Micelio
11001032400020210023500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-05-18

Radicación interna: 384 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Asociacion Nacional De Cias Y Casas Carceles De Colombia Asociacar·Demandado: Ministerio De Transporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2021 00235 00 Actora: ASOCIACIÓN NACIONAL DE CIAS Y CASAS CÁRCELES DE COLOMBIA Asunto: Acepta desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO La ASOCIACIÓN NACIONAL DE CIAS Y CASAS CÁRCELES DE COLOMBIA1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, tendiente a que se declarara la nulidad del artículo 26 de la Resolución 20203040011355 de 21 de agosto de 2020, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones”; del numeral 4 del aparte (ii) del Anexo 1 ibídem; del Anexo 2 ibídem; del numeral 4 del literal A del aparte (iii) del Anexo 2 ibídem; y del numeral 4 del literal B del aparte (iii) del Anexo 2 ibídem, expedida por la Ministra de Transporte.

Estando el proceso al Despacho para citar a las partes e intervinientes a audiencia inicial o dar trámite de sentencia 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice 2 de samai. Número único de radicación: 110010324000 2021 00235 00 Actora: ASOCIACIÓN NACIONAL DE CIAS Y CASAS CÁRCELES DE COLOMBIA 2 anticipada, la parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, manifestó desistir de la demanda2.

El Despacho, mediante auto de 8 de mayo de 20243, ordenó correr traslado de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, frente a lo cual la parte demandada guardó silencio4. Para resolver, se considera: El artículo 314 del CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: “ARTÍCULO 314.

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. 2 Cfr. índices 21 y 22 de Samai. 3 Cfr. índice 26 de Samai. 4 Cfr. índice 30 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2021 00235 00 Actora: ASOCIACIÓN NACIONAL DE CIAS Y CASAS CÁRCELES DE COLOMBIA 3 En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo”.

(Negrillas y subrayas fuera de texto). La Sala de la Sección Primera de esta Corporación, ha considerado que procede el desistimiento de la demanda formulada en ejercicio del medio de control de nulidad “[…] ante la inexistencia de una prohibición legal respecto del desistimiento en el medio de control de nulidad, es posible aceptarlo, máxime cuando éste no involucra per se el desamparo del ordenamiento jurídico ni impide a la jurisdicción de lo contencioso administrativo efectuar el control de los actos de la administración en abstracto […]”5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto de 14 de abril de 2023, C.P. Oswaldo Giraldo López. núm. único de radicación 110010324000201500536 (acumulado). VER TAMBIÉN: Auto de 16 de septiembre de 2022.C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación: 11001032400020210041400.

Auto de 5 de mayo de 2024. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, núm. único de radicación: 11001032400020200027700. Número único de radicación: 110010324000 2021 00235 00 Actora: ASOCIACIÓN NACIONAL DE CIAS Y CASAS CÁRCELES DE COLOMBIA 4 demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia de segunda instancia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado, este Despacho considera que la solicitud cumple con los requisitos de ley, razón por la cual se aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda.

Por último, no se condenará en costas debido a que, como ya se indicó, la parte demandada guardó silencio frente al desistimiento en comento. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud del desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad ASOCIACIÓN NACIONAL DE CIAS Y CÁRCELES DE COLOMBIA contra la Nación – Ministerio de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Número único de radicación: 110010324000 2021 00235 00 Actora: ASOCIACIÓN NACIONAL DE CIAS Y CASAS CÁRCELES DE COLOMBIA 5 SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación ARCHIVAR el expediente, dejando las anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)