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11001031500020230125600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-10

Radicación interna: 1922 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Ana Jobita Martinez Y Otros·Demandado: Tribunal Superior De Cundinamarca Sala Penal

Demandantes: Ana Jobita Martínez y otros Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Penal Rad: 11001-03-15-000-2023-01256-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-01256-00 Demandantes: ANA JOBITA MARTÍNEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA – SALA PENAL AUTO REMISORIO Mediante escrito enviado el 10 de marzo de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, las señoras Ana Jobita Martínez Pulido y Maribel Estefanía Rozo Martínez ejercieron acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Penal, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Consideraron vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 15 de febrero de 2023, que revocó parcialmente el fallo del 15 de diciembre de 2022, a través del cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Cáqueza había amparado los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad personal de las accionantes, dentro del proceso de tutela con radicado 25151-31-84-001-2022-00154-01.

El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” (Se resalta) Por lo anterior, comoquiera que la parte actora promovió la acción de tutela en Demandantes: Ana Jobita Martínez y otros Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Penal Rad: 11001-03-15-000-2023-01256-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, es claro que su conocimiento le corresponde a su superior jerárquico, esto es, a la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, la presente solicitud de amparo deberá ser remitida inmediatamente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remítase inmediatamente la presente acción de tutela a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia, para lo pertinente. Segundo: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la tutelante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”