Radicado: 76147333300320220007401 1 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 76147333300220220007401 (6975-2023) Demandante: María Liliana Guisa Pulido Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento del Valle del Cauca Tema: No se da trámite a solicitud.
AUTO INTERLOCUTORIO ASUNTO Decide el Despacho la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el FOMAG y el Ministerio Público.
ANTECEDENTES El representante del FOMAG, de manera simultánea, con el escrito de apelación presentado contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartago, solicitó unificación de jurisprudencia para definir la aplicabilidad de la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en los docentes afiliados al FOMAG.
Las siguientes son las razones que se expusieron en el escrito de solicitud de unificación: Que es de suma importancia económica para la entidad el análisis por parte del Consejo de Estado, sobre la aplicación o no de la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 a favor de los docentes afiliados al FOMAG, quienes cuentan con un régimen especial consagrado en la Ley 91 de 1989.
Puso de presente la estadística de procesos radicados con las mismas pretensiones a las del presente caso y donde la parte demandada es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a nivel nacional para que se valore el impacto económico que genera para la entidad el análisis realizado por el juzgado de primera instancia donde se dio aplicación de la Ley 50 de 1990.
Con base en lo anterior, solicitó que se siente jurisprudencia y lineamientos claros, con el fin de preservar los principios de igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima aunado al principio de equilibrio financiero consagrado en el artículo 48 de Radicado: 76147333300320220007401 2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Constitución Política de Colombia, que obliga a todos los órganos y ramas del poder público a orientar sus actividades dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
Por su parte, la Procuraduría 211 Judicial I para Asuntos Administrativos, también presentó dentro del recurso de apelación, escrito de solicitud de unificación, en los siguientes términos: Que este asunto cumple los requisitos para ser avocado por el Honorable Consejo de Estado a efectos de que siente jurisprudencia por vía de unificación sobre la aplicabilidad o no, de sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 a favor los docentes afiliados al Fomag en aquellos casos en los cuales el docente ha sido afiliado debidamente al fondo y la obligación esté directamente a cargo de la Nación, titular de dicho fondo - cuenta.
Que tiene conocimiento de que actualmente cursan cientos de demandas en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en varias partes del país; que no existe sentencia de unificación del Consejo de Estado donde se haya analizado el asunto en concreto, y que, es necesario que, por vía de unificación, fije la posición frente a estas nuevas eventualidades, ya que, de no hacerlo es muy factible que se empiecen a proferir fallos con decisiones diferentes sobre la misma situación jurídica y fáctica, ya que el asunto apenas está ingresando a los despachos de los jueces administrativos para la decisión respectiva y el análisis que hoy se realiza en este recurso podrá dar lugar a que otros despachos judiciales nieguen las pretensiones invocadas en las demandas.
CONSIDERACIONES El artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, previó como mecanismo, la solicitud de unificación de jurisprudencia, que procede por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, por la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia, para precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial; procedimiento que es asumido por el Consejo de Estado tanto en los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria.
Esta solicitud de unificación, puede ser asumida de oficio por el Consejo de Estado o por remisión de las secciones o subsecciones de dicha Corporación, también por parte de los tribunales, a solicitud de parte, o a petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público. El anterior mecanismo se implementó para garantizar la efectividad de lo expuesto en el artículo 270 del CPACA.
Caso concreto El FOMAG en calidad de demandado y la Procuraduría 211 Judicial I para Asuntos Administrativos en calidad de Ministerio Público, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la señora María Liliana Guisa Pulido, estando en el trámite de apelación contra el fallo de primera instancia, presentaron solicitud de unificación de jurisprudencia. Radicado: 76147333300320220007401 3 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 4 de septiembre de 2023, admitió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, la entidad demandada y el Ministerio Público y ordenó remitir la solicitud de unificación presentada por el Ministerio Público y por la parte demandada, ante el Consejo de Estado.
El proceso fue radicado ante esta Corporación el 2 de noviembre de 20231. Sin embargo, al revisar las actuaciones adelantadas en segunda instancia, se encontró que, mediante sentencia del 9 de agosto de 20232, el tribunal revocó la sentencia proferida en primera instancia. En consecuencia, por sustracción de materia, este Despacho se abstendrá de tramitar la solicitud de unificación, en atención a que no están dados los presupuestos del artículo 271 del CPACA, especialmente los relacionados a que el asunto esté pendiente de fallo; pues ya fue resuelto en sede ordinaria, haciendo tránsito a cosa juzgada y, por lo tanto, carece de sentido emitir pronunciamiento alguno. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Abstenerse de tramitar la solicitud de unificación jurisprudencial presentada por el FOMAG y por la por la Procuraduría 211 Judicial I para Asuntos Administrativos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Realizar las anotaciones correspondientes y regresar la solicitud al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 1 Según acta de reparto visible en el índice 2 de SAMAI. 2 Índice 16 de SAMAI- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.