CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2023-00101-00 Demandante: INVERSIONES VADISA S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de registro marcario Auto que remite por competencia1 La sociedad Inversiones Vadisa S.A.S., a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…]
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la resolución No. 46355 del 21 de julio de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual niega el registro de la marca COLOR NARANJA.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la resolución 81034 del 18 de noviembre de 2022 por la cual se confirma la anterior resolución que niega la marca COLOR NARANJA.
TERCERO: como consecuencia de lo anterior restablecer el derecho de INVERSIONES VADISA SAS de obtener el registro de su marca COLOR NARANJA en la clasificación 16 internacional de Niza […]». (Subrayado fuera de texto original) Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control, el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 21 de abril de 2023, a través de la ventanilla virtual de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, y versa sobre actos administrativos de contenido particular y concreto, mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca “COLOR NARANJA” (PANTONE 165 C) para distinguir productos de la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, a la sociedad Inversiones Vadisa S.A.S. En vista de lo anterior, se estima necesario traer a colación el contenido del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: «[…] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 1 El expediente fue asignado por reparto el 28 de abril de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00101-00 Demandante: Inversiones Vadisa S.A.S. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio 16.
De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […] (negrillas fuera de texto original). De la norma en cita, se colige que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer de procesos relativos a la propiedad industrial la tiene, en primera instancia, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y como se anotó en líneas anteriores, la presente demanda fue radicada el 21 de abril de esta anualidad.
Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la sociedad Inversiones Vadisa S.A.S., en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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