Demandantes: Víctor Augusto Pedraza López y otro Demandada: Andrea Elizabeth Hurtado Neira como gerente de la E.S.E. de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente. Radicado: 25000-23-41-000-2024-01587-01 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: Nulidad electoral Radicación: 25000-23-41-000-2024-01587-01 (ppal.) 25000-23-41-000-2024-01599-00 (acum.) Demandantes: Víctor Augusto Pedraza López y Wilson Daniel Castaño Rodríguez Demandada: Andrea Elizabeth Hurtado Neira como gerente de la Empresa Social del Estado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente (E.S.E).
ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión proferida en segunda instancia dentro del expediente de la referencia, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en la sentencia de 15 de mayo de 2025, en lo que respecta a la oportunidad para resolver las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y pasiva formuladas por el Distrito Capital de Bogotá y por la parte demandada, respectivamente.
En el fallo citado, se mencionó que se resolverían las precitadas excepciones, en atención a que no fueron objeto de pronunciamiento en primera instancia. Sin embargo no comparto lo anterior, puesto que el artículo 187 del CPACA establece, en el segundo inciso, lo siguiente: En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada.
El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus. En efecto, la norma prevé que el fallador podrá declarar cualquier otra que «encuentre probada», lo que indica que en la sentencia, el juez debe pronunciarse frente a las excepciones de fondo, o en el caso de las previas cuando las encuentre probadas.
Como en este caso en particular las excepciones analizadas fueron declaradas no probadas, no era necesario que se resolvieran en la sentencia. En estos términos dejo consignado mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.