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05001233300020210124301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-29

Radicación interna: 2053-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Universidad De Antioquia·Demandado: Julian Alberto Betancur Martinez

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., siete (7) junio de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 05001-23-33-000-2021-01243-01 (2053-2023) Demandante (s): Universidad de Antioquia Demandado (s): Julián Alberto Betancur Martínez Tema: Auto que rechaza recurso de apelación AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN Encontrándose a despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra el auto interlocutorio del 2 de agosto de 20221, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, se observa lo siguiente: El artículo 244 del CPACA, establece el trámite del recurso de apelación contra autos, de la siguiente manera: «ARTÍCULO 244.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. <Artículo modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: 1. La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar el nuevo auto, si fuere susceptible de este recurso. 2.

Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados o de la del auto que niega total o parcialmente la reposición. De inmediato, el juez o magistrado dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales, con el fin de que se pronuncien, y a continuación, resolverá si lo concede o no, de todo lo cual quedará constancia en el acta. 3.

Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días. 1 La providencia del 2 de agosto de 2022, aparece en SAMAI, radicación 05001233300020210124300, índice 00019.

El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada es visible en SAMAI, radicación 05001233300020210124300, índice 00022. Radicado: 05001-23-33-000-2021-01243-01 Número Interno: 2053-2023 Demandante: Universidad de Antioquia www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 De la sustentación se dará traslado por secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene.

Los términos serán comunes si ambas partes apelaron. Este traslado no procederá cuando se apele el auto que rechaza la demanda o niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente a despacho y el juez o magistrado ponente concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado. 4.

Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano.» (Subrayado fuera de texto.) En el sistema SAMAI, radicación 05001233300020210124301, índice 00002, actuación: «EXPEDIENTE DIGITAL», es visible un informe secretarial en el cual se indica que «…las actuaciones de primera instancia se encuentran en la plataforma SAMAI - “Gestión en otras corporaciones” y /o en la plataforma SAMAI – Tribunales y Juzgados.

SAMAI – Tribunales: 05001233300020210124300». Al consultar las opciones allí señaladas, se observa que en ellas no obran todas las piezas procesales que conforman el expediente y, aunado a lo anterior, aunque el a quo, en auto del cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022)2, al conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, ordenó remitir al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, copia digital del cuaderno de medida cautelar, del escrito de demanda y de los actos administrativos respecto de los cuales se depreca su nulidad, advierte este despacho que aquellos documentos no aparecen en el sistema SAMAI – CONSEJO DE ESTADO, radicación: 05001233300020210124301.

No obstante lo anterior, de las piezas procesales que sí se encuentran en el sistema SAMAI, radicación 05001233300020210124300, se extrae que el auto del dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022), mediante el cual fue decretada la suspensión provisional de la Resolución Administrativa núm. 425 del 8 de agosto de 20063, fue notificado por estado el 4 de agosto de 20224, situación esta última que corroboran tanto la apoderada del demandado en el recurso de apelación5, como el tribunal de primera instancia en el auto del cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante el cual concedió la alzada6.

En las condiciones descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del CPACA, debido a que en el caso bajo estudio el auto del dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022), fue notificado por estado el 4 de agosto de 2022, 2 SAMAI, Radicación 05001233300020210124300, índice 00026. 3 SAMAI, radicación 05001233300020210124300, índice 00019. 4 SAMAI, radicación 05001233300020210124300, índice 00021. 5 SAMAI, radicación 05001233300020210124300, índice 00022. 6 SAMAI, radicación 05001233300020210124300, índice 00026.

Radicado: 05001-23-33-000-2021-01243-01 Número Interno: 2053-2023 Demandante: Universidad de Antioquia www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 encuentra el despacho que el término para interponer el recurso de apelación transcurrió entre el 5 y el 9 de agosto del mismo año. Sin embargo, i.) del correo electrónico con título «MEMORIAL RECURSO APELACIÓN AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR.

MP.JOHN JAIRO ALZATE LOPEZ. RAD. 05001233300020210124300. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Vs JULIAN ALBERTO BETANCUR MARTINEZ» el cual es visible en SAMAI, índice 00022, radicación 05001233300020210124300, ii.) de la información que aparece en SAMAI, índice 00023, radicación 05001233300020210124300, actuación: «Presentación del Recurso» y iii.) de lo manifestado por el a quo en el mencionado auto del 4 de octubre de 20227, se extrae que la apoderada de la parte demandada presentó el recurso de apelación el 10 de agosto de 2022, es decir, de manera extemporánea, razón por la cual procede su rechazo.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra el auto interlocutorio del 2 de agosto de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión.

SEGUNDO

NOTIFIQUESE personalmente este proveído al señor Agente del Ministerio Público y por estado a las partes intervinientes en este asunto.

TERCERO: Efectuado lo anterior, por secretaria, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA. 7 SAMAI, radicación 05001233300020210124300, índice 00026.