CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05425-00 Accionante: Julián Hernando Gutiérrez Fonseca Accionado: Presidencia de la República y Ministerio de Educación Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Julián Hernando Gutiérrez Fonseca solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, que consideró vulnerados por la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación, con ocasión de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Decreto 1278 de 2002 “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”.
El accionante sostuvo que las normas citadas violaban sus garantías constitucionales toda vez que restringen su ascenso en el escalafón docente. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Julián Hernando Gutiérrez Fonseca, en contra de la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
TERCERO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado SABF/