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11001031500020210210300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-04-30

Radicación interna: 3305 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Juan Sanmartin Melendez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

Radicado: 11001-03-15-000-2021-02103-00 Demandantes: Juan Sanmartín Meléndez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-02103-00 Demandantes: JUAN SANMARTÍN MELÉNDEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACIÓN 1.

ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito radicado el 29 de abril de 2021, el señor Juan Sanmartín Meléndez y otros, por medio de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, con el fin de que se les protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Tales garantías constitucionales las consideraron vulneradas con ocasión de la expedición de la sentencia de 25 de febrero de 2021, mediante la cual dicho tribunal revocó la providencia de 10 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, que había accedido a las pretensiones de la demanda de reparación directa presentada por los accionantes contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, proceso que se identificó con el radicado No. 20001-33-33-004-2013-00382-01. 1.2.

Por medio de sentencia de 10 de junio de 2021, esta Sección negó la solicitud de amparo dentro de la presente acción de tutela, al considerar que el fallo reprochado no incurrió en defecto fáctico y por desconocimiento del precedente. 1.3. La providencia se notificó a las partes por medio de correo electrónico el miércoles 16 de junio de 2021 al correo electrónico notificaciones@jvillegasp.com. 1.4.

La parte demandante allegó memorial de impugnación el martes 29 de junio de 2021 a las 4:28 p.m., por tanto, el expediente pasó al Despacho el 1º de julio de 2021, como se puede advertir en el aplicativo de esta Corporación SAMAI. Debido a un inconveniente interno del Despacho Ponente relacionado con la recepción del documento en el que reposaba la impugnación del tutelante, no se le dio en su momento el trámite correspondiente.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-02103-00 Demandantes: Juan Sanmartín Meléndez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5. De modo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, este Despacho estudiará si la impugnación interpuesta por el señor Juan Sanmartín Meléndez y otros se presentó en tiempo o extemporáneamente. 2.

CONSIDERACIONES De conformidad con los antecedentes relatados, este Despacho encuentra que, la impugnación fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal previsto por el Decreto 2591 de 1991 que en su artículo 31, dispone1: “IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”. En el presente asunto se tiene lo siguiente: Fecha de notificación de la sentencia impugnada 16 de junio de 2021 Plazo común para interponer la impugnación 192, 21 y 22 de junio de 2021 Fecha de la impugnación extemporánea 29 de junio de 2021 De la norma transcrita y lo obrante en el expediente digital, se concluye que las partes contaban hasta el 22 de junio de 2021 para interponer la impugnación contra el fallo de primera instancia; sin embargo, la parte accionante la elevó de manera extemporánea el 29 siguiente.

En consecuencia, no se concederá la impugnación presentada por la parte actora, dada su extemporaneidad, toda vez que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, “Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente ” de lo contrario, es 1 Ver al respecto los Autos del 23 de octubre de 2019.

C.P. Rocío Araújo Oñate. Rad. 11001-03-15- 000-2019-02660-01; del 2 de febrero de 2017. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez (E). Rad. 11001-03-15-000-2016-02237 01 y del 7 de febrero de 2017. C.P. Rocío Araújo Oñate. Rad. 11001- 03-15-000-2016-02511-01. 2 El término para la interposición de la impugnación inicia a contabilizarse 2 días después de la notificación por medios electrónicos, en concordancia con el inciso tercero del artículo 8º del Decreto 806 de 2020, vigencia que a la fecha, es permanente (Ley 2213 de 13 de junio de 2022).

Radicado: 11001-03-15-000-2021-02103-00 Demandantes: Juan Sanmartín Meléndez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decir, si no es presentada debidamente, no hay lugar a que el superior le dé trámite a la segunda instancia En mérito de lo expuesto, el Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO. NO CONCEDER la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO. NOTIFICAR de esta decisión a la parte impugnante por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”