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11001031500020230011600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-01-13

Radicación interna: 137 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jorge Enrique Romero Tello·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00116-00 Accionante: Jorge Enrique Romero Tello Accionado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Tema: Tutela contra providencia judicial / Se debió declarar improcedente la acción de tutela por dirigirse contra una sentencia de nulidad simple, que involucra un acto de carácter general, impersonal y abstracto.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de: i) declarar improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, en lo relacionado con la forma de calcular el valor del bono pensional y ii) negar el amparo frente a la presunta falta de valoración del concepto de la docente de la UPTC y la solicitud de recusación. 1.- Considero que la acción de tutela debió declararse improcedente por estar dirigida contra una sentencia de nulidad simple, que involucra un acto de carácter general, impersonal y abstracto. 2.- En sentencia SU-391 de 2016 la Corte Constitucional determinó que la acción de tutela no procede contra providencias que tienen efectos erga omnes.

En dicha sentencia se concluyó que <<[e]l pronunciamiento del Consejo de Estado que resuelve una acción de nulidad por inconstitucionalidad es por lo tanto un acto de carácter general, impersonal y abstracto, ya que contrasta dos normas jurídicas sin atención a hechos concretos, razón por la cual, en aplicación del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela resulta improcedente para controvertirlo y no es el mecanismo pertinente para solicitar su inaplicación>>1 (negrilla fuera de texto). 1 Corte Constitucional.

SU- 391 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Accionante: Jorge Enrique Romero Tello Radicado: 11001-03-15-000-2023-00116-00 3.- Esta Corporación no solo ha tenido en cuenta dicha regla jurisprudencial en diversas oportunidades2, sino que la ha extrapolado a otros procesos cuyas providencias tienen efectos erga omnes. Por ejemplo, en sentencias del 23 de noviembre de 2021 de esta Subsección3 y del 25 de septiembre de 2019 de la Sección Cuarta, se estudió si era posible atacar, mediante acción de tutela, una sentencia proferida en el marco de un proceso de nulidad simple y, en consonancia con lo establecido por la Corte Constitucional, se declaró improcedente el amparo solicitado.

Allí se sostuvo <<que no procede la tutela cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. Y estas características son propias de la sentencia que define una acción de simple nulidad, que decide sobre la legalidad de un acto administrativo de carácter general […]>>4 (negrilla fuera de texto). 4.- En el caso bajo estudio, el actor pretende que se deje sin efectos la sentencia del 20 de octubre de 2022 dictada en el marco de un proceso de nulidad simple.

En dicha providencia se realizó un juicio meramente normativo y desprovisto de toda connotación subjetiva, pues se enfocó en el cotejo de los actos administrativos demandados con normas de rango tanto legal como constitucional. La decisión tiene efectos erga omnes, es decir, no define de manera concreta una situación particular, en la medida en que el análisis judicial se concretó en un ejercicio de puro derecho que no tiene la virtud de afectar los derechos fundamentales del accionante y, por consiguiente, no es susceptible de conjurarse a través de la tutela.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Radicación No. 11001-03-15-000-2018-00859-00. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Consejo de Estado, Sección Cuarta. Radicación No. 11001-03-15-000-2018-03894-00. C.P. Milton Chaves García. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Radicación No. 11001-03-15-000-2020-02787.

C.P. María Adriana Marín. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 23 de noviembre de 2021. Radicación. 11001-03- 15-000-2021-04971-01. C.P. Martín Bermúdez Muñoz. 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Radicación No. 11001-03-15-000-2019-02153-01. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.