Micelio
13001233300020180035801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-06-03

Radicación interna: 425 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Concesion Costera Cartagena - Barranquilla S.A.S.·Demandado: Distrito De Cartagena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 13001-23-31-000-2018-00358-01 Actora: CONCESIONARIA COSTERA CARTAGENA – BARRANQUILLA S.A.S. Asunto: Declara desierto recurso AUTO INTERLOCUTORIO El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR1, mediante auto de 12 de marzo de 2020, resolvió reponer el proveído de 18 de julio de 2019, en el sentido de decretar la suspensión provisional de los efectos de los oficios núms.

EXT-AMC-16-0070831 sin fecha, AMC- OFI-0134759 de 30 de diciembre de 2016 y AMC-OFI-0110243 de 11 de octubre de 2017, expedidos por la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA, respecto de “[…] los predios identificados con folios de matrícula núms. 060-267094, 606-266915 y 060-27001 […]”, Contra dicha providencia el DISTRITO DE CARTAGENA interpuso recurso de apelación, concedido por el Tribunal mediante auto de 16 de octubre de 2020. 1 En adelante el Tribunal. 2 Numero único de radicación 13001-23-31-000-2018-00358-01 Actora: CONCESIONARIA COSTERA CARTAGENA – BARRANQUILLA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sometido a reparto, el expediente correspondió a este Despacho que lo recibió el 4 de junio de 2021, como se observa en el índice 3 del expediente digital.

El Despacho, mediante autos de 23 de septiembre de 2021 y 14 de enero de 2022, requirió a la Secretaría del Tribunal para que habilitara el vínculo relacionado en el oficio núm. 1029-JRGL-D005 de 3 de mayo de 2021, correspondiente al expediente digital, toda vez que su disponibilidad había expirado2. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaria de la Sección Primera del Consejo de Estado, libró los oficions núms. 1969 de 11 de octubre de 2021 y 76 de 20 de enero de 2022.

El expediente de la referencia ingresó al Despacho sustanciador el 7 de febrero de 2022, conforme consta en el índice 13 del expediente digital. Llegada la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del DISTRITO DE CARTAGENA, contra el auto de 12 de marzo de 2020, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR3, el Despacho advierte que éste debe declararse desierto por los siguientes motivos: 2 https://servicios.consejodeestado.gov.co/testmaster/nue_actua.asp?mindice=20180035801 3 En adelante el Tribunal. 3 Numero único de radicación 13001-23-31-000-2018-00358-01 Actora: CONCESIONARIA COSTERA CARTAGENA – BARRANQUILLA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 323 del Código General del Proceso sobre los efectos en que se concede el recurso de apelación establece lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 323. EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACIÓN. Podrá concederse la apelación: […] La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos […]”.

Destacado del Despacho. Revisado el vínculo de consulta de procesos de la Rama Judicial4 se advierte que el Tribunal en sentencia de 17 de septiembre de 2021 denegó las pretensiones de la demanda, decisión que fue notificada a los sujetos procesales a través de mensaje electrónico enviado el 22 de marzo de 2022 y que las partes no interpusieron recurso de apelación contra la mencionada providencia dentro del término previsto para tal efecto5, circunstancia de la cual se desprende que dicha decisión se encuentra ejecutoriada, conforme a lo previsto en el artículo 3026 del CGP. 4 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. 5 Las partes no presentaron memorial alguno a la fecha. 6 “ARTÍCULO 302.

EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos”. 4 Numero único de radicación 13001-23-31-000-2018-00358-01 Actora: CONCESIONARIA COSTERA CARTAGENA – BARRANQUILLA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas y comoquiera que la sentencia de 17 de septiembre de 2021 no fue objeto de recurso de apelación dentro del término legal previsto para ello, por lo que la misma se encuentra en firme, el Despacho declarará desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del DISTRITO DE CARTAGENA contra el proveído de 12 de marzo de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del CGP y así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del DISTRITO DE CARTAGENA contra el proveído de 12 de marzo de 2020, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE DE BOLÍVAR que declaró la suspensión provisional de los efectos de los oficios núms. EXT-AMC-16-0070831 sin fecha, AMC-OFI-0134759 de 30 de diciembre de 2016 y AMC-OFI- 0110243 de 11 de octubre de 2017, proferidos por la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA, respecto de “[…] los predios identificados con folios de matrícula núms. 060-267094, 606-266915 y 060-27001 5 Numero único de radicación 13001-23-31-000-2018-00358-01 Actora: CONCESIONARIA COSTERA CARTAGENA – BARRANQUILLA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera