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25000233700020130145901Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2018-08-06

Radicación interna: 23988 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Universidad Nacional De Colombia - Sede Palmira·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2013-01459-01 (23988) Demandante: Universidad Nacional de Colombia AUTO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2013-01459 - 01 (23988) Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN Temas: Resuelve impedimentos AUTO La Sala decide sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez para decidir en segunda instancia el proceso de la referencia. La magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto considera que está incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso.

Lo anterior, porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.1 Por su parte, el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez considera que está incurso en la causal de impedimento prevista en el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso, toda vez que, en el pasado, fue socio de una firma que asesoró en asuntos tributarios a la Universidad Nacional de Colombia.

Y, en la actualidad, su hija es la representante legal de la sociedad que asesora jurídicamente a la demandante, por lo que también se configura la causal de impedimento del artículo 130 numeral 4 del CPACA2. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez, de conformidad con el artículo 131 numeral 3 del CPACA, que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “[…] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a 1 Índice 86 SAMAI. 2 Índice 87 SAMAI. Radicado: 25000-23-37-000-2013-01459-01 (23988) Demandante: Universidad Nacional de Colombia AUTO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y solo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” En razón a que no existe cuórum para resolver la manifestación de los impedimentos, se sorteó como conjuez al doctor Juan de Dios Bravo González, quien aceptó la designación3. En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, es la prevista en el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso, que dispone lo siguiente: “Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Subraya la Sala) Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección A, conoció del proceso en primera instancia, dado que, mediante auto, avocó conocimiento del presente proceso4, por lo que se configura la causal de impedimento por ella invocada.

De otro lado, el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez fundamenta su manifestación de impedimento en los artículos 141 numeral 12 del Código General del Proceso y 130 numeral 4 del CPACA, que, en su orden, consagran lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Artículo 130. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados (Subraya la Sala). 3 Índice 92 SAMAI 4 Folio 304 c.p. Radicado: 25000-23-37-000-2013-01459-01 (23988) Demandante: Universidad Nacional de Colombia AUTO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador De acuerdo con lo informado por el magistrado Piza Rodríguez, se configura la causal de impedimento prevista en el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso, pues, como socio de una firma, asesoró y dio concepto a la actora sobre el asunto materia de este proceso, que es de naturaleza tributaria.

Además, se configura la causal de impedimento del artículo 130 numeral 4 del CPACA, en tanto el citado magistrado tiene una pariente en primer grado de consanguinidad que representa legalmente a la asesora jurídica de la parte demandante. En esas condiciones, se configuran las causales de impedimento invocadas por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez.

En consecuencia, se declaran fundados los impedimentos manifestados y se les separa del conocimiento del presente proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez.

En consecuencia, se les separa del conocimiento del proceso de la referencia. (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado Electrónicamente) JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ Conjuez