CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02261-00 Actor: Iroldo Lara Luna Demandada: Fiscalía General de la Nación Acción de tutela El señor Iroldo Lara Luna, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que estimó como lesionados, como consecuencia de la presunta incuria de la entidad accionada, con miras a dar trámite a la solicitud presentada con mensaje de datos de 15 de febrero de 2022, en el cual pidió se aprobara una sesión de crédito, respecto de unas sumas dinerarias a él reconocidas por vía judicial.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o la amenaza.
Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán Id Documento: 11001031500020220226100005025210003 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02261-00 Actor: Iroldo Lara Luna Demandada: Fiscalía General de la Nación repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”.
Ahora bien, conforme con el escrito de amparo presentado, se tiene que el accionante tiene su domicilio en el municipio de Quibdó, Chocó, por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos de ese Circuito. En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Quibdó, teniendo en cuenta que esta se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Quibdó – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de esta acción de tutela. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Quibdó – Oficina de Apoyo Judicial, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220226100005025210003