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11001031500020230065700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-08

Radicación interna: 979 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Dorian Jose Molina Ortega·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial Y Otro

Demandante: Dorian José Molina Ortega Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y Otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00657-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00657-00 Demandante: DORIAN JOSÉ MOLINA ORTEGA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO Tema: Tutela de fondo AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Dorian José Molina Ortega contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. 1.

ANTECEDENTES El señor Dorian José Molina Ortega, en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 8 de febrero de 2023 presentó acción de tutela con el fin de que se le protejan su derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al derecho de defensa, al acceso a la carrera administrativa y al acceso a cargos públicos.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con fundamento en que el 16 de enero de 2023 a través de la Resolución CJR23-0042, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura negó el recurso de reposición que interpuso el 22 de septiembre de 2022 y que sustentó de manera adicional el 15 de noviembre de 2022, dentro de la Convocatoria 27: Funcionarios de Carrera Judicial.

Mencionó que la Resolución CJR23-0042 procedieron a “…a entregar una única respuesta en forma general a todos los recurrentes al interior del cargo de Jueces Promiscuo Municipal, sin resolver de fondo y de forma individual mi recurso.”, ignorando los argumentos puntuales que presentó en su escrito. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, la autoridad Demandante: Dorian José Molina Ortega Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y Otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00657-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.

Media Provisional En el escrito de tutela se solicitó la adopción de una medida provisional en los siguientes términos: “Como MEDIDA PROVISIONAL solicito la suspensión de las demás etapas del CONCURSO CONVOCATORIA 27 hasta tanto se resuelva la presente acción de tutela (ya que de acuerdo al cronograma, se tiene dispuesto la publicación de la resolución que relaciona a los aspirantes admitidos para el día 09 de febrero de 2023 y hasta el 16 de febrero se podrán efectuar las verificaciones de la documentación), así que puede presentarse un perjuicio irremediable que afecte mis derechos pues el objeto de la presente acción de tutela se encamina obtener respuesta de fondo del recurso, en aras de continuar con las demás fases de la convocatoria ya que las accionadas no resolvieron adecuadamente el recurso de reposición interpuesto en contra delos resultados asignados a la prueba escrita.” Sobre el particular, no se evidencia el perjuicio irremediable y urgente que se pretende evitar, pues si bien es cierto que la Convocatoria 27 ha continuado su curso, de hecho, ya se encuentra publicada el listado de admitidos luego de la revisión de la documentación, esto no impide que, en caso de que se resuelvan favorablemente sus pretensiones de amparo, esta autoridad pueda proferir las órdenes pertinentes.

Lo anterior, teniendo en cuenta que mientras no se publique la lista de elegibles aun no puede predicarse derechos adquiridos por parte de los concursantes y, para llegar a dicho acto administrativo no se evidencia fecha próxima en el cronograma de la Convocatoria 27. En consecuencia, se negará la medida provisional deprecada. 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Dorian José Molina Ortega contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991 a los demás aspirantes inscritos en la Convocatoria 27, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el asunto de la referencia.

CUARTO: Para el efecto, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial o la dependencia que corresponda, deberá Demandante: Dorian José Molina Ortega Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y Otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-00657-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co publicar la admisión de la presente demanda en la página web del referido concurso de méritos y remitir esta providencia, el escrito de tutela y sus anexos a los correos electrónicos autorizados por las personas inscritas a la Convocatoria 27.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: NEGAR la medida provisional solicitada con el escrito de tutela.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.