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11001031500020230292501Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-08-01

Radicación interna: 6583 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Eleonora Lozano Rodríguez

Actor: Marco Antonio Cañon Velasquez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02925-01 (6583) Demandante: Marco Antonio Cañón Velásquez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: ELEONORA LOZANO RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02925-01 (6583) Demandante: MARCO ANTONIO CAÑÓN VELÁSQUEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIONES PRIMERA Y CUARTA ASUNTO: Auto que Rechaza Recurso Procede el despacho a pronunciarse, nuevamente, respecto de la «nueva insistencia y recurso de queja» del accionante, Marco Antonio Cañón Velásquez, y reitera el despacho lo dicho en providencias anteriores, instando además al accionante para que se abstenga de presentar recursos improcedentes.

ANTECEDENDES Como antecedentes a la presente, se tiene en cuenta que: (1) Mediante auto del 5 de junio de 2023, inadmitió el despacho del magistrado José Roberto Sáchica Méndez, la acción de tutela presentada por Marco Antonio Cañón Velásquez, requiriendo al actor para que aclarara el escrito de tutela. (2) Al considerar que no se dio cumplimiento en forma a la solicitud de aclarar los hechos y pretensiones de la acción, y que por lo tanto no era claro en ésta las actuaciones u omisiones en que presuntamente incurrieron las autoridades judiciales demandadas, y no se precisaron las pretensiones de la tutela, mediante providencia del 27 de junio de 2023, el mismo despacho rechazó la acción de tutela.

(3) Por su parte, el señor Cañón Velásquez presentó «nueva insistencia de súplica», tramite que corrido el traslado previsto fue adecuado como impugnación contra el auto que rechazó la demanda por la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, en auto del 24 de julio de 2023. (4) Surtido el reparto para resolver la impugnación, el despacho del magistrado Milton Chaves García, mediante auto del 24 de agosto de 2023, manifiesta el impedimento para conocer de la impugnación, junto con los demás magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Lo anterior, toda vez que una de las autoridades judiciales que se relaciona en la demanda es la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y fue esta sección quien conoció de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000- 2022-04828-00, providencia objeto de debate mediante la acción de tutela rechazada. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02925-01 (6583) Demandante: Marco Antonio Cañón Velásquez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (5) Mediante auto del 6 de octubre de 2023, la Sala de Conjueces declaró fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

(6) En conocimiento de la Sala de Conjueces, se confirmó la decisión del auto que rechazó la demanda mediante Auto del 15 de noviembre de 2023. (7) El demandante, Marco Antonio Cañón Velásquez, remitió con posterioridad a la decisión una serie de escritos, índices 00024, 00025, 00028 y 00030 en SAMAI, con fechas del 7 de diciembre del 2023, 31 de enero de 2024, 5 de febrero de 2024 y 18 de marzo de 2024, con «ampliación y súplica», ante la providencia del 15 de noviembre de 2023.

(8) Surtido cambio de ponente, y el traslado respectivo, mediante auto del 18 de abril de 2024, el Conjuez Jorge Octavio Ramírez Ramírez se pronunció sobre la nueva súplica pretendida por el actor en los índices antes enumerados y se declara esta improcedente, a la vez que se deja en firme la decisión de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (9) Notificado el Auto del pasado 18 de abril, remite nuevamente el señor Marco Antonio Cañón Velásquez escrito manifestando su inconformidad.

Se registran nuevos memoriales con fecha del 2 de mayo de 2024 y fechas posteriores, índice SAMAI 00037, 00038, 00043, 00044, 00045, 00047, 00048. (10) Como respuesta a esta nueva manifestación de inconformidad, mediante auto del 12 de junio de 2024, se reitera al accionante lo ya expresado por el despacho en ocasiones previas, y se resuelve estarse a lo resuelto en el Auto del 18 de abril.

(11) Nuevamente, con índice SAMAI 00053 y 00054, remite el señor Marco Antonio Cañón Velásquez «nueva insistencia y recurso de queja», aún cuando el despacho ya expresado en reiteradas ocasiones la improcedencia de recursos en esta etapa. CONSIDERACIONES Reitera el despacho lo expresado en el Auto del 18 de abril, y del Auto del 12 de junio de 2024.

Se recuerda al demandante Marco Antonio Cañón Velásquez, que el recurso de súplica, a partir del artículo 331 del Código General del Proceso, y artículo 246 de la Ley 1437 de 2011, procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables. Indican también los mencionados artículos que no procede el recurso contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

Observado el expediente, y reconstruido los antecedes procesales de la acción, se observa que el recurso de súplica fue agotado ya con anterioridad en el proceso, y no es ahora procedente en la medida que la decisión tomada por la Sala de Conjueces solo podrá ser ahora revisada por la Corte Constitucional en su eventual selección. El demandante agotó su oportunidad procesal el 29 de junio de 2023, con ocasión de la impugnación del auto del 27 de junio de 2023, que dispuso el rechazo de la demanda de tutela.

Fue justamente tras haber hecho uso de este recurso, que el caso Radicado: 11001-03-15-000-2023-02925-01 (6583) Demandante: Marco Antonio Cañón Velásquez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co llegó a conocimiento de la Sala de Conjueces y se confirmó la decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante providencia del 15 de noviembre de 2023.

Dicho esto, es improcedente acudir nuevamente al recurso de súplica, en la medida que las decisiones que se profieren en atención a la súplica no son susceptibles de este recurso. Permitir tal supuesto generaría inseguridad jurídica en la medida que las decisiones judiciales seguirían discutiéndose indefinidamente a lo largo del tiempo, lo que resultaría en una barrera para el acceso efectivo a la administración de justicia. Se reitera, tal como lo hizo del Auto del 18 de abril y del pasado 12 de junio de 2024, que «en aras de no menoscabar las garantías constitucionales que le asiste al actor aun cuando la decisión sea de rechazo de la demanda, se dispone dar aplicación al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cuyo aspecto fue reiterado en sentencia SU- 1219 de 2021, en (sic) tratándose de este tipo de decisiones».

Es preciso instar en este punto al señor Marco Antonio Cañón Velásquez a detener el envío de nuevas súplicas y recursos a la corporación toda vez que resultan improcedentes, como se ha sustentado en varias oportunidades. Será función de la Corte Constitucional, en sede de revisión, determinar su selección para un eventual estudio del caso.

Por lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO – Rechazar el recurso interpuesto por el actor por ser abiertamente improcedente, como evidencia la parte motiva del auto. SEGUNDO – Cúmplase de inmediato el auto del 18 de abril de 2024, en el sentido de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su revisión. TERCERO – Instar al señor Marco Antonio Cañón Velásquez a detener el envío de nuevas súplicas y recursos a la corporación toda vez que resultan improcedentes, como se ha reiterado en varias oportunidades.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) ELEONORA LOZANO RODRÍGUEZ Conjuez Ponente