción de tutela 2 4. El 21 de octubre de 20255, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión. 5. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes descritos, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jueces constitucionales de Villavicencio.

Lo anterior, por cuanto corresponde al circuito judicial con comprensión territorial en el municipio de Puerto Carreño (Vichada), lugar en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales antes mencionados6. Además, la petición se relaciona con la situación en donde se encuentra recluido en actor, quien advierte la necesidad de ser reubicado en otro patio o celda del centro penitenciario y carcelario7.

Norma que, por tratarse de orden público, es obligatoria para todos los destinatarios8. 6. Así, en atención a que la parte actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20209, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Villavicencio10, con el objetivo de que se trámite la primera instancia en esta misma especialidad por parte de la autoridad judicial competente, según el factor territorial11.

En vista de que cualquier otro criterio distinto a los aquí expuestos se relaciona con las reglas de reparto y éstas no ostentan la entidad de provocar conflictos de competencia, el juzgado administrativo que reciba el reparto de esta demanda de tutela no podrá negar el conocimiento de la solicitud de tutela con fundamento en pautas de reparto o soslayando el precedente constitucional en la materia.

Por lo expuesto, se 5 Ver índice 4 de Samai. 6 El accionante afirma que “el día 7 de octubre del año 2025 el juzgado Promiscuo Municipal Cumaribo-Vichada con función de garantías, resolvió IMPONER medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión al imputado RUPERTO BONILLA CAICEDO […] quien deberá ser trasladado al Establecimiento Carcelario de la ciudad de Puerto Carreño (Vichada)”.

Folio 1 del escrito de tutela. 7 Estos supuestos encajan dentro de las reglas de aplicación del factor territorial en los casos en los que se cuestiona la acción u omisión de una autoridad penitenciaria y carcelaria frente a las condiciones de reclusión. Según dichas normas, es determinante el lugar donde se presentó la vulneración, el cual corresponde con el sitio en donde se encuentra privada de la libertad la persona.

Ver, Corte Constitucional, Autos 012 de 2023 y 1713 de 2022. 8 En la demanda, la parte actora no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que esta Corporación conozca del presente asunto en lugar de los jueces del municipio donde ocurre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al respecto, ver Corte Constitucional autos 387 de 2025 y 326 de 2018. 9 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 10 “18.

DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DEL META: 18.1. Circuito Judicial Administrativo de Villavicencio, con cabecera en el municipio de Villavicencio y con comprensión territorial en todos los municipios de los departamentos del Meta, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada”. (Subrayado y negrillas fuera del texto) 11 La parte accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual de Samai y la demanda es la núm. 19498.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06571-00 Accionante: Ruperto Bonilla Caicedo Accionado: Cárcel Municipal de Puerto Carreño (Vichada) Referencia: Acción de tutela 3

RESUELVE

PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General, a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Villavicencio (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.