CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202206102 00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela – rechaza impugnación Mediante proveído del 16 de diciembre de 2022 se rechazó la demanda de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa.
Posteriormente, en auto del 17 de enero de 2023, el despacho se pronunció sobre el escrito allegado por la parte actora el 19 de diciembre de 2022, en el sentido de precisar que no comportaba petición alguna ni controvertía la decisión proferida por el despacho, por lo que se ordenó el archivo de la presente actuación. Finalmente, en escrito allegado el 30 de enero de 2023, el señor Quintero Mesa sostuvo “… su obligación es garantizar la doble instancia, se la exijo o sino lo denuncio”.
Al respecto, el despacho estima que, aunque la referida petición podría considerarse como un escrito de impugnación contra el auto proferido el 16 de diciembre de 2002, dicha decisión se remitió a la parte actora mediante correo electrónico el 19 de diciembre siguiente y, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 2213 de 20222, la notificación debe entenderse surtida el 12 de enero de 2023 y, por consiguiente, el plazo para impugnarla transcurrió entre el 13 y el 17 de enero de 2023. 1 “ARTÍCULO 8.
NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.
“(…). “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”. 2 Norma aplicable a los procesos de tutela de conformidad con la sentencia SU-387 de 2022 de la Corte Constitucional.
Radicación: 110010315000202206102 00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela – Admite 2 En ese orden, dado que el aquí demandante presentó su escrito de impugnación el 30 de enero de la presente anualidad, se advierte que se allegó por fuera del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 19913, razón por la cual se rechazará. Como consecuencia, se RESUELVE RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa contra el proveído del 16 de diciembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 3 “ARTICULO 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
“Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión” (se destaca).