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11001032500020210053400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-08-17

Radicación interna: 2560-2021 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Sintrambiente Subdirectiva Astrea·Demandado: Municipio De Astrea-Cesar, Comision Nacional Del Servicio Civil - Cnsc

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-25-000-2021-00534-00 (2560-2021) Demandante: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL – SINTRAMBIENTE SUBDIRECTIVA ASTREA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, MUNICIPIO DE ASTREA – CESAR Tema: Inadmisión de la demanda.

Artículos 162 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. AUTO ÚNICA INSTANCIA Encontrándose el expediente al despacho, para resolver sobre la admisión de la demanda, se observa que esta no cumple con los requisitos para ese fin, por las razones que se expondrán a continuación.

ANTECEDENTES El Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional Ambiental – Sintrambiente Subdirectiva Astrea, mediante apoderado, presentó demanda de nulidad simple 1 en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y el Municipio de Astrea - Cesar, en la cual solicita la nulidad del Acuerdo CNSC-20191000004426 del 14 de mayo de 2019, proferido por las entidades demandadas, «Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección para proveer definitivamente los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ASTREA - CESAR - Convocatoria No. 1264 de 2019 — Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena».

La parte demandante sostuvo que el acto acusado vulneró el preámbulo y los artículos 1.°, 2.°, 13, 25, 26, 29, 40 (numeral 7) y 125 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 7.° del Convenio 151 suscrito por la Organización Internacional del Trabajo, los artículos 2.2.6.34 (inciso 3.°), 2.2.2.6.1. (parágrafo 3.°), 2.2.5.2.1., 2.2.2.4.6. y 2.2.2.5.1. del Decreto 1083 de 2015, así como el artículo 1.° del Decreto 815 de 2018.

Lo anterior debido a que, en su parecer, no se actualizó el Manual de Funciones y Competencias Laborales, en adelante MFCL, en la forma legalmente establecida y se omitió socializar dicha 1 Visible a índice 2 de la plataforma de gestión judicial SAMAI. Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2021-00534-00 (2560-2021) Demandante: Sintrambiente Subdirectiva Astrea w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 modificación con los funcionarios públicos del Municipio de Astrea – Cesar, lo cual «genera un perjuicio irremediable para los funcionarios afectados por su carácter cierto e inminente pues se inaplicó la debida socialización del MFCL en el decreto (sic) 1083 de 2015, y se hizo caso omiso a la correcciones de un MFCL elaborado sin contar con la concurrencia de los funcionarios afectados que se encontraban desempeñando sus funciones al servicio de la Alcaldía de Astrea - Cesar».

En ese orden de ideas, la Oferta Pública de Empleo de Carrera surtida dentro de la Convocatoria 1264 de 2019, padece de errores en su contenido que están privando a los aspirantes al concurso de méritos de gozar del derecho al trabajo, igualdad, debido proceso, libertad de escoger profesión u oficio y acceder al sistema de carrera. CONSIDERACIONES De acuerdo con los antecedentes referidos, corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre la admisión de la demanda, sin embargo, se observa que esta no cumple con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 162 del CPACA, en concordancia con el 163 ibídem, que disponen: «Artículo 162.

Contenido de la demanda: Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: […] 2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones. […]» «Artículo 163. Individualización de las pretensiones: Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron.

Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda.» (Subraya fuera de texto) Una vez revisada la demanda y los anexos acompañados con la misma, se observa que la parte actora pretende la nulidad del Acuerdo CNSC-20191000004426 del 14 de mayo de 2019, por medio del cual se convocó al proceso de selección para proveer los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Astrea - Cesar, sin embargo, al sustentar las pretensión de nulidad, la parte actora consigna argumentos respecto de la no actualización del Manual de Funciones y Competencias Laborales en la forma legalmente establecida, lo cual generó que existieran errores en la Oferta de Empleos Públicos de Carrera que se efectuó dentro de la Convocatoria 1264 de 2019.

Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2021-00534-00 (2560-2021) Demandante: Sintrambiente Subdirectiva Astrea w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162 en concordancia con el artículo 163 del CPACA, el demandante no individualizó en debida forma el acto acusado, comoquiera que no precisó ni identificó el acto administrativo que actualizó el Manual de Funciones y Competencias Laborales, y, como pudo apreciarse en el párrafo anterior, dicho acto constituye la razón de inconformidad del sindicato para incoar el presente medio de control.

Por lo anterior, es necesario que el demandante atienda la carga procesal de individualizar de forma precisa y clara si, además del Acuerdo CNSC-20191000004426 del 14 de mayo de 2019, se pretende la nulidad del acto administrativo a través del cual se llevó a cabo la actualización del Manual de Funciones y Competencias Laborales, que fue el que sirvió de base para la elaboración de la Oferta de Empleo Público de Carrera.

Por lo expuesto, es procedente inadmitir la presente demanda y, en virtud del artículo 170 de la Ley 1437 de 2011 2, se le concederá al accionante un término de diez (10) días para que acredite el cumplimiento de lo solicitado previamente, so pena de rechazo. Por las razones expuestas previamente, este Despacho:

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de la referencia, para que dentro de los (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, sea corregida conforme a lo expuesto en la parte motiva, so pena de ser rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 2 Artículo. 170. Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días.

Si no lo hiciere se rechazará la demanda.