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11001031500020230048700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-02-02

Radicación interna: 733 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Juan Sebastian Cardona Marulanda·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: JUAN SEBASTIÁN CARDONA MARULANDA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso, acceso a la información y acceso a cargos públicos / principio de confianza legítima / concurso de méritos / incumplimiento del requisito de subsidiariedad ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Subsección decide la acción de tutela presentada por el señor Juan Sebastián Cardona Marulanda, actuando a nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia.

I.

ANTECEDENTES El accionante solicita la protección de los derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso, acceso a la información y acceso a cargos públicos, así como del principio de confianza legítima, con fundamento en los siguientes: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 1.

Hechos 1.1. El accionante se inscribió en la «Convocatoria 027 para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial» iniciada por el Consejo Seccional de la Judicatura mediante Acuerdo n.° PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018, en la que aspiró al cargo de juez promiscuo municipal. 1.2. En consecuencia, el 24 de julio de 2022 presentó el examen en el que obtuvo como puntaje 788,68.

Este resultado fue notificado a través de la Resolución n.° CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022. 1.3. Encontrándose dentro del término legal, interpuso «derecho de Petición (Concurso a Nivel Central - Convocatoria 27: funcionarios de Carrera de la Rama Judicial)- RECURSO DE REPOSICIÓN» en contra de la anterior decisión a fin de que se recalificara la prueba, recurso que complementó el 15 de noviembre de 2022, luego de asistir a la exhibición de los cuadernillos de la misma. 1.4.

Mediante Resolución n.° CJR23-0042 del 16 de enero de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura confirmó lo dispuesto en la Resolución n.° CJR22-0351 del 1.º de septiembre de 2022, lo cual considera que afecta su confianza legítima porque se eliminaron preguntas que no superaron el control de vigencia y, con base en ello, se ajustaron los cuadernillos correspondientes. 1.5.

Asimismo, señala que dicha resolución se limitó a enunciar justificaciones sin mayor análisis jurídico y no hubo respuesta de fondo respecto de las objeciones presentadas a las preguntas 6, 7, 9, 16, 18, ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 21, 23, 24, 28, 29, 32, 33, 34, 51, 52, 55, 59, 63, 65, 68, 77, 79, 82, 84, 87, 88, 97, 101, 103, 116, 126 y 129. 2.

Fundamentos de la acción Sostiene que la figura de los concursos de méritos está dirigida a garantizar la selección objetiva del aspirante con base en la evaluación y determinación de su capacidad e idoneidad para asumir las funciones a desempeñar, de manera que se impida la subjetividad o arbitrariedad del nominador o criterios contrarios a los principios y valores constitucionales.

Así pues, considera que las decisiones dictadas en el desarrollo de un concurso de méritos para la provisión de empleos generalmente constituyen actos de trámite y contra estos no proceden los recursos ordinarios, ni tampoco son susceptibles de los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011 – CPACA, por lo que en el evento de presentarse en desarrollo del mismo la flagrante vulneración de un derecho fundamental, la acción de tutela es procedente ante la carencia de medios de defensa judiciales para lograr la continuidad en el concurso. 3.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior, solicitó: «PRIMERO: Dar respuesta de fondo a las peticiones de información contenidas en el memorial de fecha 20 de septiembre de 2022 “Referencia: Derecho de Petición (Concurso a Nivel Central - Convocatoria 27: funcionarios de Carrera de la Rama Judicial)- RECURSO DE REPOSICIÓN.”

SEGUNDO: RESOLVER de fondo las objeciones a las preguntas 6, 7, 9, 16, 18, 21, 23, 24, 28, 29, 32, 33, 34, 51, 52, 55, 59, 63, 65, 68, 77, 79, 82, 84, 87, 88, 97, 101, 103, 116, ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 126 y 129, contenidas en el memorial de complementación a la reposición que fuer radicado oportunamente el 15 noviembre de 2022 y como consecuencia tener como válidas las opciones de respuestas seleccionadas por el suscrito en el examen.

TERCERO: MODIFICAR la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022 y su respectivo anexo emitida dentro de la convocatoria 27 - ACUERDO PCSJA1811077.), por medio de la cual expide el listado de los resultados de la prueba de conocimientos y que me asignó una calificación de 194,05 en la prueba de aptitudes y 594,63 en la prueba de conocimientos para un resultado total de 788,68 para el Cargo de Juez Promiscuo Municipal, Y EN SU LUGAR REPONER DICHA DECISION ASIGNADO el puntaje aprobatorio superior a 800 PUNTOS que corresponda acorde a los argumentos expuestos en las objeciones a algunas preguntas que tiene doble respuesta válida que coindice que la marcada por la suscrita o ya que algunas preguntas presentan inconsistencias por lo cual solicito sean tenidas como válidas; por consiguiente, se proceda a aumentar el puntaje otorgado.

Además, solicito que en caso de que alguna pregunta sea validada para otro concursante que haya presentado reposición, por derecho a la igualdad se me aplique la misma validez en el evento de encontrarme en las mismas condiciones y se me otorgue el puntaje correspondiente, tal como lo argumenté en el referido recurso.

CUARTO: REVOCAR el acto administrativo RESOLUCIÓN CJR23-0042 16ENE2023 Y SUS ANEXOS QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO EN CONTRA LA RESOLUCIÓN CJR22-0351 Y SU ANEXO, por medio del cual se negó el recurso de reposición presentado y se ORDENE expedir otro conforme las pretensiones precedentes y en consecuencia se modifique el puntaje que me asignó de 194,05 en la prueba de aptitudes y 594,63 en la prueba de conocimientos para un resultado total de 788,68 para el Cargo de Juez Promiscuo Municipal, para que en su lugar se asigne un puntaje superior a 800 puntos.» (Sic en toda la cita) 4.

Intervenciones Mediante auto del 7 de febrero de 2023 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia como accionados. 4.1. La Universidad Nacional de Colombia informó que a través de la Resolución n.° CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 brindó respuesta de fondo a todos los reparos y solicitudes invocadas por el accionante en ejercicio del recurso de reposición, por lo que se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Así pues, insistió que las preguntas rebatidas por el actor fueron debidamente justificadas en el anexo 2 del acto administrativo en comento.

Por otra parte, advirtió que en el presente asunto no se demostró un perjuicio irremediable para el aspirante que lo habilite para desplazar los mecanismos ordinarios contemplados en la Ley 1437 de 2011, circunstancia que torna improcedente el mecanismo constitucional invocado. 4.2. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que las objeciones presentadas por el accionante en el escrito de adición del recurso de reposición fueron atendidas por la Universidad Nacional mediante la Resolución n.° CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 en debida forma y se encuentran previstas en el anexo 2 de la resolución en cita. 4.3.

No se rindieron más informes. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer: • ¿La presente solicitud de amparo cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela? ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 De resultar afirmativo el anterior interrogante, se determinará: • ¿Las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso, acceso a la información y a cargos públicos, así como el principio de confianza legítima, al expedir las Resoluciones CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 y CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 mediante las cuales se le asignó y confirmó la puntuación final al accionante en el marco de la convocatoria 027 para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial? 2.

Procedencia de la acción de tutela en desarrollo de concursos de méritos A partir de lo dispuesto en el artículo 86 de la carta política, se tiene que la acción de tutela tiene carácter residual, en tanto que su procedencia está supeditada a que el afectado carezca de otro mecanismo judicial que permita la protección de sus derechos fundamentales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1.

Ahora bien, es necesario advertir que no basta con la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, sino que éste deberá ser eficaz en cuanto al fin pretendido por el ciudadano, apreciación que implica la 1 Reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece que "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6° ibídem, ésta acción no procede cuando existen otros medios de defensa judiciales, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En esto consiste su condición de medio judicial subsidiario. Ese mecanismo alterno, según reiterada jurisprudencia constitucional, debe ser eficaz, pues de no serlo, la tutela no procede como medio judicial de protección de los derechos fundamentales. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 realización de un estudio minucioso del mecanismo judicial previsto por el ordenamiento jurídico, y establecer, además, la idoneidad de este para lograr el propósito perseguido, es decir, el cese de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales.

Igualmente, el juez de tutela deberá realizar un estudio de las circunstancias del caso concreto en que se encuentra el solicitante. En materia de concursos públicos, la Corte Constitucional ha considerado que si bien, en principio, podría sostenerse que los afectados por una presunta vulneración de sus derechos fundamentales podrían controvertir las decisiones tomadas por la administración -las cuales están contenidas en actos administrativos de carácter general o de carácter particular- mediante las acciones señaladas en el Código Contencioso Administrativo, hoy CPACA, se ha estimado que éstas vías judiciales no son idóneas y eficaces para restaurar los derechos fundamentales conculcados2.

En ese sentido, frente a decisiones de trámite que se dictan en el desarrollo de un concurso de méritos para la provisión de empleos, contra estos no proceden los recursos de la vía gubernativa ni los medios de control que regula la Ley 1437 de 2011 – CPACA. Por lo tanto, en el evento de que se presente, en desarrollo del concurso, la flagrante violación de un derecho fundamental, la acción de tutela para el afectado resulta procedente ante la carencia de medios de defensa judiciales para lograr la continuidad en el concurso.

Sin embargo, en lo que se refiere a los actos definitivos, se ha señalado que estos son pasibles de los medios ordinarios de control judicial 2 Corte Constitucional, sentencia T-532 de 2008, M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 contemplados en el CPACA, en los cuales se puede solicitar, como medida cautelar la suspensión del acto3. 3.

Caso concreto En el asunto bajo estudio, el accionante reprocha las Resoluciones CJR22-0351 del 1.º de septiembre de 2022 y CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 por medio de las cuales se publicaron los resultados del examen en el marco de la convocatoria 027 iniciada para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial. Su inconformidad radica, en síntesis, en que no se dio respuesta de fondo a las objeciones presentadas en ejercicio del recurso de reposición a las preguntas 6, 7, 9, 16, 18, 21, 23, 24, 28, 29, 32, 33, 34, 51, 52, 55, 59, 63, 65, 68, 77, 79, 82, 84, 87, 88, 97, 101, 103, 116, 126 y 129.

Asimismo, «al afirmarse que se eliminaron preguntas que no superaron el control de vigencia y por el hecho de ajustar los cuadernillos correspondientes». Para resolver, esta Sala de Subsección considera: 4.1. En primer lugar, la parte accionante «en uso del derecho de petición y por ende a tener una información completa» solicitó la siguiente información: «1- La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos. 2- Indicar los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal, en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. 3 Al respecto, se pueden consultar las sentencias T-368 de 2008 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-244 de 2010 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y T-800A de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 3- En igual sentido, solicito se me informe si le fue otorgado un valor de puntaje diferente a cada una de las preguntas, tanto en la prueba de conocimientos como en la prueba de aptitudes, en caso afirmativo, se señale una a una el valor otorgado a las preguntas y en este caso se me indique cuáles fueron mis respuestas acertadas con miras a ponderar el puntaje final asignado al suscrito. 4- Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente, es decir, Juez Promiscuo Municipal. 5- Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté, es decir, al de Juez Promiscuo Municipal. 6- Indicar la(s) formula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Promiscuo Municipal.

Datos estadísticos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento. 7- Indicar cuál fue el número de participantes inscritos, el número de ausentes en la aplicación de la prueba, el número de aprobados y el número de no aprobados con el puntaje discriminado en aptitudes y conocimientos de cada uno de ellos para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. 8- Indicar la justificación de la respuesta correcta para cada una de las preguntas de aptitudes, conocimientos generales y específicos del examen para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. 9- Indicar de manera detallada el peso dentro de la fórmula para las preguntas de aptitudes y las de conocimientos. 10- Se entregue a mi cargo lo siguiente: Copia del Cuadernillo de la prueba que utilicé el día 24 de julio de 2022, Hoja de Respuestas diligenciadas, Claves de respuestas otorgadas por la Universidad Nacional en mi respectiva prueba. 11- Solito se realice la audiencia de exhibición de los cuadernillos, hoja de respuesta en la ciudad de Manizales, Caldas, lugar en el que presenté la prueba escrita, permitiendo que dicha audiencia se realice bajo el mismo tiempo concedido para practicar la prueba, con los parámetros de la sentencia emitida por el Honorable Consejo de Estado el 19 de septiembre de 2019, radicado 11001-03-15-000-2019-01310-01, es decir, teniendo acceso a cámara para grabar, hojas y lapiceros para realizar las respectivas anotaciones, y poder obtener los insumos para ampliar el recurso. 12- Solicito se informe sobre la pertinencia y pertenencia del cuestionario realizado para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.

De igual manera que se informe sobre la cadena de custodia, fiabilidad, confiabilidad e idoneidad de la prueba. 13- Pido además, se me informe, si las claves de respuestas de la Universidad Nacional, obedecían a lo reseñado en la Ley, o en la jurisprudencia y en caso de ser esta última, indicará, si es proveniente del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, o de algún Tribunal de Distrito, especificando de cuál. 14- Solicito se me informe por qué razón en la caratula del examen decía el año 2021, y las razones por las cuáles en lo atinente a la idoneidad del examen no se tuvo en cuenta, las ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 últimas actualizaciones en materia de administración de justicia, verbi gracia, el Decreto legislativo 806 de 2020, adoptado como legislación permanente en la Ley 2213 de 2022. 15- Solicito se me informe sobre los índices de confiabilidad y discriminación, así como de dificultad, y si estos cumplen con los estándares necesarios y objetivos de calificación para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. 16- Solicito se me informe sobre el nivel de dificultad de la prueba de conocimientos y aptitudes, si la prueba de conocimientos generales, conocimientos específicos y aptitudes se clasifica en un nivel de dificultad alto, medio o bajo, cada una para el cargo de Juez Promiscuo Municipal; y si en general la prueba se puede catalogar como fácil o difícil. 17- ¿Se me informe de manera específica, si existieron preguntas con más de una respuesta acertada, de ser cierta precisará cuáles? 18- Se me informe de manera específica cuáles preguntas fueron excluidas del examen por razones de elaboración, taxonomía, ambigüedad, dualidad de respuestas, etc. y cuáles fueron asignadas como válidas para todos los aspirantes para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. 19- Por último, y como el pedimento más importante, solicito se me informe a partir de qué razonamientos, cálculos, estudios y soportes de análisis cuantitativo objetivo se determinó que el tiempo asignado para la resolución de las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica era el adecuado para resolver el cuestionario, con relación a la extensión de algunas preguntas (aptitudes) y taxonomía de cada pregunta».

Adicionalmente, presentó: «[…] recurso de reposición, en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”, para que se revise una a una las preguntas y respuestas de mi examen, y se proceda de manera inmediata a recalificar el mismo, asignando el puntaje que corresponde, conforme a la fórmula idónea de calificación, excluyendo las preguntas con problemas en su elaboración, taxonomía, ambigüedad, dualidad de respuestas, etc. y proceder a asignar puntaje aprobado a las preguntas que fueron válidas para todos los aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal».

Así las cosas, en cuanto a la falta de respuesta a la petición interpuesta a la Universidad de Colombia, se tiene que a través de la Resolución n.° CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 – Anexo 2, notificada al día siguiente de su promulgación a través de la página web de la Rama Judicial en virtud de lo dispuesto en el numeral 5° del acto ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 administrativo en comento4, se contestaron todas las preguntas que fueron objetadas por los recurrentes para el cargo juez promiscuo municipal, en donde se indicó su pertinencia, la justificación, así como la razón de las opciones de respuesta no válidas.

Además, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se advierte que el señor Cardona Marulanda, el 20 de septiembre de 2022 solicitó lo que, in extenso, se cita: «PREGUNTAS QUE REQUIEREN LA REVISIÓN Y RECALIFICACIÓN PREGUNTA 6. (…) En este caso, la opción C parece más acertada. Si el pensamiento crítico bien entendido implica superar cierta apatía generalizada, se entiende que rechazar el compromiso con una postura política particular, en aras de perseguir la verdad, sería un elemento fundamental; una condición para establecer un escenario donde impere el pensamiento crítico bien entendido.

PREGUNTA 7. (…) Por otra parte, la respuesta B, que crea la afirmación: una persona que ha adoptado una postura de respeto ante el pensamiento de los demás “Entiende que los demás pueden pensar distinto”, la cual tiene un mayor sentido de lógica, debido a que se afirma que la persona ENTIENDE, que los demás pueden pensar distinto, es decir que admite integralmente que sus palabras o lo que habla, no siempre será la verdad, lo que lo conduce a respetar el pensamiento de otros, conforme a la idea planteada en el enunciado, resultando esta respuesta la acertada.

(…) PREGUNTA 9. (…) El enunciado persigue elegir la que no es una condición para aceptar la moneda como forma de pago. El enunciado presenta error en el momento de lanzar la tarea y al leer los ítems de repuesta están mal diseñados generando ambigüedades en el momento de responder lo que desea la pregunta, cada uno de los ítems presenta una condición. Sin embargo a su vez se muestran carentes de argumentos para elegir la respuesta correcta.

No hay claridad en el diseño de los ítems de repuesta (Sic) ya que todos son de alguna manera, condiciones a favor. Los ítems son arbitrarios por lo que no se puede aceptar ninguna respuesta como correcta. En virtud de lo anterior, solicito sea tenida como válida mi respuesta como recurrente o en su defecto sea excluida la pregunta del examen.

PREGUNTA 16. (…) 4 ARTÍCULO 5º: NOTIFICAR esta decisión, mediante su fijación, durante el término de cinco (5) días hábiles, en el Consejo Superior de la Judicatura. De igual manera se informará a través de la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co y en los Consejos Seccionales de la Judicatura. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 La pregunta presenta serias inconsistencias en su redacción y estructura.

Propiamente, el enunciado de la pregunta no permite comprender de buena forma cuales son los elementos que pretende indagar. Igualmente, la pregunta aparece marcada como la opción A, esto genera que solo se presenten 3 opciones de respuesta. PREGUNTA 18. (…) En las opciones de respuesta tanto a) como b) pueden ser tomadas como no compatibles ya que en el texto no se rescata que Nueva Zelanda quiera ser reconocida como archipiélago, lo que tal vez busca es ser reconocida como continente, y no habla de geólogos que pueden desvirtuar dicha teoría. No son claras las dos opciones, carece de elementos para poder elegir una.

En virtud de lo anterior, solicito sea tenida como válida mi respuesta o en su defecto sea excluida la pregunta del examen. PREGUNTA 21. (…) Ninguno cumple al menos 3 condiciones por lo tanto ninguno es apto para ser contratado y ninguna opción es correcta, más aún la proposición “más años de experiencia.” Es ambigua porque no se puede determinar si es verdadera solo para M o si en caso de comparar por ejemplo a P con C es verdadera para C. PREGUNTA 23.

(…) Las opciones B y C no son acertadas porque la argumentación ofrecida por el arqueólogo Q es incorrecta, puesto que se asegura como condicionante de una civilización sedentaria la existencia o presencia de estructuras de resguardo. PREGUNTA 24. (…) A partir de lo enunciado en este texto se pueden expresar una serie de elementos que podrían plantearse como inconsistentes en lo que respecta al establecimiento de una respuesta adecuada a la pregunta.

La opción C es incorrecta, dado que el tratamiento fue ineficaz, por lo menos, para una persona, y desde la afirmación del representante farmacéutico, cualquier persona que sufriera de la enfermedad M se curaría con el medicamento suministrado. En este mismo sentido, la opción A es incorrecta, pues el texto afirma que por lo menos un paciente se curó de la enfermedad M con el tratamiento suministrado.

Luego, la inconsistencia presentada en esta pregunta se encuentra en las opciones B y D, pues si se atiende a que al menos una persona se curó de la enfermedad M y otra no, el argumento para establecer la veracidad de ambas afirmaciones sería el mismo; esto es, que se puede asegurar tanto que la afirmación del representante farmacéutico es falsa para al menos un paciente, pero igualmente verdadera para, a lo sumo, un paciente.

PREGUNTA 28. (…) Así las cosas, si observamos la respuesta C, que indica: “No aumentó el presupuesto y no disminuyó la tasa de desempleo”, podemos aseverar que esta es una conclusión acertada, al tomar una interpretación únicamente ceñida a la literalidad del texto. PREGUNTA 29. (…) DE CONFORMIDAD Y CONGRUENTE CON LA PREGUNTA El número total de autos robados NO podría ser ni 33, ni 27 ni

24. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 PREGUNTA 33. (…) Opción A Es correcto afirmar que Agua tratada en el laboratorio que tiene 0 SDT es Agua destilada o desionizada por ser menor que 10 SDT.

Opción B Es correcto afirmar que puede haber Agua de la red común que sea de calidad aceptabe (Sic), la que este entre 250 y 255. Opción C Es correcto ya que toda Agua purificada y envasada es de Calidad aceptable por ser menor a 255 SDT. Opción D es la incorrecta, Ya que nada del tipo de Agua de la red común se puede usar No recomendable para uso regular porque tiene que ser mayor que 500 y la Agua de la red común es menor que 500.

PREGUNTA 34. (…) Si bien el enunciado de la respuesta es correcto, lo cierto es que la clave seleccionada no responde al interrogante planteado, que versa sobre la razón por la que se vulneró la regla de mantener la equivalencia de medida en los 5 carriles, lo cual solo podía obedecer a dos razones, a que: i) no se hizo la ampliación en la medida mínima requerida o a que ii) el área dispuesta para bicicletas excedió lo que correspondía (supuestos que si tienen en cuenta las respuestas a y d).

Por lo tanto, la Universidad Nacional calificó como acertada una respuesta que, a pesar de ser cierta, no responde lo preguntado, con lo cual creó una ventaja injustificada a favor de los participantes que marcaron la respuesta b), que establece el porcentaje final de la medida, pero no la razón por la que se vulneró la regla de equivalencia entre los carriles establecida por la autoridad de tránsito.

PREGUNTA 51. (…) Por lo anterior, la respuesta descrita en la opción “B. verificar su cumplimiento y eficacia.”, resulta válida, si hablamos del positivismo Jurídico planteado por Kelsen y Austin. De manera respetuosa, se solicita que se reponga el resultado del examen y en su lugar se tome la respuesta B que marqué en la pregunta 51 de la prueba, como válida, subiendo el puntaje otorgado, con el cual superaría los 800 puntos, necesarios para aprobar la prueba.

PREGUNTA 52. (…) Por lo anterior, dado que en la pregunta 52 estudiada tanto la opción “D” (valores) como la opción “C” (principios) responden al enunciado formulado por la institución evaluadora, conllevando así que una misma pregunta tenga dos opciones correctas de respuesta, pido que el resultado de dicha pregunta se asuma como VÁLIDA para el suscrito y se sumen a las demás preguntas acertadas que tuve dentro del examen objeto del presente recurso.

PREGUNTA 55. (…) Así las cosas, es correcto afirmar que, desde una perspectiva de lógica formal, en el marco de un proceso judicial, la categoría de verdad seria aplicada a través del silogismo aristotélico, esto es, representada por 2 premisas y una conclusión, en donde la primera premisa constituye la base normativa; la segunda describe un hecho (enunciado descriptivo) y la decisión, que se infiere lógicamente de las dos anteriores.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 Por lo anteriormente expresado, la opción de respuesta B) la relación entre premisas y la conclusión que integran un argumento es la opción correcta puesto, que es la única que representa el modelo de razonamiento judicial a través del silogismo.

PREGUNTA 59. (…) De tal forma la respuesta acorde a la doctrina y la jurisprudencia, es la opción b, esto es la proporcionalidad en sentido estricto. En virtud de lo anterior, solicito sea tenida como válida mi respuesta o en su defecto sea excluida la pregunta del examen. PREGUNTA 63. (…) La Universidad Nacional da como clave de respuesta la C, no obstante, de acuerdo con lo establecido en el Código General del Proceso en su artículo 191, tanto la opción de respuesta C como la B serían válidas.

PREGUNTA 65. (…) Por todo, solicito tener como RESPUESTA VÁLIDA la opción B elegida por este recurrente y adicionar el puntaje correspondiente, de manera subsidiaria al no existir respuesta correcta respecto de esta pregunta, se solicita IMPUTARLA COMO CORRECTA y adicionar el puntaje correspondiente. PREGUNTA 68. (…) De manera respetuosa, se solicita que se reponga el resultado del examen y en su lugar se tome la respuesta A que marqué en la pregunta 68 de la prueba, como válida, subiendo el puntaje otorgado, con el cual superaría los 800 puntos, necesarios para aprobar la prueba.

PREGUNTA 77. (…) La universidad, da como clave acertada la C, comité de derechos sociales y culturales de las Naciones Unidas. Sin embargo, el recurrente considera que esa no es la única respuesta admisible a lo preguntado, sino que la opción de la clave A, Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, también se corresponde con el marco funcional que describe la pregunta.

Fundamentos que serán entendidos en los argumentos que se presentan a continuación. PREGUNTA 79. (…) De lo anterior se extrae que tanto la opción A como la C serian correctas, y al existir 2 preguntas válidas, solicitó se me califique como correcta, o sea excluida. PREGUNTA 82. (…) De manera respetuosa, se solicita que se reponga el resultado del examen y en su lugar se tome la respuesta B que marqué en la pregunta 82 de la prueba, como válida, subiendo el puntaje otorgado, con el cual superaría los 800 puntos, necesarios para aprobar la prueba.

PREGUNTA 84. (…) De tal forma, tanto la Ley Estatutaria de Administración de Justicia como la Corte Constitución (Sic) máxima autoridad establece que la administración de justicia es un ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 servicio público esencial y a la vez es función pública, por ello ambas opciones de respuesta son válidas.

Así observándose que mi respuesta fue que la Administración de Justicia es un servicio público, mi respuesta debe considerase válida. PREGUNTA 87. (…) Entonces, si bien el suscrito eligió la opción C), al ser las opciones b) y d) correctas, solicitó me sea calificada como buena, o se excluya. PREGUNTA 88. (…) De cara a lo anterior es claro que según el presupuesto de la pregunta se trataba de un poseedor de BUENA FE, en consecuencia, se debió haber ordenado la restitución de los frutos percibidos desde el momento de la contestación de la demanda, ya que la opción “naturales y civiles del inmueble, incluidos los que el dueño hubiera podido recibir teniendo en su poder” sería viable en caso de que se tratara de un poseedor de MALA FE.

En consecuencia solicito se tenga por válida mi respuesta, ya que NINGUNA de las opciones dadas por la UNIVERSIDAD se acompasa con la norma. PREGUNTA 97. (…) Por lo anterior, aparte del contenido de la respuesta C, la respuesta D, también es correcta, en el sentido que se debe tener en cuenta en la diligencia de oposición, aparte de la oportunidad procesal, también la calidad de la persona que la presenta, y está es de un poseedor que demuestre su calidad, a través de pruebas si quiera sumarias de que ejerce actos de señor y dueño, situación sin la cual el juez no podrá dar trámite a la oposición del tercero. PREGUNTA 101.

(…) Es claro que, los jueces promiscuos municipales no son competentes para conocer una segunda instancia, y mucho menos un recurso de apelación, por tanto, no existe ningún factor funcional que así lo determine, dado que antes de los jueces promiscuos municipales, no existen una primera instancia, que, en la temática de la pregunta, es de derecho civil, para ello, el Código General del Proceso, señala la competencia en materia civil para los jueces municipales.

PREGUNTA 103. (…) Conforme a todo lo expuesto, y en todo caso a los posibles conflictos de competencias que puedan presentarse, queda claro, que, en ningún caso, el asunto de protección de patentes, seria competencia de los jueces promiscuos municipales bajo ninguna razón. PREGUNTA 116. (…) Hay que decir que el texto es claro en establecer una pena de 180 meses pero no da elementos para justificar de donde sale la misma, por lo que se considera que en lo que tiene que ver con la pena impuesta versus las características del delito y la pena establecida por la ley (peculado en grado de tentativa), conllevan a un error en la pregunta que debe calificarse como buena o en su defecto, dar por ciertas dos respuestas, la prisión domiciliaria y la libertad condicional como válidas para quienes las hayamos respondido de esta forma o en última medida, de no aceptarse los argumentos anteriores, solicito se excluya la pregunta para efectos de calificación. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 PREGUNTA 126.

(…) Queda entonces claro que, en el presente caso el vehículo es ingrediente relevante e indispensable de la comisión del delito, y la actividad que se realizaba en él es condición sine cuanon para que se configure la conducta de TRANSPORTAR, que pone de presente la universidad en la pregunta que se alega. Es decir, el automotor es uno de los ingredientes indispensables para la adecuación punible de la conducta, pues sin el vehículo no podría endilgarse el verbo rector que se acusa.

PREGUNTA 129. (…) En el presente caso, no tiene asidero la clave escogida por la UNAL ya que si bien el literal F está consagrado como una de las causales por las cuales se debe negar la conversión de la acción penal, ello no opera de manera automática pues debe realizarse un análisis del enunciado de la pregunta para establecer si realmente existe un riesgo frente a la persona jurídica que figura como sujeto pasivo de la conducta punible desplegada.

(…) Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, respecto de la pregunta 129 solicito me sea calificada como acertada.» Frente a esto, la parte accionada, por medio de Resolución n.° CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 – Anexo 2, contestó: « (…) ANEXO 2 Se relaciona a continuación una a una las preguntas que fueron objetadas por los recurrentes para el Cargo Juez Promiscuo Municipal, indicando su pertinencia, la justificación de la clave asignada, así como la razón de las opciones de respuesta no válidas, las cuales son el producto de la estructura y elaboración de las preguntas.

(…) Pregunta No. 6 La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque el conocimiento de los hechos debe estar desligado de cualquier alineación política y, en este caso, tener el propósito de guiar la sociedad por una mejor senda política pre supondría una alineación política que indique cuál es la mejor senda.

La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque el autor llama la atención sobre el hecho de que el pensamiento crítico no se trata de responder a la causa de la posverdad con una causa de la contra-posverdad. Según el texto, al hacer alusión a “cada uno de nosotros, motu proprio, opte por respetar la verdad”, con la denuncia establecida en la opción de respuesta se iría en contravía con la forma de actuar propuesta por el autor.

La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque no necesariamente se debe rechazar la adopción de una postura política; lo que sí se requiere es que alinearse con esa postura no influya en la búsqueda de la verdad. La opción D es la respuesta correcta porque el inicio del texto se refiere a la voluntad de superar la apatía como un elemento que puede añadirse al pensamiento crítico, lo cual ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 indica que el pensamiento crítico y la ausencia de apatía son aspectos separados, y que se puede tener una sin tener la otra.

Pregunta No. 7 La opción A es la respuesta correcta porque la principal barrera que plantea el autor para lograr el respeto de los demás pensamientos es asumir que se tiene la verdad absoluta. Partir del reconocimiento de la posibilidad de estar equivocado es un primer paso necesario para lograr el respeto hacia el pensamiento ajeno. La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque aunque se pueda comprender que las demás personas piensen distinto, se puede seguir pensando que lo que uno piensa es la verdad absoluta.

La principal barrera que plantea el autor para lograr el respeto de los demás pensamientos es asumir que se tiene la verdad absoluta. La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque aunque pedir pruebas en una discusión puede ser constructivo, esto no es incompatible con la principal barrera que plantea el autor para lograr el respeto de los demás pensamientos, que es asumir que se tiene la verdad absoluta.

Si no se atiende a este problema fundamental, cualquier estrategia de interacción fallaría para lograr el respeto al pensamiento ajeno. La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque reconocer que los demás pueden equivocarse no implica que uno reconozca la posibilidad de que lo que uno piensa no sea verdad.

La principal barrera que plantea el autor para lograr el respeto de los demás pensamientos es asumir que se tiene la verdad absoluta Pregunta No. 9 (…) La opción C es la respuesta correcta porque en el texto, es la confianza en el medio de pago la que surge a partir del criterio básico de mensurabilidad. Sin embargo, lo contrario no es cierto: la mensurabilidad no depende de la confianza en el medio de pago.

(…) Pregunta No. 16 La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque como la dificultad consiste en “manejar la diferencia entre lo que lee y lo que escucha”, al seguir el sonido del piano, sin mirar las partituras sólo escuchará, lo cual sería coherente recomendarle para solucionar el conflicto.

La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque de esta manera lograría cantar los tonos de las adaptaciones indicadas sin confundirse con las partituras originales, lo cual sería coherente recomendarle para solucionar el conflicto. La opción C es la respuesta correcta porque esta opción no le ayuda con el conflicto entre la lectura y la escritura de las partituras para adaptar los tonos, porque al cantar una tonalidad menor igual será diferente lo que cante de lo que lea, y el conflicto se mantendrá ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 latente.

Además, si el cantante siempre está a una tonalidad menor a la indicada, nunca corresponderá con la adaptación que el coro debe cantar. La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque al tener las partituras con las adaptaciones, lograría leer lo que va a cantar y así no se confundiría con lo que escucha, porque no usaría las partituras originales que son las que tienen tonos diferentes, lo cual sería coherente recomendarle para solucionar el conflicto.

() Pregunta No. 18 La opción A es la respuesta correcta porque el interés de Nueva Zelanda estaría encaminado a ser reconocido como un continente, lo cual implicaría cambiar su estatus actual de estado archipelágico. La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque si parte de los reclamos de Nueva Zelanda se basan en evidencia geológica, un experto en esta área con el interés de que Nueva Zelanda no sea reconocida como continente, podría atacar la evidencia disponible que soporta la idea de que Nueva Zelanda es un continente.

La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque la discusión sobre el estatus de Nueva Zelanda podría incluir las observaciones sobre los límites geográficos desde perspectivas como la historia. La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque el hecho de que Nueva Zelanda tenga intereses en ser reconocida como continente, no impide que en Australia o Nueva Caledonia su iniciativa reciba apoyo o se acepte.

La información presente en el texto no permite afirmar que una eventual aceptación por parte de estos países es contradictorio con el planteamiento del autor. (…) Pregunta No. 21 La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque X no puede ser contratado porque no cumple con las condiciones 2, 3 y 4 y M no puede ser contratado porque no cumple con las condiciones 1 y 3.

La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque a pesar de que P SÍ cumple con al menos tres de las condiciones para ser contratado, M no puede ser contratado porque no cumple con las condiciones 1 y 3. La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque a pesar de que C SÍ cumple con al menos tres de las condiciones establecidas, X no puede ser contratado porque no cumple con las condiciones 2, 3 y 4.

La opción D es la respuesta correcta porque P cumple con las condiciones 1, 2, 3 y 4. C cumple con tres de las condiciones: 1, 3 y 4. Por lo tanto, estas dos personas son las elegibles para ser contratadas. Pregunta No. 23 La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque si bien la argumentación de Q sí es incorrecta, para la argumentación de ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 P, si las herramientas de caza que se encuentran son de tamaño pequeño y poco peso, no se puede concluir que el grupo sea nómada, ya que pueden pertenecer a otro grupo, pues no se garantiza que las herramientas pequeñas y de poco peso sean de uso exclusivo de este grupo, de acuerdo con la información del contexto.

La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque para la argumentación de P, si las herramientas de caza que se encuentran son de tamaño pequeño y poco peso, no se puede concluir con total certeza que el grupo sea nómada y, para la argumentación de Q, si no se encontraron estructuras de resguardo, se puede concluir correctamente que el grupo no es sedentario; como los restos son, o de un grupo nómada o de uno sedentario, pero no son de un grupo sedentario, entonces son de un grupo nómada, por lo cual SÍ es posible determinar si el grupo era nómada o sedentario.

La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque si bien la argumentación de P SÍ es incorrecta, para la argumentación de Q se debe considerar que, si no se encontraron estructuras de resguardo, se puede concluir correctamente que el grupo no es sedentario; como los restos son o de un grupo nómada o de uno sedentario, pero no son de un grupo sedentario, entonces son de un grupo nómada, por lo cual SÍ es posible determinar si el grupo era nómada o sedentario.

La opción D es la respuesta correcta porque de los resultados de la investigación se puede concluir que el grupo era nómada; sin embargo, el argumento de P es incorrecto porque esto se puede sustentar por el hecho de no haber encontrado estructuras de resguardo, más no por haber encontrado herramientas de caza de tamaño pequeño y poco peso, lo cual es una condición necesaria pero no suficiente para caracterizar a un grupo como nómada, pues no se garantiza que las herramientas pequeñas y de poco peso sean de uso exclusivo de este grupo.

Pregunta No. 24 La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque existe al menos un paciente para el cual el tratamiento con el medicamento fue efectivo. La afirmación es falsa porque no describe de manera correcta el estado del paciente 76. La opción B es la respuesta correcta porque de acuerdo con la información en el contexto, existe al menos un paciente para el cual el tratamiento no fue efectivo; sin embargo, no se puede asegurar que otros pacientes hayan tenido el mismo problema, dado que solo se mostraron algunos resultados.

La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque existe al menos un paciente para el cual el tratamiento no fue efectivo. La afirmación es falsa porque no describe de manera correcta el estado del paciente 76. La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque de acuerdo con la información en el contexto, existe al menos un paciente para el cual el tratamiento fue efectivo; sin embargo, no se puede asegurar que otros pacientes hayan tenido la misma efectividad, dado que solo se mostraron algunos resultados.

Pregunta No. 28 ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 La opción A es la respuesta correcta porque si se considera como verdadera la afirmación “si se aumenta el presupuesto del proyecto, se puede contratar más personas”, pero se niega que se contraten más personas, entonces se puede concluir que no se aumenta el presupuesto en virtud de la relación propuesta.

Sin embargo, si se niega que se contratan más personas, no se puede concluir que la tasa de desempleo no vaya a disminuir. Esta disminución puede darse por factores ajenos a la contratación en el proyecto. Por tanto, si no se contratan más personas, se puede afirmar que no se aumenta el presupuesto, pero podría disminuir la tasa de desempleo.

La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque es suficiente con que se aumente el presupuesto para que se contraten más personas. Por tanto, si no se contratan más personas, la única conclusión a la que se puede llegar es que el presupuesto no aumenta. De manera análoga, es suficiente con que se contraten más personas para que la tasa de desempleo disminuya.

Sin embargo, aún si no se contratan más personas, la tasa de desempleo puede mantenerse constante. La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque si bien es cierto que solo se puede concluir que no se aumenta el presupuesto al no contratar más personas, la segunda afirmación es falsa.

Es suficiente con que se contraten más personas para que la tasa de desempleo disminuya. Sin embargo, aún si no se contratan más personas, la tasa de desempleo puede mantenerse constante. La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque no se está teniendo en cuenta que se está negando la contratación de más personas (y por lo tanto, no se puede concluir que el presupuesto aumenta), por lo que afirmar que si se contratan más personas disminuye la tasa de desempleo, es falso.

Pregunta No. 29 La opción A es la respuesta correcta porque de acuerdo con la información en el contexto, algunas bodegas tienen 6 autos y otras 9, pero no todas tienen 6 o 9 autos. Por tanto, solo hay tres posibilidades (omitiendo repeticiones): en tres bodegas hay de a 6 autos y en una bodega hay 9; en dos bodegas hay de a 6 autos y en dos bodegas hay 9; y en tres bodegas hay de a 9 autos y en una bodega hay 6.

En cualquiera de los tres casos, la suma da diferente a 24 (los resultados de las sumas son 27, 30, y 33, respectivamente). Los 24 autos correspondería si en todas las bodegas se encuentran de a 6 autos, lo cual es incorrecto porque en el contexto se solicita que, por lo menos, una bodega debe tener 9 o 6 autos. La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque si en tres bodegas hay de a 6 autos y en una bodega hay 9, entonces en total hay 6+6+6+9 = 27 autos.

La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque si en dos bodegas hay de a 6 autos y en dos bodegas hay 9, entonces en total hay 6+6+9+9 = 30 autos. La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque si en tres bodegas hay de a 9 autos y en una bodega hay 6, entonces en total hay 6+9+9+9 = 33 autos.

(…) Pregunta No. 32 ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 21 La opción A es la respuesta correcta porque “para bajar más de 5 kg en dos meses se debe suprimir en la dieta diaria solo una de las cuatro condiciones” y los sujetos que suprimieron solo una condición, únicamente bajaron 5 kg, por tanto, los sujetos no bajaron más de los 5 kg.

La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque aunque el sujeto que suprimió una sola condición haya bajado más de los 5 kg no cumplió con el tiempo planteado en el estudio, por tanto, no se pueden garantizar los efectos que pudo tener el otro mes en el peso del sujeto. La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque así los sujetos hayan bajado más de los 5 kg, no están cumpliendo con uno de los requerimientos de la investigación, que es suprimir sólo una condición. La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque todos los que suprimieron solo una condición bajaron únicamente 5 kg y los nutricionistas afirman que: “para bajar más de 5 kg en dos meses se debe suprimir en la dieta diaria solo una de las cuatro condiciones”; por tanto, no bajaron más de los 5 kg.

Pregunta No. 33 La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque de acuerdo con el texto el agua tratada en el laboratorio (con un SDT igual a 0) tiene un SDT menor que 10, por lo que también se considera agua destilada o desionizada y, por tanto, la afirmación es verdadera. La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque de acuerdo con el texto el agua de calidad aceptable tiene valores de SDT menores que 255, y como el agua de la red común tiene valores de SDT mayores que 250 y menores que 500, entonces para valores mayores o iguales a 255 el agua de la red común no es de calidad aceptable y, por tanto, la afirmación es verdadera.

La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque de acuerdo con el texto todos los valores de SDT para el agua purificada envasada están entre 25 y 150 (lo cual indica que son menores que 255), por lo que también se considera agua de calidad aceptable y, por tanto, la afirmación es verdadera.

La opción D es la respuesta correcta porque de acuerdo con el texto los valores de SDT para el agua de la red común son menores que 500, y los del agua “no recomendable para uso regular” son mayores que 500. Por tanto, no es posible que haya agua de la red común que “no sea recomendable para uso regular” Pregunta No. 34 La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque si se mantiene el 20 % del total de la ampliación destinado al carril de bicicletas, entonces bastaría con que se realizara una ampliación del 31,25 %, y no del 40 %, para que el carril de automóviles tenga un 25 % del 31,25 %, quedando el 6,25 % para el carril de las bicicletas.

La opción B es la respuesta correcta porque de la ampliación propuesta, el 80 % estaría disponible para el nuevo carril de automóviles. Dicho porcentaje, en la ampliación del 30 % equivale a un 24 %, lo cual, de acuerdo con lo enunciado sobre los requerimientos ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 22 mínimos establecidos por la autoridad de tránsito, no es suficiente, porque se debería cumplir con el 25 % de ancho del carril para cumplir la condición de igualdad con los otros carriles.

La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque de la ampliación propuesta, el 80 % estaría disponible para el nuevo carril de automóviles. Dicho porcentaje, en la ampliación del 30 % equivale a un 24 %, que es mayor que el 10 %. La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque de la vía, y se destina un porcentaje máximo del 16,67 % del área añadida y no del 5 % para el carril de bicicletas, quedaría disponible el 25 % del área total para el nuevo carril de acuerdo con lo establecido por la autoridad de tránsito y, por tanto, el carril de las bicicletas no necesariamente debe tener un porcentaje máximo del 5 % de la ampliación. (…) Pregunta No. 51 Esta pregunta es pertinente porque uno de los debates más importantes sobre el sentido y alcance de la ciencia del derecho es el que se ocupa del objeto de esta ciencia y los métodos que aplica para su estudio, lo cual constituye un fundamento central del análisis del derecho que tienen que realizar jueces y magistrados.

Para las concepciones clásicas del positivismo jurídico la ciencia del derecho tiene un carácter exclusivamente descriptivo y tiene como objeto, además del derecho legislado, el conjunto de decisiones judiciales. La opción A es la respuesta correcta porque de acuerdo con las concepciones clásicas del positivismo jurídico, la ciencia del derecho se limita a realizar una descripción del derecho positivo válido en una sociedad, lo cual incluye las decisiones judiciales.

La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque las concepciones clásicas del positivismo jurídico consideran que la ciencia del derecho no se ocupa del análisis del comportamiento de las personas frente al derecho. La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque las concepciones clásicas del positivismo jurídico rechazan que la ciencia del derecho realice valoraciones morales.

La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque las concepciones clásicas del positivismo jurídico se esfuerzan por diferenciar la ciencia del derecho de otras áreas del conocimiento, entre ellas la filosofía. Pregunta No. 52 Esta pregunta es pertinente porque el conocimiento de las concepciones centrales de las principales escuelas o corrientes de la filosofía y la teoría del derecho tiene una incidencia práctica para un juez.

En especial, a la hora de fundar una decisión en la adopción de una u otra respuesta a los interrogantes básicos de la filosofía del derecho. La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque para los autores de esta tendencia del iusnaturalismo ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente del derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 23 La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque para los autores de esta tendencia del iusnaturalismo el origen del derecho natural es la voluntad de una autoridad divina y las leyes positivas deben derivarse de aquel.

La opción C es la respuesta correcta porque para los autores de esta tendencia del iusnaturalismo el origen de los principios morales se encuentra en la estructura de la razón humana y trataron de axiomatizar esos principios autoevidentes que permitían derivar el resto de las normas. La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque para los autores de esta tendencia del iusnaturalismo los principios del derecho natural tienen un sustrato antropológico, es decir, se deducen directamente de la naturaleza humana.

(…) Pregunta No. 55 Esta pregunta es pertinente porque en el ejercicio de la función jurisdiccional es necesario conocer las funciones del lenguaje y la manera como se integra en los argumentos, de tal manera que sea posible distinguir entre las categorías de validez, verdad, eficacia, etc. La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque de las normas o prescripciones no es posible afirmar que sean verdaderas o falsas porque su función es determinar o regular el comportamiento de alguien.

Se puede afirmar su validez, su eficacia o su corrección. La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque para determinar la relación entre las premisas y la conclusión que integran un argumento se acude al concepto de validez. La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque el problema jurídico, al ser formulado como una proposición interrogativa, tienen la función de indagar o de formular una cuestión y, por ende, no se le puede aplicar la categoría de verdad.

La opción D es la respuesta correcta porque la categoría de verdad se puede aplicar a las proposiciones descriptivas, en cuanto su función es dar informaciones sobre ciertos hechos o situaciones. Pregunta No. 59 (…) La opción A es la respuesta correcta porque en el juicio de proporcionalidad la “adecuación” consiste en la relación causal entre la medida restrictiva y el principio constitucional que se busca maximizar, de manera que, si se decide restringir un derecho o principio, efectivamente se debe buscar la maximización del derecho enfrentado.

La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque en el juicio de proporcionalidad la “estricta proporcionalidad” hace referencia a la relación costo beneficio de la restricción, enfrentada con la maximización. no podría un juez restringir fuertemente un derecho, para maximizar débilmente otro.

Una decisión es justificada si los beneficios obtenidos (la maximización de un derecho) supera los costes (la restricción de otro derecho). La opción C no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque en el juicio de proporcionalidad, la “necesidad” se relaciona con la ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 24 obligación del juez constitucional o del legislador, de seleccionar el mecanismo más benigno para la restricción del derecho, en el sentido de que no exista un medio alternativo, igual de idóneo, y menos gravoso.

La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque la subsunción consiste en la calificación de los hechos probados empleando los términos generales con los que se formulan los enunciados normativos relevantes para resolver la cuestión central. Pregunta No. 63 (…) La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque este es uno de los requisitos de la CONFESIÓN establecido en el C.G.P., Art. 191 Núm. 1 La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque este es uno de los requisitos de la CONFESIÓN establecido en el C.G.P., Art. 191 Núm. 3.

La opción C es la respuesta correcta porque esta opción es diametralmente opuesta a la consagrada en el Art. 191 Núm. 2 del C.G.P., toda vez que la confesión debe reportarle consecuencias adversas al confesante y no favorables, tal como está en la opción. La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque esa opción encierra los requisitos de la CONFESIÓN establecido en el C.G.P., Art 191 Núm. 5,y por lo tanto debe estimarse como tal.

(…) Pregunta No. 65 Esta pregunta es pertinente porque el artículo 244.2 del CGP presume la autenticidad de todos los documentos aportados al proceso judicial, sin distinguir que el autor sea una autoridad pública o particular, parte o tercero, o que se aporten en original o en copia, o que hayan sido firmados, manuscritos o elaborados, o que lleven la voz o imagen de una persona.

(…) La opción D es la respuesta correcta porque “ la situación es distinta cuando se trata de instrumentos «dispositivos o representativos» (artículo 272-1). Como la normatividad presume la certeza, su valoración procede cuando no es desconocida. En el caso de rechazarse, la apreciación requiere verificar su contenido mediante una articulación (inciso 3º, ibídem).

Por esto, «si no se establece la autenticidad del documento desconocido carecerá de eficacia probatoria» (inciso 5º, ejúsdem). (SC-4792-2020, 7 de diciembre de 2020). Pregunta No. 68 Esta pregunta es pertinente porque los sistemas de valoración probatoria sirven para que los jueces y magistrados tengan precisión y claridad conceptual respecto de los fundamentos que subyacen al sistema la sana crítica en la apreciación de las pruebas, para que los articulen a la garantía fundamental de motivar razonadamente sus decisiones.

(…) La opción C es la respuesta correcta porque el principio de la sana crítica implica una apreciación correcta de acuerdo con las reglas científicas pertinentes. En efecto, en “[e]l sistema de la sana crítica o persuasión racional, …el juzgador debe establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia. “Este ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 25 sistema requiere igualmente una motivación, consistente en la expresión de las razones que el juzgador ha tenido para determinar el valor de las pruebas, con fundamento en las citadas reglas.” La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”.

(Sentencia C-202-05, 8 de marzo de 2005). (…) Pregunta No. 77 Esta pregunta es pertinente porque evalúa el conocimiento que el postulante tiene tanto de la lógica del sistema universal de derechos humanos como de los derechos económicos, sociales y culturales y sus sistemas de seguimiento. (…) La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque este Comité es el encargado de vigilar el cumplimiento del Pacto de derechos civiles y políticos de 1996.

La progresividad no se aplica a los derechos de este convenio. La opción B no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque La Junta Ejecutiva del PNUD no tiene funciones de seguimiento sobre los tratados de derechos humanos del Sistema Universal de las Naciones Unidas. La opción C es la respuesta correcta porque corresponde a este órgano revisar los informes presentados por los Estados y emitir Observaciones Generales sobre los mismos de conformidad con la Resolución 17 de 1985 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

La opción D no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque Ni el Relator ni la Comisión de Estadística de Naciones Unidas fijan parámetros de seguimiento de este tratado. (…) Pregunta No. 79 Evalúa la capacidad del postulante para comprender dentro del concepto de derechos fundamentales el mecanismo de ampliación de su catálogo y el conocimiento de principios elementales para el Estado de Derecho previamente consagrados en el texto constitucional como de aplicación inmediata y que son de uso diario en su actividad como juez constitucional.

La opción A es la respuesta correcta porque es un derecho surgido a partir de la evolución de los derechos de las víctimas en la normatividad internacional. Y se incorpora en la jurisprudencia constitucional como derecho fundamental a partir de los fallos de la Corte Constitucional de conformidad con el art. 94 superior. En la sentencia C344 de 2017 se encuentra una explicación integral del reconocimiento de este derecho en la jurisprudencia constitucional.

(…) Pregunta No. 82 Esta pregunta es pertinente porque es importante que los aspirantes a jueces y magistrados estén familiarizados con las implicaciones del mandato constitucional que establece en su artículo 74 que “el secreto profesional es inviolable”; durante el ejercicio profesional de los aspirantes como jueces de tutela (jueces constitucionales), deberán tener este insumo claro.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 26 (…) La opción C es la respuesta correcta porque es el carácter personalísimo de la relación lo que determina la aplicación del secreto profesional.

“La Corte Constitucional ha definido el secreto profesional como la información reservada o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o actividad. En este sentido, el secreto profesional es un derecho – deber del profesional, pues de verse compelido a revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento.

El secreto profesional nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación…” Sentencia C301 de 2012 Corte Constitucional. (…). Pregunta No. 84 Esta pregunta es pertinente porque es necesario que un servidor de la justicia conozca adecuadamente la estructura de la Rama.

(…) La opción D es la respuesta correcta porque así lo dispone el artículo 228 de la Constitución Nacional. Conforme al Consejo de Estado “La función pública es toda actividad ejercida por los órganos del estado para la realización de sus fines”. Pregunta No. 87 Esta pregunta es pertinente porque el funcionario judicial debe diferenciar las consecuencias de las decisiones en los procesos que conlleven a restituciones mutuas, teniendo en cuenta la distinción de poseedor de buena fe y de mala fe, a fin de establecer la clasificación de los frutos y las etapas procesales para las condenas.

La opción D es la respuesta correcta porque el artículo 716 del Código Civil establece la regla que los frutos le pertenecen al poseedor de buena fe, en armonía con el artículo 964 que indica el momento exacto en que se deben restituir, así: (…). La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-10326 (25307310300120080043701), de agosto 05 de 2014, Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, precisó igualmente: (…) Pregunta No. 88 Esta pregunta es pertinente porque un juez debe conocer de las acciones de nulidad en contra de los actos mediante los cuales se acumulan predios de origen baldío. Dada la relevancia de la función social de la propiedad y de los predios baldíos en su materialización, es importante que quienes tienen competencia para ello defiendan a través de este tipo de decisiones la materialización de los contenidos constitucionales respecto de los fines de la propiedad en el país. La opción A es la respuesta correcta porque la Ley 160 de 1994, artículo 72 inc. 9º, establece que nadie podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos si el resultado de los negocios implica que se superen las extensiones máximas para adjudicación (Unidad Agrícola Familiar – UAF) y les otorga a los contratos con que se supere dicha extensión la calidad de nulos.

(…) Pregunta No. 97 Esta pregunta es pertinente porque La pregunta es pertinente toda vez que consagra la improcedencia de la prescripción adquisitiva de mala fe respecto de los bienes inmuebles ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 27 de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, a través de una acción de oposición manifestada mediante un proceso especial de deslinde y amojonamiento.

(…). La opción C es la respuesta correcta porque se requiere oposición formal en el sentido legal. En efecto, el artículo 404 numeral primero del Código General del Proceso, indica que: “Si antes de concluir la diligencia alguna de las partes manifiestan que se opone al deslinde practicado, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Dentro de los diez (10) días siguientes el opositor deberá formalizar la oposición, mediante demanda en la cual podrá alegar los derechos que considere tener en la zona discutida”.

Pregunta No. 101 Esta pregunta es pertinente porque los aspirantes a jueces en la especialidad civil deben aplicar a casos concretos de resolución de compraventa las reglas sobre las facultades de quien resuelve el recurso de apelación de una sentencia. La opción A es la respuesta correcta porque de acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 328 del Código General del Proceso, “cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.”.

Lo previsto en esta norma resulta aplicable al caso planteado en el contexto y en el enunciado del ítem, ya que aquí el demandante de un proceso declarativo apeló el fallo y el demandado (es decir, su contraparte), adhirió a esta apelación, por lo que el juez de segunda instancia, que es quien conoce de la apelación, deberá resolver el asunto sin limitarse a los puntos que fueron apelados por quien formuló el recurso.

(…) Pregunta No. 103 Esta pregunta es pertinente porque la presente pregunta exige que el funcionario judicial entienda que si bien el régimen de las nuevas creaciones otorga monopolios de explotación sobre las invenciones (sean estas productos o procedimientos), estos no son ilimitados y existen unos usos que están permitidos a toda la población como la experimentación, investigación, etc., sin que se requiera de una autorización del titular de la patente o del Estado.

(…) La opción C es la respuesta correcta porque en el caso de las patentes de invención de procedimiento los derechos de su titular están contemplados en el artículo 52 de la Decisión 486 de 2000. Ahora bien, se consideran como usos permitidos, sin necesidad de licencia, los contemplados en el artículo 53 de la misma norma porque el titular de la patente no puede prohibirlos, entre los que figura en el literal b) los “actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al objeto de la invención patentada”.

(…) Pregunta No. 116 Esta pregunta es pertinente porque los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, son necesarios para lograr descongestionar las cárceles y humanizar la pena, más aún, tratándose de condenados que tienen a su cargo menores de edad. Conocer, analizar y aplicar estas figuras al caso, es una labor diaria de jueces que se verá reflejada en la aplicación de las sentencias.

La opción A es la respuesta correcta porque identificar cuándo se está ante un concurso de delitos, es imprescindible para aplicar adecuadamente las consecuencias jurídicas de la conducta, en especial, la pena máxima a imponer, tratándose de un concurso de conductas ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 28 punibles. no tendrá las mismas consecuencias punitivas cuándo el individuo ha realizado una conducta o por el contrario son varias y ellas concursan entre sí. (…) Pregunta No. 126 Esta pregunta es pertinente porque es importante que los jueces conozcan los alcances del comiso, las diferencias entre delitos culposos y dolosos; entre bienes del autor y de terceros, y también las competencias en materia de devolución de bienes que no han sido afectados por medidas cautelares, por jueces de control de garantías.

(…) La opción B es la respuesta correcta porque en los delitos dolosos sólo procede el comiso cuando el autor es propietario del vehículo, según lo establecido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia SP 11015-2016, radicación No. 47660: “En este caso, el comiso sólo es procedente respecto de los bienes y recursos del penalmente responsable, en el entendido que el artículo 82 de la Ley 906 de 2004, desarrolla lo consignado en el artículo 100 del Código Penal, y éste faculta la medida exclusivamente en lo que toca con «…bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución».” Como en este caso el automóvil es de libre comercio, y no le pertenece al indiciado, debe ser regresado a quien acredite su propiedad.

(…) Pregunta No. 129 Esta pregunta es pertinente porque la Ley 1826 de 2017 introdujo dos instrumentos muy importantes al ordenamiento jurídico colombiano. Uno de ellos es el procedimiento abreviado, el otro es la institución del acusador privado regulado constitucionalmente a través del Acto Legislativo 06 de 2011. Esta figura, creada en 2011 y regulada en 2017, poco a poco se va haciendo más popular dentro del ordenamiento jurídico.

El legislador decidió que, para habilitar al acusador privado, era necesario regular este fenómeno a través de la conversión de la acción penal. Así las cosas, es necesario que los operadores judiciales reconozcan los casos en los que procede o no la conversión de la acción penal para evitar que se configuren nulidades que podrían viciar el procedimiento en estos eventos.

(…) La opción C es la respuesta correcta porque de acuerdo con el inciso segundo del artículo 553 de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1826 de 2017, no procede la conversión de la acción penal cuando esta implica un riesgo para la seguridad de la víctima. Sin embargo, es necesario que exista acuerdo entre todas ellas sobre la conversión de la acción».

De conformidad con lo anterior, esta Sala de Subsección encuentra que la solicitud interpuesta por la parte accionante se dividió en dos aspectos: (i) una petición de información relacionada con el trámite adelantado en el marco del examen para el concurso de méritos y (ii) un recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 que publicó los resultados de la prueba de aptitudes.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 29 En ese sentido, resulta necesario precisar que la respuesta a lo pretendido por el accionante en ejercicio del derecho fundamental de petición se resolvió a través de la Resolución n.° CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 – Anexo 2.

Así pues, estima la Sala de Subsección que dicha pretensión no tiene vocación de prosperidad por cuanto la parte recibió una respuesta de fondo, clara y oportuna respecto de lo requerido, por lo que se procederá a negar lo solicitado, con base en lo expuesto previamente. 4.2. Por otra parte, para la Sala de Subsección surge con claridad la improcedencia de la acción de tutela respecto del segundo reparo, en tanto que el accionante tiene a su alcance los medios de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar las Resoluciones CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 y CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 por medio de las cuales se le asignó al accionante un puntaje de 788,68 en el marco de la convocatoria 027 para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial, máxime cuando dichos resultados consolidaron situaciones particulares y concretas frente a los demás participantes.

Por tanto, la intervención excepcional del juez constitucional en el asunto bajo estudio implicaría la vulneración de los derechos fundamentales de los concursantes que aprobaron el examen, quienes, al igual que al accionante, debieron someterse a las mismas reglas de la mencionada convocatoria. En virtud de lo expuesto, el actor debe acudir, si a bien lo tiene, a los medios de control contemplados en los artículos 137 y 138 del CPACA, para controvertir las resoluciones objeto de censura, a fin de que sea el ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 30 juez natural de la causa el que determine si las decisiones particulares adoptadas se ajustaron o no a las reglas del concurso.

Ahora bien, en sentir del demandante dichos medios de defensa no son eficaces, porque son actos administrativos de trámite; no obstante, entiende la Sala de Subsección que son actos administrativos definitivos, en tanto i) contienen la manifestación de voluntad de una entidad pública; ii) se expidieron en ejercicio de la función administrativa; iii) producen efectos jurídicos, teniendo en cuenta que allí se publicaron los resultados del examen en el marco de la aludida convocatoria, que define para los aspirantes un situación jurídica, pues otorgan en cierta parte derechos a los concursantes; los cuales como bien se indicó anteriormente son susceptibles de ser controvertidos a través de los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011.

En ese contexto, considera la Sala de Subsección que en este asunto no confluyen los presupuestos que acrediten la ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal manera que se requiera la adopción de una decisión urgente a través de este mecanismo constitucional5, por lo que el peticionario puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en la cual puede solicitar el decreto de alguna de las medidas cautelares allí previstas, a fin de procurar la tutela judicial efectiva.

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: «15.- Ahora bien, recientemente, mediante la sentencia SU-691 de 2017, la Sala Plena tuvo la posibilidad de pronunciarse nuevamente respecto de la eficacia de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de las medidas cautelares que pueden ser decretadas por el juez.

En esa providencia, esta Corte consideró que estas nuevas herramientas permiten garantizar la protección de los derechos de forma igual o, incluso superior a la acción de tutela en los juicios administrativos, pero ello no 5 En este punto, la Sala debe insistir en que la procedencia de la acción de tutela en materia de concursos de méritos es excepcional y aunque en asuntos anteriores ha adoptado decisiones de fondo, ello ha ocurrido ante la inminencia de un perjuicio irremediable, evento en el cual el medio ordinario de defensa deviene ineficaz.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 31 significa la improcedencia automática y absoluta de la acción de tutela como mecanismo de protección subsidiario de los derechos fundamentales, ya que los jueces constitucionales tienen la obligación de realizar, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, un juicio de idoneidad en abstracto y otro de eficacia en concreto de los medios de defensa alternos y, en ese sentido, están obligados a considerar: “(i) el contenido de la pretensión y (ii) las condiciones de los sujetos involucrados”6».

En ese contexto, no se advierte en el expediente elemento probatorio alguno que permita a la Sala de Subsección intervenir de manera excepcional, en tanto lo único que cuestiona es la eliminación de preguntas que no superaron el control de vigencia y por el hecho de ajustar los cuadernillos correspondientes, razón por la cual se rechazará por improcedente el segundo reparo presentado por el accionante en el escrito de tutela, en atención a la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa que tiene a su alcance para controvertir, a través del respectivo juicio de legalidad, si dicha decisión se ajustó a las reglas de la convocatoria.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado en lo relacionado con la pretensión tendente a resolver de fondo la petición presentada el 20 de septiembre de 2022 y adicionado el 15 de noviembre del mismo año por el señor Juan Sebastián Cardona Marulanda, por los argumentos esgrimidos en el presente proveído. 6 T-059 de 2019.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00487-00 Accionante: Juan Sebastián Cardona Marulanda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 32 SEGUNDO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor Juan Sebastián Cardona Marulanda en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, respecto de la revocatoria de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 y CJR23-0042 del 16 de enero de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma SAMAI.

CUARTO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada el nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado