CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04894-01 Solicitante: LUIS EDUARDO MANRIQUE BERNAL Y OTROS Autoridad: CONSEJO DE ESTADO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Haber dictado la providencia que se revisa o haber participado en el proceso, artículo 56.6 Código de Procedimiento Penal.
La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de tutela.
ANTECEDENTES El 28 de julio de 2021, Luis Eduardo Manrique Bernal, Nancy Yanira Muñoz Martínez y Fernando Pareja Reinemer, a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Tercera- Subsección B para que se infirmara el fallo del 31 de agosto de 2017, que revocó una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, accedió a las pretensiones de una demanda de reparación directa para reclamar los perjuicios con ocasión de un error judicial.
Adujo que la providencia reprochada vulneró sus derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, pues incurrió en los defectos procedimental, sustantivo y fáctico. El 16 de septiembre de 2021, el Consejo de Estado-Sección Cuarta profirió sentencia que declaró improcedente la solicitud de tutela y el 4 de octubre de 2021 concedió la impugnación interpuesta por los solicitantes.
El 26 de noviembre de 2021, se elaboró proyecto de fallo para decidir la impugnación y se solicitó aplazar ese proyecto para estudiar un posible impedimento. El 13 de diciembre de 2021, el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, manifestó impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal, pues participó en el trámite de primera instancia del proceso ordinario como Procurador 11 Judicial II Administrativo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 131.3 del CPACA, que regula el trámite de los impedimentos en el Consejo de Estado, si un integrante de la Subsección manifiesta estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. 2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
La Sala tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley[1]. 3.
El numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata o por haber participado dentro del proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado no se subsumen en la causal invocada, porque el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, no profirió sentencia ni participó dentro del proceso ordinario al no haber rendido concepto ni intervenido sobre el asunto, no se aceptará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C
RESUELVE
PRIMERO. DECLÁRASE infundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].