Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 8 de julio de 2022. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02330-00 Accionante: Cristian Alonso Triana Jaimes Accionado: Colpensiones Referencia: Acción de tutela.
Auto Temas: Memorial improcedente 1. Cristian Alonso Triana Jaimes presentó acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social (en conexidad con el derecho a la vida digna), debido proceso e igualdad, se ordenara a Colpensiones reliquidar su pensión de vejez y, en consecuencia, expidiera acto administrativo por medio del cual reconozca una pensión de vejez a su favor, desde el 6 de abril de 2011 en adelante, con un monto pensional de $2.000.343, en aplicación del Decreto 758 de 1990.
Asimismo, pretendió que se ordenara a autoridad accionada reconocer y pagar las diferencias causadas y no pagadas sobre cada una de las mesadas pensionales desde el 6 de abril de 2011 en adelante o, en su defecto, reconocer y pagar las diferencias pensionales causadas dentro del término trienal establecido en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. 2.
Mediante Auto de 28 de abril de 20221, este despacho remitió por competencia el asunto a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, tras considerar que (se trascribe): " 4. Es por lo anterior, que el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, como se evidencia en el escrito de tutela, la presunta vulneración se predica únicamente por parte de Colpensiones, por tal motivo y con fundamento en el Decreto 333 de 2022, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, la autoridad judicial competente para conocer el caso particular son los Jueces del Circuito o con igual categoría (…) 5.
En virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y a que se evidenció que el lugar de residencia del actor se encuentra ubicado en Bucaramanga (Santander) se ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga (reparto), para el estudio respectivo.“ 3.
El 25 de mayo de 2022, el señor Triana Jaimes presentó escrito en el que manifestó (se trascribe) “Si los señores(a): Magistrados del Consejo de Estado intervinientes en mi caso de la tutela recibieron mi tutela el 25 de abril y su respuesta se produjo el 28 de abril esto quiere decir que no se dio un estudio minucioso del mi caso. 1 Decisión notificada, vía correo electrónico, el 5 de mayo de 2022.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02330-00 Accionante: Cristian Alonso Triana Jaimes Accionado: Colpensiones Referencia: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara improcedente ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 Si el juez 5 Administrativo recibió el auto de tutela de 9 de mayo de 2022 y se me notifico el 13 de este mismo mes y se falló, ¿en cuánto tiempo se estudió los documentos aportados? además, no se presentó ningún amparo sobre mis derechos, la edad y especial protección acorde a mi estado de salud, y no se tuvo en cuenta la sentencia T009-19 T0471 del 2017.” 4.
Al respecto, el despacho estima que el escrito allegado por la parte actora no constituye recurso alguno contra la providencia de 28 de abril de 2022, comoquiera que los argumentos planteados en el mismo, luego de ser analizados bajo el principio de informalidad que guía la acción de tutela, no refutan la decisión de remitir por competencia este asunto a los juzgado administrativos de Bucaramanga (reparto) en virtud de las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021. 5.
Más bien se trata de un relato sobre el trámite del proceso, lo pretendido y las razones por la cual se presentó la solicitud de amparo, acompañado de interrogantes como (1) si el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 fue el fundamento para remitir la acción de tutela, (2) si se hizo un estudio de fondo de su solicitud de amparo en 3 días (lapso comprendido entre la radicación ante el Consejo de Estado y la remisión a los juzgados) y (3) en cuánto tiempo el Juzgado 5 Administrativo de Bucaramanga analizó su caso. 6.
En gracia de discusión, si llegara a estimarse que el escrito presentado el 25 de mayo de 2022 fue un recursos contra la providencia de este despacho, el mismo resulta extemporáneo pues fue presentado 20 días después de haberse notificado el Auto de 28 de abril de 2022. 7. No puede perderse de vista que, una vez revisado de oficio el aplicativo SAMAI para el proceso No. 68001-33-33-005-2022-00129-00, se advierto que (1) la acción de tutela del señor Triana Jaimes se admitió el 9 de mayo de 2022, (2) se profirió decisión de primer grado el 13 de mayo de 2022 y (3) esa decisión no fue impugnada. 8.
Así las cosas, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar, como solicitud y/o recurso, el memorial presentado por Cristian Alfonso Triana Jaimes, por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA