Micelio
11001031500020220630800Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2022-11-25

Radicación interna: 10055 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Hector Santaella Quintero

Actor: Yarley Martinez Palacios·Demandado: Consejo De Estado Sala Diecisiete De Decision

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06308-00 Demandante: Yarley Martínez Palacios Demandado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete (17) Especial de Decisión Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA La Sala decide sobre manifestación de impedimento obrante a índice 11 de SAMAI suscrita por los consejeros William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, para conocer de la tutela interpuesta por la señora Yareley Martínez Palacios, contra el Consejo de Estado – Sala Diecisiete (17) Especial de Decisión. Al efecto, los Consejeros señalan que se encuentra incurso en las causales de impedimento previstas en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que lo pretendido en la acción de la referencia coincide con lo solicitado en las demandas de nulidad identificadas con los radicados 11001-03-25-000-2021-00222-00 y 11001-03-25-000-2022-00527-00, cuyo conocimiento fueron asignadas a los Despachos de los cuales son titulares, por lo cual no resultaba factible que, de manera previa, conocieran de la solicitud de amparo, dado que ello implicaría prejuzgamiento.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los consejeros William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los referidos Consejeros, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARÁSE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Consejeros William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, integrantes del Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección A, conforme lo expuesto en precedencia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez Firmado electrónicamente CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA